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Analizan proyecto que modifica la Ley de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia

La Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud, presidida por la senadora Lizarella Valiente, encabezó una reunión interinstitucional de trabajo con el objetivo de analizar el proyecto de Ley que modifica la Ley N° 6486/2020 “De promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción".

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Abg. Margarita Yahari, directora de la Comisión.

En ese contexto, Margarita Yahari, directora técnica de la Comisión, indicó que la reunión se desarrolló con el objetivo de aglutinar pareceres técnicos de las instituciones competentes  y de especialistas externos.

“La finalidad de este proyecto es promover la continuidad del programa de cuidados alternativos de los niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad”, enfatizó.

Del encuentro participaron representantes de la Dirección de Cuidados Alternativos del Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia, el equipo técnico de la Comisión y asesores jurídicos externos.

La actividad se desarrolló en el salón Acosta Ñu, ubicado en el quinto piso de la Cámara de Senadores.

SOBRE EL PROYECTO

El proyecto establece en el artículo 116 que las entidades de abrigo de tipo institucional deben reconvertirse para integrar el Programa de Cuidados Alternativos en la modalidad de acogimiento familiar o abrigo residencial, fijándose un plazo de dieciocho meses a tal fin.

Sobre este punto, la exposición de motivos indica que para algunas de las entidades de abrigo resulta imposible concluir el trámite debido a la falta de recursos económicos, ya que en su mayoría son instituciones que funcionan con recursos propios, los cuales son prioritariamente destinados a cubrir las necesidades básicas de funcionamiento de los mismos para dar la atención adecuada a los menores.

Así también, en el artículo mencionado se habla de un modelo similar al de una familia en cuanto a su dinámica e infraestructura, y se debe tener en cuenta que muchos hogares actualmente no pueden realizar la transformación edilicia con recursos económicos propios.

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Equipo técnico de la Comisión, junto a la representante del Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia.

Igualmente, el documento indica que el Artículo 4 inc. l) pone un límite de hasta 6 niños para la modalidad de cuidado alternativo de abrigo residencial ya que la normativa actual imposibilita que las instituciones u hogares de abrigo reciban sobrepasar los números estipulados.

El Artículo 12 a su vez, contiene 2 incisos, a) Acogimiento familiar y b) Abrigo residencial. En ese sentido, el documento expone que la experiencia demuestra que es actualmente inviable negar la necesidad de contar también con la ayuda de los Abrigos Institucionales que, hasta el día de hoy, siguen prestando un servicio invaluable y representan una ayuda importantísima para el Sistema de Protección de la Niñez.

Los proyectistas de esta propuesta legislativa consideran que la modificación los artículos mencionados son necesarios con el fin dar la oportunidad por sobre todo a los niños, pero también al Ministerio, defensores, jueces y a todas las entidades de abrigo de continuar con el proceso de lograr la verdadera transitoriedad de la medida cautelar de abrigo y de esta manera preservar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que actualmente residen en estos hogares de abrigo.

Son firmantes de este proyecto los senadores Lizarella Valiente y Basilio Núñez.

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