Mesa directiva establece el orden del día con los puntos a tratar

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El titular del Congreso Nacional, senador Silvio Ovelar, presidió en la fecha la reunión de la mesa directiva, junto a líderes y vicelíderes de las distintas bancadas. En dicho encuentro, se establecieron los puntos a tratar en la sesión ordinaria del próximo jueves 28 de marzo.

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En el capítulo de homenajes, se prevé la entrega de placa y copia de la Declaración N° 59 “Por la cual la Honorable Cámara de Senadores reconoce la relevante trayectoria de don Francisco De Paula Oliva “Pa’í Oliva”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo, Jorge Querey y Esperanza Martínez.

El reconocimiento al sacerdote, suscribe el proyecto, sería “por su relevante trayectoria y por su invalorable aporte a la sociedad paraguaya y latinoamericana, a la formación ética de la juventud, a la defensa de la democracia, a los derechos humanos, a la promoción de la libre expresión y el pensamiento crítico”.

Ingresando al orden del día, se puede mencionar el estudio del Proyecto de Ley “Que establece el programa ‘Ñane Energía’, con recursos de las Entidades Binacionales Yacyretá e Itaipú”, presentado por varios Senadores.

La normativa establece que, para el consumo de 1 a 150 kilovatios hora por mes (kWh/mes), habrá un 90% de descuento de la tarifa vigente, aplicable en todo horario. Para consumo de 151 a 300 kWh/mes, la reducción será del 70%; mientras que para consumos de 301 a 500 kWh/mes, se dará un 50% de descuento de la tarifa vigente.

Otro punto del proyecto menciona que se ordena al Poder Ejecutivo que delegue a las autoridades de las Entidades Binacionales el organizar, ordenar y disponer de todas las medidas administrativas.

Además, se puede considerar el tratamiento del Proyecto de Ley “Que regula el Empleo a Tiempo Parcial”, presentado por el Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 14 de agosto del 2018.

La presente Ley tiene por objeto regular el empleo a tiempo parcial entre trabajadores y empleadores del sector privado para la realización de un trabajo o prestación de un servicio. Puede celebrarse contrato de empleo parcial en el ámbito de todas las actividades lícitas y lucrativas de carácter laboral y las modalidades de contrato podrán ser establecidas por tiempo determinado, indeterminado, continuo, discontinuo, ocasional u otras formas a ser determinadas en la reglamentación respectiva.

A los efectos de la presente normativa, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que en el ejercicio de sus competencias, regulará y controlará el cumplimiento de esta ley, estando facultada a aplicar las sanciones que establecen el Código del Trabajo y las legislaciones vigentes del ámbito socio-laboral.

En materia del seguro social, la autoridad de aplicación de sanciones previstas en su normativa vigente, será el Instituto de Previsión Social.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación subordinada de actividad laboral de una duración de entre dieciséis (16) a treinta y dos (32) horas semanales. El contrato de trabajo a tiempo parcial deberá formalizarse por escrito. Cualquier tipo de contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y el empleador que supere las 32 horas semanales establecidas en esta Ley, será considerado como relación laboral a tiempo completo.

El contrato de trabajo a tiempo completo que estuviera vigente al momento de entrada en vigencia de la presente Ley no perderá sus efectos y su terminación se regirá de conformidad a lo establecido en el Capítulo IX de Código de Trabajo.