Quince puntos serán abordados en sesión ordinaria de la Cámara Alta

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La Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, sesionará este jueves 4 de abril, previendo abordar en dicha reunión ordinaria, 15 puntos contemplados en el orden del día.

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Antes del inicio del estudio del orden del día, se prevé la entrega de placa y copia de la Declaración Nº 61 “Por la cual la Honorable Cámara de Senadores expresa su reconocimiento a la ciudadana arquitecta Julia Anselmina Maciel González”.

El reconocimiento a la ciudadana será otorgado por su destacada trayectoria a nivel internacional, según expresa el documento. La Arq. Julia Anselmina Maciel González, es la primera mujer paraguaya que integra Comité Consultivo para Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por ser la primera mujer de los 193 países, en ser electa vicepresidenta del Comité, en los 73 de existencia de la ONU. 

Ingresando al orden, se puede mencionar el estudio del Proyecto de Ley “Que amplía el Artículo 9 de la Ley Nº 5543 del año 2015 ‘Ley Nº 5543 ‘modifica el Artículo 9º de la Ley Nº 1682/01 ‘que reglamenta la información de carácter privado, modificado por la ley nº 1969/02”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

El mencionado Proyecto de Ley pretende ampliar el artículo 9° de la Ley N° 5543 queda redactado de la siguiente manera:  

Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos:

  1. a) pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente;
  2. b) desde el momento que es cancelada la deuda, inmediatamente;
  3. c) sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita.
  4. d) a personas físicas o jurídicas que no sean crediticias, financieras o de otras entidades de créditos legalmente autorizadas por el Banco Central del Paraguay.

Las empresas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de compromisos comerciales y financieros deberán implementar mecanismos informáticos que de manera automática eliminen de su sistema de información los datos no publicables, conforme se cumplan los plazos establecidos en este artículo.

Quedan estrictamente prohibidas las consultas por parte de Personas Físicas o Jurídicas sobre la situación patrimonial, solvencia económica y cumplimiento de compromisos comerciales y financieras de las personas, para fines ajenos a cuestiones crediticias y/o financieras.

Además, se puede considerar el tratamiento del Proyecto de Ley "Que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados", presentado por los senadores Sergio Godoy y Víctor Ríos.

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, su organización y competencia, las causales de enjuiciamiento y el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el art. 253 de la Constitución Nacional.

El documento legislativo consta de 84 artículos.

Por otra parte, será analizado el Mensaje N° 380 de la Cámara de Diputados, de fecha 21 de marzo de 2019, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas”, presentados por varios diputados.

La iniciativa parlamentaria plantea declarar en estado de emergencia la situación de las personas con discapacidad; por incumplimiento del Artículo 58 de la Constitución Nacional, las leyes que tutelan la inclusión de las mismas y garantizan el pleno goce de sus derechos, tales como la Ley Nº 5136/13 de “Educación Inclusiva”, la Ley Nº 4934/12 de “Accesibilidad al Medio Físico para las Personas con Discapacidad”, Ley Nº 4336/11 “Que establece la Obligatoriedad del Lenguaje de Señas en los Informativos o Noticieros de los Medios de Comunicación Audiovisual”, la Ley N.º 2479/04 y su modificación Nº 3585/08 “Que establece la Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, normas de incentivo fiscal para contratar personas con discapacidad en el sector privado, el Protocolo de Atención para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad Psicosocial aprobado por Resolución Nº 224/15 del Ministerio de Justicia y otras en materia de servicios sanitarios y de rehabilitación.

Por lo mencionado exhorta a todas las Instituciones del Poder Ejecutivo en un plazo de treinta días a reglamentar la Ley 4962/13 “De incentivo para contratar personas con discapacidad en el sector privado”, las normas de incentivo fiscal para contratar personas con discapacidad así como las demás leyes que estén pendientes de reglamentación, a adecuar sus políticas públicas y a extremar los recaudos correspondientes para velar, en conjunto con las Organizaciones de Discapacidad de todo el país, por el pleno cumplimiento de las leyes mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley,  y el cumplimiento al Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2015 - 2030.

El incumplimiento de estas medidas podrá ser denunciado por cualquier interesado en los términos de la Ley 122/1990 “Que establece derechos y privilegios para los impedidos”.

Además, solicita que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo deban remitir en un plazo de treinta días los respectivos pedidos de reprogramaciones y ampliaciones presupuestarias para cubrir los aspectos que no estén previstos en el Presupuestos General de la Nación a fin de dar cumplimiento a las leyes enunciadas en los artículos precedentes, contemplando de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes puntos:

- Con respeto a la Ley N° 5136/13 de “Educación Inclusiva” lo siguiente:

- Adecuar las Escuelas públicas y públicas subvencionadas al cumplimiento de los parámetros de la Ley de Educación Inclusiva;

- Conformar los equipos técnicos en escuelas área;

- Capacitar a todos los docentes, directores, supervisores y otros funcionarios del Ministerio de Educación en los lineamientos para una educación inclusiva en el sistema educativo nacional; conforme normativa del Ministerio de Educación y Ciencias, debiendo establecer un calendario de acceso público a las citadas capacitaciones;

- Establecer parámetros de identificación, diagnóstico y acompañamiento para la matriculación adecuadas de los niños con discapacidad.

- Capacitar a docentes en lenguas de señas.

Respecto a la Ley Nº 3585/08 que establece la “Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, identificar los rubros disponibles y realizar los llamados a concursos de oposición en cumplimiento de la citada normativa en los Organismos y Entidades del Estado (OEE).

Por último, respecto a la Ley Nº 4934/12 de “Accesibilidad al Medio Físico para las Personas con Discapacidad”, adecuar de manera urgente las infraestructuras de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para la plena accesibilidad de sus instalaciones; y capacitar a través de la SENADIS a las intendencias y gobernaciones de todo el país, para el cumplimiento de la mencionada legislación en habilitación de obras y las modificaciones de ordenanzas que fueren necesarias.

Las Instituciones del Poder Ejecutivo presentarán de manera trimestral, informe sobre los avances en materia de Discapacidad, en las reuniones obligatorias del CONADIS a las cuales asistirá el Ministro Secretario o un representante del mismo.

Dando mención a los principales tratamientos, se encuentra también el estudio del Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 161, Ministerio del Interior, de fecha 27 de marzo de 2019, por el cual solicita el Acuerdo Constitucional de rigor para conferir el ascenso al grado de Comisario General Director, al Comisario General Inspector Gregorio Walter Vázquez Alderete, de la Policía Nacional, de conformidad a la Constitución Nacional y la Ley Nº 222/1993.

Por último, podemos destacar el Mensaje Nº 771 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 14 de agosto de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que regula el Empleo a Tiempo Parcial”.

La presente ley tiene por objeto regular el empleo a tiempo parcial entre trabajadores y empleadores del sector privado para la realización de un trabajo o prestación de un servicio. Puede celebrarse contrato de empleo parcial en el ámbito de todas las actividades lícitas y lucrativas de carácter laboral y las modalidades de contrato podrán ser establecidas por tiempo determinado, indeterminado, continuo, discontinuo, ocasional u otras formas a ser determinadas en la reglamentación respectiva.

La autoridad de aplicación será Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que, en el ejercicio de sus competencias, regulará y controlará el cumplimiento de esta ley, estando facultada a aplicar las sanciones que establecen el Código del Trabajo y las legislaciones vigentes del ámbito socio-laboral.

En materia del seguro social, la autoridad de aplicación de sanciones previstas en su normativa vigente, será el Instituto de Previsión Social.

En cuanto al contrato de trabajo, se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación subordinada de actividad laboral de una duración de entre dieciséis (16) a treinta y dos (32) horas semanales. El contrato de trabajo a tiempo parcial deberá formalizarse por escrito. Cualquier tipo de contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y el empleador que supere las 32 horas semanales establecidas en esta Ley, será considerado como relación laboral a tiempo completo.

El contrato de trabajo a tiempo completo que estuviera vigente al momento de entrada en vigencia de la presente Ley no perderá sus efectos y su terminación se regirá de conformidad a lo establecido en el Capítulo IX de Código de Trabajo.

Sobre la distribución de las jornadas de trabajo, dentro del límite de horario semanal mencionado en el artículo anterior, se podrán distribuir las jornadas de trabajo mediante la determinación de cierto número de horas al día, de días a la semana o de semanas al mes.

En caso excepcional, de superase el total de horas máximas de trabajo fijadas en el artículo anterior, el empleador deberá retribuir las horas complementarias trabajadas. El total de horas semanales complementarias no podrá exceder el 10% del total de horas semanales establecidas en el contrato, dentro del límite de las 32 horas semanales establecido en la presente Ley.

En caso de que la jornada diaria tuviese una duración superior a las cinco (5) horas de trabajo, la jornada se dividirá en dos secciones con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora. El tiempo de descanso no se computará en la jornada de trabajo.

Quedarán excluidos de la presente Ley:

  1. a) Docentes públicos y privados
  2. b) Personal de Blanco
  3. c) Trabajador del sector de Transporte Público

Para los casos no previstos en este artículo, se remitirá a lo dispuesto en la reglamentación respectiva.

Por otra parte, la remuneración de los trabajadores a tiempo parcial se calculará de conformidad a la cantidad de horas trabajadas y dicho cálculo se realizará sobre la base del salario convenido entre las partes, divido 26 (veintiséis) días y el resultado dividido por 8 (ocho) horas.

En ningún caso podrá utilizarse una base de cálculo inferior al salario mínimo legal vigente para efectuar el cálculo de las remuneraciones por hora del trabajador a tiempo parcial. Para aquellas actividades en las cuales el salario esté regulado por la autoridad administrativa del trabajo, la base de cálculo será lo establecido en la respectiva resolución ministerial vigente.

Sobre las vacaciones, el trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración se regirá por lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Para calcular el monto que el trabajador debe percibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas por el mismo. La remuneración deberá abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones.

En cuanto a licencias, el trabajador a tiempo parcial tiene derecho al usufructo de las licencias previstas en el Código del Trabajo.

Las mujeres trabajadoras a tiempo parcial gozarán de todos los derechos y beneficios previstos en la Ley N° 5508/2015 de "Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna". Las horas de licencia para el permiso de lactancia materna serán calculadas en proporción a las horas trabajadas. Los trabajadores gozarán de las licencias de paternidad previstas en la misma Ley.

Asignaciones familiares, el trabajador a tiempo parcial tiene derecho a percibir una asignación equivalente al cinco por ciento (5 %) del salario mínimo mensual vigente por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo del trabajador, hasta su mayoría de edad.

Además, estipula sobre la Seguridad Social, que el trabajador que se desempeñe bajo la modalidad contractual a tiempo parcial es sujeto del seguro social obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), por cada vínculo laboral que desempeñe.

El porcentaje de los aportes a cargo del empleador y el trabajador a tiempo parcial serán los mismos establecidos para el régimen general del seguro social obligatorio.

La base imponible será la remuneración efectivamente percibida por el trabajador a tiempo parcial. En el caso de que la remuneración sea inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, el empleador deberá completar el 100% del monto destinado solamente para cubrir el Fondo de Enfermedad- Maternidad.  El Fondo   de   Jubilaciones y Pensiones quedará cubierto por lo realmente ingresado en concepto de cotizaciones al seguro social.

Los trabajadores bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial tendrán derecho a todas las prestaciones de corto y largo plazo otorgadas por el seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) en proporción a lo aportado.

El Instituto de Previsión Social deberá reglamentar la forma de ingreso de los importes complementarios realizados por el empleador para cubrir el Fondo de Enfermedad- Maternidad íntegramente.

El orden del día continúa con los siguientes puntos:

- Proyecto de Ley "Que establece un Régimen Especial y Transitorio para la Regularización de la tenencia y ocupación irregular, de fracciones de los inmuebles que forman parte de las fincas que fueron expropiadas por la Ley Nº 517/95", presentado por los senadores José Ledesma, Enrique Salyn Buzarquis y Rodolfo Friedmann.

- Proyecto de Declaración “Que declara de interés nacional la implementación e institucionalización del PROERD en el Paraguay”, presentado por los senadores Abel González y Juan Bartolomé Ramírez.

- Mensaje N° 355 de la Cámara de Diputados, de fecha 31 de enero de 2019, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Tebicuary-mí, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un inmueble individualizado como Lote 7, Manzana 001, Cta. Cte. Ctral. N° 25-0011–07”, presentado por el diputado nacional Esteban Samaniego.

- Proyecto de Ley “Que deroga el artículo 236 de la Ley N° 6258/19 ´Que aprueba el Presupuesto de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, presentado por los senadores Enrique Bacchetta, Hermelinda Ortega, Zulma Gómez, Esperanza Martínez y Antonio Barrios.

- Mensaje N° 188 de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de octubre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Del Ejercicio Profesional de la Psicología en el Paraguay”, presentado por el diputado nacional Edgar Acosta.

- Mensaje Nº 115 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Justicia, de fecha 28 de noviembre de 2018, por el cual remite el Decreto Nº 769: Por el cual se objeta totalmente el Proyecto de Ley Nº 6219/2018 “Que regula la realización y divulgación de Encuestas Electorales, para cargos de Elección Popular y Referéndum”.

- Mensaje N° 251 de la Cámara de Diputados, de fecha 4 de diciembre de 2018, por el cual remite la Resolución Nº 271: Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 6163 “Que declara área silvestre protegida bajo dominio privado del Estado con la categoría de Manejo Reserva Natural a la Unidad Militar ‘Cuartel de la Victoria’, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional”.

- Proyecto de Resolución “Que resuelve denegar todo pedido de Ascenso de Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional que estuvieron involucrados en los criminales hechos del 31 de marzo y 01 de abril de 2017”, presentado por el senador Enrique Salyn Buzarquis.

- Mensaje N° 381 de la Cámara de Diputados, de fecha 21 de marzo de 2019, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 246 de la Ley N° 6258 del 7 de enero de 2019 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, presentado por el diputado nacional Colym Soroka.

Pedidos de informe

- Proyecto de Resolución “Por el cual se solicita informe al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Aeronáutica Civil (DINAC) en relación a los recientes incidentes ocurridos en la pista de aviación del Aeropuerto Silvio Pettirossi”, presentado por los senadores Gilberto Apuril y Patrick Kemper.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe a la Policía Nacional – Departamento de Identificaciones”, presentado por el senador Martín Arévalo.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados sobre el proceso abierto a la magistrada Dilma Haydee Prieto de Feris, jueza penal de liquidación y sentencia de Pedro Juan Caballero, ante dicho órgano constitucional”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe a la Gobernación del Departamento de Caazapá sobre la Asociación de Personas con Discapacidad de San Juan Nepomuceno”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Ministerio de Educación y Ciencias sobre el Colegio Nacional Defensores del Chaco de San Juan Nepomuceno, Departamento de Caazapá”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Ministerio de Hacienda sobre la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de pobreza”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe a la Municipalidad de Paraguarí sobre la Empresa de Transporte Ciudad de Paraguarí S.A., Línea 193”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Banco Nacional de Fomento sobre la Empresa de Transporte Ciudad de Paraguarí S.A., Línea 193”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre la Empresa de Transporte Ciudad de Paraguarí S.A., Línea 193”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Crédito Agrícola de Habilitación sobre el funcionamiento de la Dirección de Extensión Agraria (DEA)”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.

- Proyecto de Resolución “Que solicita informe a la Presidencia de la República – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), sobre los Consejos Regionales y Locales de Salud, que integran el Sistema Nacional de Salud”, presentado por el senador Juan Bartolomé Ramírez.

-Proyecto de Resolución “Por el cual se solicita informe al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, presentado por los senadores Fernando Lugo, Jorge Querey, Carlos Filizzola, Hugo Richer, Sixto Pereira y Esperanza Martínez.

-Proyecto de Resolución “Por el cual se solicita informe a la Municipalidad de Luque”, presentado por los senadores Fernando Lugo, Jorge Querey, Carlos Filizzola, Hugo Richer, Sixto Pereira y Esperanza Martínez.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) sobre el llamado a concurso de méritos de personas con discapacidad 02/2018 – Asistente Administrativo PcD para Asunción”, presentado por el senador Pedro Arthuro Santa Cruz.

- Proyecto de Resolución “Por el cual se solicita informe a la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo (UNVES)”, presentado por la senadora Blanca Ovelar.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe en relación a la Sra. Claudia Beatriz García Samaniego, a la Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Hacienda y Ministerio de la Mujer”, presentado por la senadora Esperanza Martínez.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe a la Corte Suprema de Justicia sobre personas contratadas con salario inferior al mínimo legal vigente”, presentado por los senadores Sixto Pereira, Fernando Lugo, Carlos Filizzola, Hugo Richer, Jorge Querey y Esperanza Martínez.

- Proyecto de Resolución “Que pide informe al Ministerio Público sobre personas contratadas con salario inferior al mínimo legal vigente”, presentado por los senadores Fernando Lugo, Jorge Querey, Carlos Filizzola, Hugo Richer, Sixto Pereira y Esperanza Martínez.