Firman convenio que asegura la transparencia informativa en cuanto a los registros públicos

Imprimir

En la mañana de este martes, la Cámara de Senadores y el Poder Judicial firmaron un convenio en el marco de la cooperación interinstitucional entre ambas instituciones. Las autoridades firmantes fueron el senador Oscar Salomón y el doctor César Diesel, titulares del Poder Legislativo y Judicial, respectivamente, quienes manifestaron su interés en concretar alianzas que establezcan relaciones de colaboración más estrechas entre ambas partes.

WhatsApp Image 2021 05 18 at 12.39.23

Del acto, realizado en sala del Pleno del Poder Judicial, participaron además los senadores Pedro Santa Cruz y Arnaldo Franco, quienes presiden las comisiones asesoras de Reforma Agraria y Asuntos Departamentales, respectivamente, así como la titular de la Dirección Nacional de Registros Públicos, Lourdes González.

El documento, que cuenta con nueve cláusulas, en la primera hace referencia a un marco general de cooperación entre la Honorable Cámara de Senadores y el Poder Judicial, a través de la Dirección General de los Registros Públicos, aclarando que su finalidad es la de interactuar en las áreas de la información, mientras que en la segunda cláusula señala que la comunicación entre ambas instituciones sea facilitada con el uso de las nuevas tecnologías.

WhatsApp Image 2021 05 18 at 12.39.40

En la tercera cláusula figuran varios aspectos como:

a) Designar al o a los funcionarios responsables por cada institución: cuya función será la de canalizar y viabilizar una fluida comunicación entre las mismas. Dicha designación será debidamente notificada a cada institución parte proporcionando además una dirección de correo institucional al efecto de facilitar la comunicación electrónica.

b) Justificar en cada caso, el motivo o interés fundado en el acceso a la información requerida: En cumplimiento a los preceptos constitucionales vigentes y a los específicamente dispuestos en la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial", la solicitud de informe o copia de determinado asiento registral deberá especificar el motivo o interés que justifica la petición y determinar, solo para el caso de que la solicitud de informe se realice con base a un proyecto de ley o de resolución, la identificación del número de expediente SIL; en los demás casos, bastará con expresar el motivo de la petición.

c) El requerimiento de información deberá hallarse suscripto por el Presidente de la Cámara o quien lo interine, en su caso. Para el caso de intervención de las distintas comisiones que integran la Cámara de Senadores, el requerimiento de información deberá hallarse suscripto por el Presidente de Comisión o quien lo interine, en su caso.

d) El plazo en que la Dirección General de los Registros Públicos expedirá las solicitudes de informes o copias requeridas por la Honorable Cámara de Senadores y sus dependencias será el que prevé el artículo 192 de la Constitución Nacional.

Dentro de la cuarta cláusula se establece que el convenio podrá sufrir modificaciones respectivas si así lo requiera, previo a un mutuo acuerdo por las partes, mientras que en la quinta cláusula se estipula que el acuerdo tendrá vigencia por dos años desde sus suscripción.

En la cláusula número seis se describe que el presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes y en el siguiente punto se dispone que las controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación o cumplimiento del presente convenio serán resueltas mediante negociaciones directas.

WhatsApp Image 2021 05 18 at 12.39.55

Las últimas dos cláusulas hacen referencia al domicilio fijado por ambas instituciones y en el interés que manifiestan en ir perfeccionando el presente convenio, en atención a las futuras necesidades y experiencias derivadas del trabajo conjunto.

Así mismo, cualquier aspecto referente a las funciones, obligaciones y/o responsabilidades entre las partes, que no esté contemplado en el presente convenio, así como dudas de cualquier tipo, será definido a través de la suscripción de anexos o actas complementarias, señala el documento, que según los antecedentes data de años anteriores cuando el senador Sixto Pereira encabezaba la comisión de Reforma Agraria del Senado.