Aprueban con modificaciones proyecto para compra de vacunas contra el COVID-19

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La Cámara Alta, presidida por su titular el senador Oscar Salomón, reanudó este lunes, la sesión extraordinaria, que quedó en un cuarto intermedio el pasado miércoles 6 de enero, a fin de tratar en particular el proyecto de Ley “Que declara de interés público la Investigación, Desarrollo, Fabricación y Adquisición de las vacunas contra el COVID- 19”. El documento fue aprobado con modificaciones y se remite a la Cámara de Diputados, para su consideración.

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Durante el debate, el senador Víctor Ríos propuso agregar en el artículo 1º declarar de “bien público” reemplazando la palabra de interés público. A su turno, el legislador Jorge Querey, manifestó que se necesita de esta vacuna y que ninguna empresa privada podrá proveerla para todos los ciudadanos. Además, reiteró que se incluyan las palabras transitoria y excepcional en el mismo artículo.

Asimismo, el senador Hugo Richer, sugirió incluir la palabra “para la distribución gratuita de las vacunas contra el COVID-19” y la senadora Esperanza Martínez, acompañó las modificaciones planteadas por sus colegas.

Luego del debate, por unanimidad, los senadores aprobaron el artículo 1º con modificaciones, quedando de la siguiente manera: Declárase bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el COVID-19 de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 4621/2012 “Nacional de Vacunas”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 O coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.

Cabe mencionar, que antes de concluir la sesión el senador Stephan Rasmussen, propuso reconsiderar el artículo 1º y agregar que quede expresamente que las vacunas deben ser gratuitas y oportunas. El Pleno aprobó esta propuesta. 

Posteriormente, para el análisis del artículo 2º, el senador Víctor Ríos planteó un segundo párrafo, con respecto a la prórroga de jurisdicción, a fin de preservar los bienes públicos del Estado paraguayo. El mencionado artículo fue aprobado con modificaciones.

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El documento final queda redactado de la siguiente manera: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas contra el COVID-19, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aplicación de leyes extranjeras con relación a tal adquisición. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse a los terceros, sean personas físicas o jurídicas, residentes en el territorio de la República, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

La prórroga de jurisdicción no implicará en ningún caso la suspensión de la vigencia de los artículos 1898 de la Ley N˚ 1.183/1985 “Código Civil”, modificado por la Ley N° 2559/2005 y 716 de la Ley Nº 1.337/1988 "Código Procesal Civil", modificado por la Ley N° 1.493/2000.

Seguidamente, el Pleno consideró el artículo 3, que fue aprobado sin modificaciones. De esta forma queda la redacción del citado articulado: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas contra el COVID-19, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligentes.

A continuación, los legisladores analizaron el artículo 4º, que fue aprobado con modificaciones con el agregado propuesto por el senador Víctor Ríos.

La redacción final quedó de esta manera: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos de adquisición de las vacunas destinadas contra el COVID-19, toda vez que no implique violación a la Ley N° 5.282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.

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Igualmente, la Cámara Alta analizó y aprobó la propuesta presentada por la Bancada del Frente Guasu, con respecto al artículo 5º, que quedó de la siguiente manera:

En todos los casos serán obligatorios el cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

  1. Designar al Procurador General de la República o a un adjunto designado a participar en los procesos de negociación a fin de precautelar los intereses genuinos de la Patria.
  2. Una vez concluida la ejecución del contrato, todos los documentos de referencia se remitirán a la Contraloría General de la República, para su estudio y dictamen correspondiente.
  3. Remitir los antecedentes a las Comisiones de Salud de ambas cámaras del Congreso.

Finalmente, el Pleno aprobó también los artículos 6º y 7º (de forma) sin modificaciones.

El Artículo 6° quedó de la siguiente manera: Las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y sus modificaciones.

Siendo las 14:05 horas, el senador Oscar Salomón, presidente de la Cámara Alta, levantó la sesión extraordinaria de la fecha.