Sesión ordinaria de la Cámara Alta con diez puntos

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La Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, sesionará este jueves 11 de octubre, previendo abordar en dicha reunión ordinaria 10 puntos contemplados en el orden del día.

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Antes de ingresar al estudio del orden del día, se realizará la entrega de placa y copia de la Declaración Nº 21 “Por la cual la Honorable Cámara de Senadores reconoce el aporte artístico y cultural del ciudadano Antonio Amado Medina Boselli”.

Es un compositor paraguayo, nacido en la ciudad de Concepción, en el año 1937. Estudió música con su padre César Medina, luego en el Ateneo Paraguayo (Didáctica e historia de la música) y participó de curos de dirección orquestal con Miguel A. Gilardi, León Burke III y Luis Szarán. Durante la década de 1960 fue integrante del grupo Big Boys Serenaders.

Es profesor de Educación Musical ejerciendo la docencia en colegios de la capital.

Como creador es autor de numerosas canciones de éxito varias de ellas galardonadas como: “Necesito vivir”, seleccionada entre las mejores del mundo en el Festival de Viña del Mar, Chile en 1978, “La razón que nos une” y “Soñaremos como ayer” ganadoras de los Festivales OTI de la canción (edición nacional) en 1980 y 1983, y “Un mundo diferente”, con segundo puesto en el Festival OTI (Edición internacional) en 1988 realizado en Buenos Aires, Argentina.

Varias de sus canciones fueron grabadas por los más destacados intérpretes paraguayos.

Ingresando al orden del día, entre los puntos que tomarán mayor relevancia, se encuentra el Proyecto de Ley “Que modifica los Artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley Nº 5.033/13 'Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

Según expresa el documento legislativo, los funcionarios públicos, presentarán obligatoriamente declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 (quince) días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo. Y, anualmente entre el uno (1) y el quince (15) de enero, independientemente del tiempo transcurrido de la anterior presentación.

La declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos deberá contener:

1) La consignación, a la fecha de la declaración, de la totalidad de los activos y pasivos, y de los ingresos y gastos, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, con expresión de los valores respectivos, del declarante, su cónyuge bajo régimen de comunidad ganancial de bienes, aún en caso de uniones de hecho, y de los hijos menores del mismo sometidos a su patria potestad.

2) Los datos personales del mismo y de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

3) El detalle de la totalidad de los bienes ajenos que administre o que se encuentren bajo su custodia.

4) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional competente, a realizar todas las investigaciones que se consideren pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad del contenido de la misma, incluidas las cuentas bancarias.

5) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, a dar a conocer públicamente los datos contenidos en su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro de los tres (3) de haber sido presentada.

En el marco de la presente Ley, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) Recibir, admitir, estudiar, ordenar, publicar, registrar y archivar las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, que le fueron presentadas.

2) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos que le fueron presentadas.

3) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, a pedido de parte.

4) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a los efectos de determinar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos de las personas a las cuales se refiere el Artículo 1° de esta Ley.

5) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad de las informaciones o documentación presentada por terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

6) Dictaminar sobre la correspondencia entre las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos presentadas al asumir y al cesar en el cargo, dentro de treinta (30) días que se le haya presentado la declaración, luego del cese en el cargo, y hará público ese dictamen dentro de los tres (3) de su conclusión.

7) Imponer a los funcionarios públicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, las sanciones pecuniarias previstas por la no presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, en tiempo y forma, así como a terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, por el no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

8) Denunciar ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas revelen indicios de irregularidades o enriquecimiento indebido, a los efectos de que los mismos inicien los procesos que correspondan.

9) Reglamentar los procedimientos para la presentación y control  a las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, así como para la solicitud de informaciones adicionales, recepción o presentación de denuncias y para la instrucción de sumarios.

10) Establecer el formulario oficial de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, y proveer el mismo a los sujetos por la presente Ley.

11) Imponer las sanciones dispuestas en la presente Ley a los responsables de las instituciones del sector público que no cumpliesen con las obligaciones dispuestas en la misma.

12) La publicidad y publicación de las declaraciones juradas en cuestión se hará por todos los medios disponibles y de fácil acceso para la población, y principalmente a través del sitio web o portal digital de la Contraloría General de la República.

Recibida la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos la Contraloría General de la República procederá a la verificación formal de la misma, cotejándola, según el caso, con la declaración anterior. No surgiendo dudas acerca de su veracidad, se procederá a su ordenamiento, registro, publicación y archivo, sin detrimento de cualquier otra verificación que pudiera realizarse con posterioridad.

Otro de los puntos que se puede considerar, es el Proyecto de Ley “De datos abiertos para la República del Paraguay”, presentado por varios Senadores.

La presente Ley tiene por objeto regular la forma mediante la cual, los datos de carácter público, generados por las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones. Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país y se pondrán a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, según la reglamentación, en el término de 180 (ciento ochentas) días a partir de la promulgación de esta ley.

Para el presente proyecto, se entenderá por catálogo de datos abiertos, al inventario único de los conjuntos de datos puestos a disposición de la población, en el portal de internet de los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país.

Para ser considerados como datos abiertos, los conjuntos de datos deberán contar con las características mínimas siguientes:

a) Gratuitos: Se obtendrán sin entregar a cambio contraprestación alguna;

b) No discriminatorios: Serán accesibles sin restricciones de acceso para los usuarios;

c) De libre uso: Citarán la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente:

d) Legibles por máquinas: deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática:

e) Integrales: Deberán contener, en la medida de lo posible, el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

f) Primarios: Provendrán de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

g) Oportunos: Serán actualizados periódicamente, conforme se generen, y

h) Permanentes: Se deberán conservar en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público, se mantendrán disponibles a través de identificadores adecuados para tal efecto.

Los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas.

Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y la Municipalidades en el ámbito de sus competencias, serán responsables de generar, almacenar, administrar y actualizar los datos abiertos desde su propia infraestructura.

Para efecto de lo anterior, deberán procurar la calidad de los datos abiertos y priorizar su publicación, de conformidad a los objetivos de la presente ley y tomar en cuanto la participación ciudadana, de acuerdo a las solicitudes de acceso a la información pública y otros mecanismos de interacción que generen con sus sectores interesados.

Además, otro tema que se puede señalar es el Mensaje Nº 8 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio del Interior, de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que establece la publicidad de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

La presente ley tiene por objeto establecer la publicidad de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Consejo de la Magistratura

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Magistratura en las cuales se trate, delibere o decida sobre la conformación de ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, los tribunales inferiores y los juzgados, así como para ocupar los cargos de fiscal general del Estado, de fiscal adjunto, de agente fiscal, de defensor general, de defensor adjunto, de defensor público, de síndico general de quiebras, de síndico adjunto y de agente síndico, serán públicas.

El Consejo de la Magistratura deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros del Consejo de la Magistratura deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a la conformación de las ternas correspondientes, bajo pena de nulidad de lo actuado.

Corte Suprema de Justicia

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia en las cuales se trate, delibere o decida sobre la designación de miembros de los tribunales inferiores, de jueces, de fiscales adjuntos, de agentes fiscales, de defensores adjuntos, de defensores pública de síndicos adjuntos y de agentes síndicos, serán públicas.

La Corte Suprema de Justicia deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros de la Corte Suprema de Justicia deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a las designaciones correspondientes, bajo pena de nulidad de lo actuado.

De las inconstitucionalidades

Los miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o los miembros del pleno de la Corte Suprema de Justicia en los casos en que haya sido ampliada la Sala Constitucional de conformidad con el artículo 16 de la Ley 609/1995, deberán reunirse en sesiones públicas para resolver sobre:

  1. a) Las acciones o excepciones de inconstitucionalidad de las leyes, las sentencias definitivas o interlocutorias o de otros instrumentos normativos.
  2. b) La suspensión de los efectos de una ley, decreto, reglamento, acto normativo o resolución impugnada o la concesión de medidas cautelares de conformidad con el artículo 553 del Código Procesal Civil en el marco de los procesos previstos en el inciso anterior.

En los casos mencionados, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o el pleno de la Corte Suprema de Justicia deberán trasmitir las sesiones en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros de la Sala Constitucional o del pleno de la Corte Suprema de Justicia deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a la cuestión juzgada bajo pena de nulidad.

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados serán públicas.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía.

Por último, será también abordado por el pleno el Mensaje Nº 25 de la Cámara de Diputados, de fecha 19 de julio de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que crea la Comisión Nacional para el Estudio del Código Ambiental”,  presentado el entonces diputado nacional Cesar Ariel Oviedo y el entonces Diputado Nacional Ricardo González.

El mencionado documento legislativo crea la Comisión Nacional para el estudio y reforma de las leyes ambientales, a fin de consolidar las leyes ambientales en un Código Ambiental.

La Comisión Nacional estará compuesta por tres Senadores; tres Diputados; tres representantes de la Corte Suprema de Justicia;  un representante de cada una de las siguientes Instituciones:  Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Educación y Cultura, Secretaria del Ambiente, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio Público,  Ministerio de la Defensa Pública, Secretaria Técnica de Planificación, Contraloría General de la República, Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, Instituto Forestal Nacional, Instituto Nacional del Indígena, Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Asunción, Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, gobiernos departamentales, Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal, un representante de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la temática del ambiente y un representante del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Una vez instalada, funcionará en la sede del Congreso Nacional, elevará sus conclusiones, en formato de proyecto de ley, con sus respectivas justificaciones a consideración del Poder Legislativo.

El orden del día, continúa con los siguientes puntos:

- Mensaje Nº 86 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de agosto de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6026, de fecha 9 de enero de 2018 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, Presidencia de la República- Secretaría Nacional de Deportes”, remitido  por el Poder Ejecutivo según Mensaje Nº 750.

- Mensaje Nº 80 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de agosto de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6026, del 9 de enero de 2018 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, Ministerio de Hacienda”, presentado por el diputado nacional Carlos Núñez.

- Mensaje Nº 81 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de agosto de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley Nº 6026, de fecha 9 de enero de 2018 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018- Gobierno Departamental de Itapúa”, presentado por el diputado nacional Walter Harms.

- Mensaje Nº 111 de la Cámara de Diputados, de fecha 18 de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley Nº 6026, del 9 de enero de 2018 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, Gobierno Departamental de Presidente Hayes”, presentado por los diputados nacionales Basilio Núñez y Enrique Mineur.

- Mensaje Nº 77 de la Cámara de Diputados, de fecha 13 de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento aprobado por la Ley Nº 6026, de fecha 9 de enero de 2018 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”, presentado por el diputado nacional Salustiano Salinas Montanía.

- Mensaje Nº 90 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual remite la Resolución N° 286: Que da por aceptada la Objeción Total Formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 6099 “Que declara de interés social y expropia a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la Reforma Agraria la Finca N° 204 con Padrón N° 246 y la Finca Nº 1168 con Padrón Nº 1175 del Distrito de Villa Ygatimí, Departamento Canindeyú”.

- Mensaje Nº 21 de la Cámara de Diputados, de fecha 27 de julio de 2018, por el cual devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “Que concede pensión graciable al Sr. Aquilino Olmedo Cabrera”, presentado por el senador Fernando Lugo.

- Mensaje N° 18 de la Cámara de Diputados, de fecha 27 de julio de 2018, por el cual devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “Que aumenta pensión graciable a la Sra. Élida Maidana Vda. de Ortiz”, presentado por la entonces senadora Emilia Alfaro de Franco.

- Mensaje Nº 47 de la Cámara de Diputados, de fecha 9 de agosto de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que aumenta pensión graciable a la Srta. Estela Concepción Rodríguez Zarza”, presentado por el diputado nacional Antonio Buzarquis.

- Mensaje N° 83 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que aumenta pensión graciable al Sr. Amado Villalba Franco”, presentado por la diputada nacional Esmerita Sánchez y el entonces diputado nacional Juan Bartolomé Ramírez.

- Proyecto de Ley “Que aumenta pensión graciable al señor Gaudioso Rivarola”, presentado por los senadores Fernando Lugo, Hugo Richer, Carlos Filizzola y Sixto Pereira.

- Proyecto de Ley “Que concede pensión graciable al señor Aníbal Pacheco Sánchez”, presentado por el senador Derlis Osorio.

- Mensaje Nº 724 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 10 de abril de 2018, por el cual remite la “Convenio entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 8 de setiembre de 2017.

 - Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Poder Ejecutivo – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Poder Ejecutivo – Ministerio de Hacienda – Dirección Nacional de Aduanas”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Por el cual se solicita informe a la Comandancia de la Policía Nacional”, presentado por los senadores Sixto Pereira y Hermelinda Alvarenga.

- Proyecto de Resolución “Por el cual se pide informe a la Comisión Nacional de Competencia”, presentado por la senadora María Eugenia Penner Bajac.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe al Poder Ejecutivo – Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)”, presentado por los senadores Fernando Silva Facetti, María Eugenia Penner Bajac y Abel González.

- Proyecto de Resolución “Que reitera el pedido de informe a la Gobernación de Alto Paraguay”, presentado por los senadores Fidel Zavala, Stephan Rasmussen y Georgia Arrúa.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social sobre los hechos ocurridos en el centro de salud de Buena Vista - Caazapá”, presentado por el senador Fernando Silva Facetti.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe a la Administración Nacional de Navegación y Puertos”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe al Ministerio Público sobre estadísticas y resultas de procesos penales iniciados a directivos de la Cooperativa Fernando de la Mora Ltda.”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Hugo Richer, Jorge Querey, Esperanza Martínez, Sixto Pereira y Fernando Lugo.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) sobre proceso de intervención de la Cooperativa Multiactiva Fernando de la Mora - COOFEDELMO”, presentado por los senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Hugo Richer, Jorge Querey, Esperanza Martínez y Fernando Lugo.