Senado rechazó la objeción parcial formulada por el Ejecutivo para jubilación de médicos

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La Cámara Alta, en la fecha trató como segundo punto en el orden del día sobre tablas, a pedido del senador Antonio Barrios, el Mensaje Nº 511 de la Cámara de Diputados, de fecha 22 de mayo de 2019, por el cual remite la Resolución Nº 635: Que rechaza la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nº 1796/19 al Proyecto de Ley Nº 6302 “Del Régimen de Jubilaciones para Profesionales Médicos”.

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La objeción parcial del Ejecutivo sobre la normativa mencionada, fue rechazada por la Cámara Baja en la última sesión. En el mismo sentido, el Senado, por una amplia mayoría, acompañó el rechazo de la Cámara Baja, ratificando la sanción inicial de la Ley sin objeciones.

La senadora Desirée Masi, en su intervención dijo que los médicos empiezan a aportar recién entre los 25 y 30 años el 51%; mientras que entre los 31 y 35 años aportan el 35%. Asimismo, dijo que pasan la mayor parte de su vida en una situación precaria de contrato.

A su turno, la senadora Esperanza Martínez, expresó “este país tiene un sistema de salud que está en la precariedad desde hace décadas, el sistema y el derecho a la salud nunca se ha podido colocar como una agenda pública para que el sistema económico realmente se ocupe y coloque los recursos que son necesarios”.

Instó, a apostar por los trabajadores médicos, “si queremos transformar el sistema de salud, si queremos calidad en la atención, si queremos que deje de morir la gente por una falta de recurso en el sistema de salud; de una vez todos los sectores políticos tenemos que acordar en un acuerdo de prioridad de inversión en la salud”, manifestó la senadora Esperanza.

Sobre el Proyecto

Artículo 1º. Señala el objeto de esta Ley es establecer el régimen jubilatorio para los profesionales médicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Artículo 2º. El ámbito de aplicación de la presente ley se refiere al ejercicio profesional de la medicina, así como también al ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional médico, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Artículo 3º. Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el profesional médico debe reunir los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad y veinte y cinco años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% (noventa por ciento) del promedio de salarios de los treinta y seis meses anteriores al último aporte jubilatorio. Este porcentaje aumentará a razón del 2% (dos por ciento) por cada año de aporte a partir de los cincuenta y cinco años de edad hasta los cincuenta y nueve años de edad debiendo corresponderle el promedio de los últimos treinta y seis meses, En este caso la jubilación será optativa.

2. En caso de haber cumplido los sesenta años de edad y treinta años de aporte le corresponderá el 100% (cien por ciento) del promedio de los salarios de los treinta y seis últimos meses anteriores al último aporte. En este caso la jubilación será optativa.

3. La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años de edad según los principios expuestos en el inciso anterior.

4.  Los que hubieran realizado el equivalente al 50% del aporte jubilatorio podrá acceder a la media jubilación.