Intranet | Webmail

Dictaminan sobre proyecto que plantea modificaciones a la Ley  de Defensa del Consumidor

La Comisión de Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana, que preside el senador Patrick Kemper, en conjunto con la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, que preside la senadora María Eugenia Bajac de Penner y la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo que preside el senador Sergio Godoy, se reunieron esta mañana a fin de dictaminar sobre el Proyecto de Ley “Que modifica la Ley N° 1334/98 ´De Defensa del Consumidor y del Usuario´ y establece mayor claridad y transparencia en la información sobre operaciones de crédito”, presentado por el senador Derlis Osorio. 

conjunta 1

Para la ocasión, fueron invitados; el señor Benigno López, Ministro de Hacienda; señora Liz Cramer, Ministra de Industria y Comercio; señor José Cantero Sienra, presidente interino del Banco Central del Paraguay; señora María Lorena Méndez de Gustafson, Ministra secretaria ejecutiva de Defensa del Consumidor y el Usuario- SEDECO; señora Monica Fadul, presidenta de Asociación de Entidades Financieras del Paraguay; señor Christian Cieplik, presidente  de la Cámara Paraguaya de Supermercados; señor Félix Hernán Giménez Castro, presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo; señor Juan Vera, presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay, y el señor Beltran Macchi, presidente Asociación de Bancos del Paraguay.

El mencionado documento legislativo tiene como finalidad  modificar los Artículos 4°, 6°, 10°, 15° y 29° de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".

Para los efectos de la presente ley, se entenderán por:

  1. a) CONSUMIDOR Y USUARIO: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza;
  2. b) PROVEEDOR: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa;
  3. c) PRODUCTOS: a todas las cosas que se consumen con su empleo o uso y las cosas o artefactos de uso personal o familiar que no se extinguen por su uso;
  4. d) SERVICIOS: a cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales;

No están comprendidos en esta ley, los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por la autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

  1. e) ANUNCIANTE: al proveedor de bienes o servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios;
  2. f) ACTOS DE CONSUMO: es todo tipo de acto, propio de las relaciones de consumo, celebrado entre proveedores y consumidores o usuarios, referidos a la producción, distribución, depósito, comercialización, venta o arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles o a la contratación de servicios;
  3. g) CONSUMO SUSTENTABLE: es todo acto de consumo, destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
  4. h) CONTRATO DE ADHESION: es aquél cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda discutir, alterar o modificar substancialmente su contenido.
  5. i) INTERESES COLECTIVOS: son aquellos intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible de los que sean titulares un grupo, categoría o clase de personas, ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentren en una misma situación;
  6. j) TASA ANUAL EFECTIVA: costo efectivo anual de un producto financiero, cualquiera fuere su plazo. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, los gastos y comisiones y todo otro concepto que fuere cobrado, independientemente a su denominación.

conjunta 2

Específicamente el Artículo 10° del mencionado documento legislativo, señala que los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la oferta, en la moneda de curso legal en el país.

En el caso de las ofertas a ser financiadas a plazos, independientemente del tiempo que abarque la financiación, se deberá indicar la información correspondiente a la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.)

La normativa legislativa, en la modificación del Artículo 15 de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario", suscribe que salvo que por la naturaleza del servicio no se requiera, el proveedor de servicio deberá asegurar en forma clara, correcta y precisa, las siguientes informaciones:

  1. a) nombre y domicilio del proveedor del servicio;
  2. b) la descripción del servicio a prestar;
  3. c) la calidad del servicio a prestar;
  4. d) una descripción de los materiales, implementos y tecnología a emplear;
  5. e) el precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago;
  6. g) los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad;
  7. h) alcance y duración en el caso de otorgarse garantía contractual;
  8. i) la información sobre la Tasa Anual Efectiva (T.A.E); y
  9. j) cualquier otra información que sea esencial para decidir la relación de consumo.

Por otra parte, el Artículo 29; en las operaciones de crédito para la adquisición de productos o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad, cuanto sigue:

  1. a) el precio al contado del bien o servicio en cuestión;
  2. b) el monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales a que éstos se calculan así como la tasa de interés moratoria;
  3. c) cualquier recargo sobre el precio por comisión, gastos administrativos, tasas, etc.;
  1. d) el número de pagos a efectuar, así como su periodicidad;
  2. e) la suma total a pagar por el producto o servicio, la que no podrá superar al precio al contado más los intereses;
  3. f) los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento.
  4. g) la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.).

Al término del encuentro, el senador Stephan Rasmussen comentó que las comisiones acompañarían la aprobación del proyecto con algunas modificaciones.

Mapa del Sitio |  Consultas y Contactos

© 2018 Honorable Cámara de Senadores. Congreso Nacional
14 de Mayo e/ Avda. República
Central Telefónica: (+595) 21. 4145000
boton linea gratuita.fw