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Comisión de DD.HH. aconseja aprobar Proyecto de Ley de pensión alimentaria para las personas adultas mayores

Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos que preside el senador Gilberto Antonio Apuril, sesionaron en forma ordinaria este miércoles, a fin de analizar el Proyecto de Ley “Que modifica el acápite, varios artículos, amplía la Ley Nº 3.728 ´Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza´ y establece la universalidad y automaticidad”, presentado por el senador Enrique Salyn Buzarquis. Los legisladores aconsejan la aprobación de la presente normativa.

dd.hh

Sobre el Proyecto de Ley

En el Artículo 1º señala la modificación del acápite de la Ley Nº 3.728/09 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas Adultas Mayores en situación de pobreza", que queda redactado como sigue:

"Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas Adultas Mayores".

El Artículo 2º indica la modificación de los Artículos 1º, 5º, 7º y 9º de la Ley Nº 3.728/09 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas Adultas Mayores en situación de pobreza", que quedan redactados como sigue:

El Artículo 3º dispone la inclusión como beneficio de la pensión alimentaria para personas Adultas Mayores, tendrá carácter automático, una vez que el Ministerio de Hacienda, a través de la dependencia competente, verifique el cumplimiento de los requisitos en esta Ley.

El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de articulación entre la Dirección General del Registro del Estado Civil, la Dirección de Identificaciones de la Policía Nacional, y las diferentes Cajas de Jubilaciones y pensiones, a fin de implementar y controlar la inscripción automática establecida en el presente artículo.

El Artículo 4º expresa que los recursos financieros requeridos a fin de lograr la implementación plena de la presente ley, tendrán origen en ingresos genuinos del Ministerio de Hacienda, Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas, y otros de tipo tributario, previstos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.

El Artículo 5º. Deróguese todo lo contrario a la presente.

Las modificaciones sugeridas

Artículo 1º. Todo paraguayo natural, mayor de 65 (sesenta y cinco) años de edad, residente en el territorio nacional, recibirá del Estado una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente.

Artículo 5º. Créase el Fondo de Pensión Alimentaria para personas Adultas Mayores, que se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 7º. Los recursos destinados para el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores, ingresarán al mismo y serán utilizados únicamente para otorgar la citada pensión mensual. Si en violación a lo dispuesto en esta Ley, se autorizan pagos para actos que no sean destinados para este fin, se incurrirá en los delitos tipificados en el Código Penal.

Artículo 9º. A fin de proveer de recursos presupuestarios al Fondo de Pensiones Alimentarias para Personas Adultas Mayores, la presente Ley entrará en vigencia a partir de ciento veinte días de su promulgación y el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones establecidas en la misma.

Cabe recordar que este Proyecto de Ley, figura como segundo punto en el orden del día, a ser tratado en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, prevista para este jueves 6 de junio.

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