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Información Institucional


Información sobre el Poder Legislativo 

-Período de Sesiones. Orden del Día. Quórum legal, Sistemas de votación. 
-Atribuciones de la Cámara de Senadores. 
-Inmunidad parlamentaria. 
-Autoridades de la Cámara Alta. 
-Bancadas o bloques políticos. 
-Conformación y función de las Comisiones. 
-Funciones de los senadores en las Comisiones. 
-Dictámenes de las Comisiones.

Leyes: Formación, aprobación y sanción. 

- Naturaleza y características de los asuntos que ingresan al Senado según su procedencia. 
- Procedimiento de sanción de leyes 
-VETO: Participación del Poder Ejecutivo. Confirmación de la sanción inicial por parte del Poder Legislativo. 
-Retiro o desistimiento de un Proyecto de Ley. 
-Tratamiento de urgencia 
-Sanción automática 
-Artículos de la Constitución Nacional relacionados con la sanción de leyes

Información sobre el Poder Legislativo

En la República del Paraguay, el Poder Legislativo está ejercido por el Congreso Nacional compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
La Cámara de Senadores o Cámara Alta, se compone de 45 miembros titulares como mínimo y 30 suplentes que son elegidos directamente por el pueblo, de una sola circunscripción electoral que abarca la totalidad del territorio nacional (Art. 233, CN.).
La Cámara de Diputados o Cámara Baja, está integrada por 80 miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios departamentales. 
Cada departamento elegirá a sus diputados según sea el número de bancas que le asigne el Tribunal Superior de Justicia Electoral. La asignación es proporcional al número de electores que exista en cada departamento.
Los legisladores de ambas Cámaras pueden ser elegidos indefinidamente.
El Congreso Nacional, como órgano legislativo y de control de actos gubernamentales, debe cumplir con su cometido principal que es el de legislar, representando los intereses de sus demandantes, es decir, de la ciudadanía en su conjunto.
Otra de las funciones esenciales del Parlamento es la de contralor. Para ello, la Constitución Nacional otorga al Congreso Nacional diversas facultades, como la posibilidad de investigar, requerir informes y llevar a cabo trabajos de campo.

Período de Sesiones

Las Cámaras legislativas se reúnen -independientemente- en sesión o plenaria, cuyo periodo se extiende del 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente, con un receso parlamentario que va del 21 de diciembre al 1 de marzo de cada año. Si fuera necesario, las Cámaras podrán prorrogar las sesiones ordinarias hasta agotar los temas en cuestión o bien auto convocarse a sesiones extraordinarias para tratar determinadas temáticas.

Orden del día

El articulo 41 del reglamento de la Cámara Alta establece que el Presidente de la Cámara Alta “debe determinar los asuntos que formarán el Orden del día de cada sesión”. Sin embargo, desde años atrás, ha sido una práctica común que el titular del Senado determine los temas a tratar con la participación de los integrantes de la Mesa Directiva y de los líderes de bancada.

Quórum legal

Para que una sesión sea legalmente válida, el número de asistentes debe ser: la mitad mas uno de los miembros que conforman cada Cámara. Con menor número de legisladores presentes, la Cámara está impedida de reunirse. Los senadores vitalicios no conforman el quórum.

Sistemas de votación

De acuerdo con la naturaleza del tema a tratar, la normativa legislativa establece las siguientes modalidades:
Simple mayoría: la mitad más uno de los miembros presentes. (La cifra final dependerá del número de asistentes)
Mayoría de dos tercios: las dos terceras partes de los miembros presentes. (La cifra final dependerá del número de asistentes)
Mayoría absoluta: el quórum legal. (23 senadores/ 41 diputados)
Mayoría absoluta de dos tercios: las dos terceras partes del número total de miembros de cada Cámara. (30 senadores/53 diputados)

Atribuciones de la Cámara de Senadores

Entre las competencias que la Constitución Nacional (ART. 224) otorga a la Cámara de Senadores figuran:
-Juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados (Juicio Político) (Art. 225, CN).
-Analizar y evaluar los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales.
-Prestar acuerdo para los ascensos militares y policías; para la designación de los embajadores y de ministros plenipotenciarios en el exterior.
-Designar o proponer a los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece la Carta Magna paraguaya. 
-Autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país.
-Prestar acuerdo para la designación del Presidente y directores de la Banca Central del Estado así como de los directores paraguayos de los entes binacionales.
-Autorizar al Presidente de la Nación para que declare el Estado de Excepción.

Inmunidad Parlamentaria

Para el correcto cumplimiento de la tarea de dictar las leyes que han de regir la vida de todo un pueblo, la Constitución Nacional , en su Art. 191, confiere inmunidades y fueron a todos los legisladores. El texto establece que "ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones...”.

Autoridades de la Cámara Alta

La Cámara Alta está regida por una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2° y tres secretarios parlamentarios. Esta directiva cuenta con la asistencia del Secretario General, y del Secretario, que no son legisladores. Tienen funciones administrativas y de coordinación, y son electos por la Cámara.
La Mesa Directiva tiene a su cargo conducir las sesiones y asistir a la labor legislativa, además de generar actos tendientes a mantener el funcionamiento del Senado. Sus integrantes son designados anualmente, al inicio del periodo de sesiones.
El Presidente de la Cámara de Senadores es también titular del Poder Legislativo. En caso de ausencia o vacancia está llamado a suceder al Presidente de la República en segundo término, si ocurriera que el sucesor natural, el Vicepresidente de la Nación haya fallecido, renunciado o se encuentre incapacitado para desempeñar el cargo.

Bancadas o bloques políticos

En ambas Cámaras se conforman grupos diferentes que reúnen a legisladores por partido, afinidades e intereses comunes. El objetivo principal de esos bloques es el de mantener un criterio y estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e iniciativas que se plantean. Cada bloque nombra un líder y un vice líder.

Conformación y función de las Comisiones

Para establecer una especialización que redunde en beneficio del mejor conocimiento de los temas que serán analizados en las sesiones parlamentarias, cada Cámara cuenta con Comisiones Asesoras Permanentes que son las facultadas estudiar y dictaminar en los proyectos sometidos a su consideración.
La eficacia de la labor legislativa depende en gran parte del buen funcionamiento de estas comisiones, pues sería difícil si no imposible, que los proyectos sean tratados a profundad en una sesión. No obstante, como excepción, una sesión puede constituirse en pleno, como comisión, si existieren razones que justifiquen la urgencia o necesidad del tratamiento de un tema. En la práctica, los proyectos van a las respectivas comisiones.
Las Comisiones Asesoras Permanentes se constituyen al inicio de cada periodo parlamentario, y sus integrantes, para producir los dictámenes, están facultados a solicitar informes y opiniones de personas y entidades públicas o privadas. El Art. 186 de la Constitución Nacional establece que “todas las comisiones se integrarán en lo posible, de acuerdo con las bancadas representadas en las Cámaras”. La Constitución Nacional confiere libertad al congreso para la creación de éstas instancias.
Se pueden crear comisiones -Permanentes, Especiales, Bicamerales y/o Nacionales, para lo cual debe mediar una decisión del Senado - en el caso de las unicamerales- y de ambas Cámaras – si se trata de las bicamerales. Una vez designadas, sus integrantes deberán elegir un presidente, un vicepresidente y un secretario.
La vigencia de las Comisiones Permanentes durará desde su constitución hasta la primera renovación del cuerpo; la de las Especiales hasta que el asunto sometido a su consideración tenga resolución definitiva de la Cámara y si tuviera plazo para producir dictamen, el cumplimiento de dicho plazo supone la caducidad de la misma.

Rol de los Senadores en las Comisiones

Los senadores que conforman las comisiones son una suerte de nexo entre el Poder Legislativo y la realidad extraparlamentaria. Su trabajo es amplio: recogen información, escuchan opiniones y piden asesoramiento para conocer la opinión pública y los intereses de la comunidad. Es en el seno de la comisión, donde se expresan generalmente los intereses de los distintos sectores sociales, siendo, además, un espacio donde la ciudadanía acude a presentar denuncias o pedir apoyo para determinados proyectos de Ley.
Los asuntos pueden ser girados para su estudio a una o más comisiones dado el grado de amplitud del tema a considerar.

Dictámenes

Los integrantes de las comisiones pueden proponer modificaciones a los proyectos sometidos a su estudio, y las modificaciones aceptadas para el dictamen de comisión que pueden ser: unánimes, en mayoría o en minoría. 
El dictamen en mayoría tendría que tener el mayor peso al momento de presentarse a la plenaria. Pero no siempre es así, pues en ocasiones, la opinión en minoría puede ser la mas fundada, la más acorde al Derecho, la más conveniente a los intereses de la nación, o la que logre mas apoyo en el pleno de la Cámara. 
En un sistema democrático la opinión de la minoría debe ser respetada.

Formación, aprobación y sanción de las leyes

Trámite para la aprobación de una ley:

Naturaleza y características de los asuntos que ingresan al Senado según su procedencia:

ORIGEN:
SENADO
Proyecto de LEY: Toda propuesta normativa que apunta a crear, modificar o derogar la legislación vigente conforme a la Constitución Nacional.
Proyecto de RESOLUCIÓN:

Toda proposición que tenga por objeto adoptar medidas relacionadas a la organización interna del Senado, a la admisión o el rechazo de solicitudes, peticiones o presentaciones, y en general, todo proyecto de carácter imperativo que no requiera la intervención de la Cámara de Diputados ni la promulgación del Poder Ejecutivo.

Proyecto de DECLARACIÓN: T oda propuesta que tenga por objeto expresar una opinión del Senado sobre cualquier asunto de carácter público o privado, una recomendación o una manifestación de voluntad sin fuerza imperativa.

ORIGEN:
PODER EJECUTIVO
Proyectos de LEY: Toda propuesta que apunta a crear, modificar o derogar la legislación vigente de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional.
Acuerdos constitutucionales: Solicitudes de acuerdo o autorizaciones como, ascenso de policías y militares; designación de embajadores o de presidente y miembros de entes públicos y binacionales.

ORIGEN:
CAMARA DE DIPUTADOS
Proyectos de LEY en revisión:

El Senado actúa como cámara revisora de los Proyectos de Ley presentados por la Cámara de Diputados o por el Poder Ejecutivo.

Juicio Político:

Corresponde a la Cámara de Senadores juzgar en juicio político a los acusados por la Camara de Diputados.

Comunicaciones: Asuntos varios.

ORIGEN:
ORGANISMOS OFICIALES
Toda comunicación surgida en el seno de un organismo nacional o municipal que no sea el Poder Ejecutivo. No son proyectos, salvo que algún senador o comisión los haga suyos.

ORIGEN:
PARTICULARES

Cualquier petición presentada por un particular u organización social. No son proyectos salvo que algún senador o comisión los haga suyos.

Procedimiento de sanción de leyes

Acuerdo entre Cámaras

Sanción 
Si el Proyecto de Ley es aprobado por la Cámara de Origen y por la Revisora, el texto no se modifica. Se remite al Poder Ejecutivo.

Desacuerdo entre Cámaras

Rechazo total 
Si el Proyecto es aprobado por una de las Cámaras y rechazado totalmente por la otra, vuelve a la primera para una nueva consideración. La Cámara de Origen debe ratificarse por mayoría absoluta. El Proyecto pasa otra vez a la Cámara Revisora que para volver a rechazarlo, debe contar con una mayoría absoluta de dos tercios. Si no la tiene, el Proyecto queda sancionado. Pasa al Ejecutivo.

Rechazo parcial 
Si el proyecto es aprobado por la Cámara de Origen y luego parcialmente modificado por la Revisora , vuelve a la primera donde solo se discutirán las modificaciones.

Caso 1: Si se aprueban las modificaciones, el Proyecto queda sancionado. Pasa al Ejecutivo.

Caso 2: Si las modificaciones son rechazadas por mayoría absoluta, el proyecto pasa de nuevo a la Cámara Revisora y, si ésta se ratifica en su sanción inicial por mayoría absoluta, el proyecto queda sancionado. Si no lo hiciera, queda sancionado el Proyecto aprobado por la Cámara de Origen.

Caso 3: Si una parte de las modificaciones son aprobadas y otras rechazadas, el Proyecto pasa de nuevo a la Cámara Revisora. Las modificaciones deberán ser aceptadas o rechazadas por mayoría absoluta. El Proyecto queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo.

Las objeciones serán tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la misma, y en idéntico caso por la Cámara revisora.


Fuentes:

-Decidamos. Campaña por la Expresión Ciudadana. Asunción Paraguay. 
-htpp://www.senado.gov.ar 
-http://cddhcu.gob.mx

VETO u OBJECIÓN. Participación del Poder Ejecutivo

Veto total : El Poder Ejecutivo rechaza totalmente un proyecto de ley. El mismo vuelve a la Cámara de Origen.

Veto parcial : Rige el mismo procedimiento que para el veto total, pero en este caso, el Poder Ejecutivo objeta solo determinados artículos del Proyecto de Ley.

PODER EJECUTIVO CÁMARA 
DE ORIGEN
CÁMARA 
REVISORA
PROMULGACIÓN
VETO TOTAL

Ratifica su sanción inicial por mayoría absoluta

Confirma sanción por mayoría absoluta SI
VETO TOTAL

No ratifica sanción. No cuenta con la mayoría absoluta

Proyecto no podrá ser tratado en las sesiones de ese año

NO
VETO PARCIAL

Rechaza modificaciones por mayoría absoluta

Confirma rechazo por mayoría absoluta

SI

RETIRO o DESISTIMIENTO

El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Cámara de Origen.

TRATAMIENTO DE URGENCIA

Si el Poder Ejecutivo solicita tratamiento urgente a un Proyecto de Ley, la Cámara de Origen deberá tratarlo dentro de los treinta días de su recepción, y la Revisora en los treinta días siguientes, caso contrario, el Proyecto se tendrá por aprobado.

El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará a correr desde la recepción de la solicitud.

Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto el trámite de urgencia.

El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de Origen, por mayoría de dos tercios, acepte otorgar dicho tratamiento a otros proyectos.

SANCIÓN AUTOMATICA O FICTA

El Poder Ejecutivo –de acuerdo a la naturaleza del Proyecto- tiene un plazo de seis, diez o 12 días hábiles para promulgar o vetar la norma sancionada. Pasado ese tiempo, la Ley queda automáticamente promulgada

Artículos de la Constitución Nacional relacionados con la “Formación y sanción de las leyes”. 
Sección II Artículos: del 203 al 217

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