Solicitan al Titular del Congreso acompañar la modificación del Art.42 de “Ley Forestal”

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El senador Fernando Lugo Méndez, presidente de la Cámara de Senadores, recibió a representantes de organizaciones ambientalistas que acompañan la aprobación del Proyecto de Ley “Que modifica el Art. 42 de la Ley Nº 422/73 'Ley Forestal`”

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Al término del encuentro que se llevó a cabo en la sala de reuniones de la Presidencia, el Ing. Víctor Benítez, coordinador de relaciones interinstitucional de la Presidencia del Senado, explicó el motivo de la reunión.

“Ellos manifestaron su preocupación por los casos de deforestaciones en el país, afirmaron su acompañamiento al Proyecto de Ley de la modificación del artículo 42 y están muy conformes de que el pleno de la Cámara Alta impulsara el tratamiento del mencionado proyecto”, expresó.

El Ing. Benítez comentó que asistieron al encuentro acompañados de representantes de sectores indígenas que residen en el Chaco y que viven una situación de zozobra, ante la indiscriminada tala de árboles en la zona.

“Con esta modificación se daría una garantía para no seguir deforestando la Región Occidental. Hay dos cosas fundamentales en el aspecto ambiental, el agua y el bosque; el bosque como fuente de vida que mencionaron los indígenas, si se continúa con la licencia que se está otorgando en el Chaco, ellos ven amenazada hasta su sobrevivencia”, afirmó.

Desde el punto de vista jurídico, el coordinador de relaciones interinstitucional de la Presidencia del Senado consideró fundamental la aprobación del Proyecto de Ley “Que modifica el Art. 42 de la Ley Nº 422/73 'Ley Forestal”.

“Consideramos fundamental aprobar la modificación del artículo 42, porque todos sabemos hoy día, que la deforestación sigue vigente en nuestro país sin una normativa -sobre todo en el Chaco- que prohíba, solamente rige en la Región Oriental, con la Ley de deforestación cero, con esta modificación se estaría normalizando la situación en esta región del país, ya que daría un respaldo jurídico a los habitantes de esta zona”, finalizó.

Cabe acotar que el artículo 42 del mencionado proyecto, menciona que todas las propiedades rurales, sean éstas públicas o privadas, de más de veinte hectáreas en la región oriental deberán mantener el veinticinco por ciento (25%) de su área de bosques naturales.

Todas las propiedades rurales, públicas o privadas, de más de 50 hectáreas en la región occidental, deberán mantener el cincuenta por ciento (50%) de su área de bosques Naturales.

En caso de no mantener este porcentaje mínimo, el propietario deberá regenerar naturalmente el área afectada, restaurar o reforestar con especies nativas, una superficie equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la superficie del predio, si este se encontrare en la región oriental y el cincuenta por ciento (50%), si este se encontrare en la región occidental teniendo como referencia imágenes del 1987.

En el caso que existiera en las propiedades rurales, públicas o privadas porciones de dos o más remanentes de bosques, se deberá interconectar a través de corredores biológicos entre 50 y 100 metros de ancho, mediante la reforestación o restauración con especies nativas hasta completar el 25% del área de bosques Naturales y/o ecosistemas asociados en la Región Oriental y el cincuenta por ciento (50%), si este se encontrare en la región occidental.

Este artículo no podrá ser restringido de ninguna manera por reglamentación o decreto.