La Comisión de Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana, que preside el senador Patrick Kemper, en conjunto con la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, que preside la senadora María Eugenia Bajac de Penner y la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo que preside el senador Sergio Godoy, se reunieron esta mañana a fin de dictaminar sobre el Proyecto de Ley “Que modifica la Ley N° 1334/98 ´De Defensa del Consumidor y del Usuario´ y establece mayor claridad y transparencia en la información sobre operaciones de crédito”, presentado por el senador Derlis Osorio.
Para la ocasión, fueron invitados; el señor Benigno López, Ministro de Hacienda; señora Liz Cramer, Ministra de Industria y Comercio; señor José Cantero Sienra, presidente interino del Banco Central del Paraguay; señora María Lorena Méndez de Gustafson, Ministra secretaria ejecutiva de Defensa del Consumidor y el Usuario- SEDECO; señora Monica Fadul, presidenta de Asociación de Entidades Financieras del Paraguay; señor Christian Cieplik, presidente de la Cámara Paraguaya de Supermercados; señor Félix Hernán Giménez Castro, presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo; señor Juan Vera, presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay, y el señor Beltran Macchi, presidente Asociación de Bancos del Paraguay.
El mencionado documento legislativo tiene como finalidad modificar los Artículos 4°, 6°, 10°, 15° y 29° de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".
Para los efectos de la presente ley, se entenderán por:
- a) CONSUMIDOR Y USUARIO: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza;
- b) PROVEEDOR: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa;
- c) PRODUCTOS: a todas las cosas que se consumen con su empleo o uso y las cosas o artefactos de uso personal o familiar que no se extinguen por su uso;
- d) SERVICIOS: a cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales;
No están comprendidos en esta ley, los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por la autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
- e) ANUNCIANTE: al proveedor de bienes o servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios;
- f) ACTOS DE CONSUMO: es todo tipo de acto, propio de las relaciones de consumo, celebrado entre proveedores y consumidores o usuarios, referidos a la producción, distribución, depósito, comercialización, venta o arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles o a la contratación de servicios;
- g) CONSUMO SUSTENTABLE: es todo acto de consumo, destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
- h) CONTRATO DE ADHESION: es aquél cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda discutir, alterar o modificar substancialmente su contenido.
- i) INTERESES COLECTIVOS: son aquellos intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible de los que sean titulares un grupo, categoría o clase de personas, ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentren en una misma situación;
- j) TASA ANUAL EFECTIVA: costo efectivo anual de un producto financiero, cualquiera fuere su plazo. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, los gastos y comisiones y todo otro concepto que fuere cobrado, independientemente a su denominación.
Específicamente el Artículo 10° del mencionado documento legislativo, señala que los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la oferta, en la moneda de curso legal en el país.
En el caso de las ofertas a ser financiadas a plazos, independientemente del tiempo que abarque la financiación, se deberá indicar la información correspondiente a la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.)
La normativa legislativa, en la modificación del Artículo 15 de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario", suscribe que salvo que por la naturaleza del servicio no se requiera, el proveedor de servicio deberá asegurar en forma clara, correcta y precisa, las siguientes informaciones:
- a) nombre y domicilio del proveedor del servicio;
- b) la descripción del servicio a prestar;
- c) la calidad del servicio a prestar;
- d) una descripción de los materiales, implementos y tecnología a emplear;
- e) el precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago;
- g) los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad;
- h) alcance y duración en el caso de otorgarse garantía contractual;
- i) la información sobre la Tasa Anual Efectiva (T.A.E); y
- j) cualquier otra información que sea esencial para decidir la relación de consumo.
Por otra parte, el Artículo 29; en las operaciones de crédito para la adquisición de productos o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad, cuanto sigue:
- a) el precio al contado del bien o servicio en cuestión;
- b) el monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales a que éstos se calculan así como la tasa de interés moratoria;
- c) cualquier recargo sobre el precio por comisión, gastos administrativos, tasas, etc.;
- d) el número de pagos a efectuar, así como su periodicidad;
- e) la suma total a pagar por el producto o servicio, la que no podrá superar al precio al contado más los intereses;
- f) los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento.
- g) la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.).
Al término del encuentro, el senador Stephan Rasmussen comentó que las comisiones acompañarían la aprobación del proyecto con algunas modificaciones.