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CONADERNA acompaña acción de amparo de reglamentar Ley “De Recursos Hídricos”

El senador Blas Lanzoni, Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), acompañó la presentación de una acción de amparo promovida por el abogado Derlis Humberto Larroza López, exigiendo al presidente de la República, Mario Abdo Benítez, reglamentar la Ley 3.239/07 “De Recursos Hídricos”.

conferencia de prensa

El titular de la comisión explicó que el Senado ha venido aprobando varias declaraciones y una exhortación (Declaraciones N° 18/2014, N° 24/2014, N° 75/2015 y N° 10/2018) mientras que Diputados hizo lo mismo en dos ocasiones (Declaraciones N° 551/2016 y N° 628/2017).

“Se exhorta al Ejecutivo para que reglamente esta ley que es de suma importancia para el Paraguay. Lo más grave, en el 2014, luego de 14 audiencias públicas y talleres, la entonces SEAM le había entregado al Ejecutivo el proyecto de reglamentación para su promulgación”, señaló.

“Estamos en el 2019 y seguimos esperando. Como Congreso estamos muy interesados en acompañar este pedido y creemos que de alguna manera todos somos responsables de cuidar este bien grandioso que tiene el Paraguay”, aseguró.

conaderna

En tanto, el abogado Derlis Larroza, refirió que la ley dispone del plazo de un año a partir de su promulgación para la reglamentación, pero que a la fecha han transcurrido doce años sin que haya sido reglamentada, lo que impide la operatividad de varios artículos de la misma.

En la presentación del amparo, menciona varios artículos constitucionales, como el artículo 38, que dispone: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública... y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”.

 “A la fecha dicha obligación legal no ha sido cumplida por el Poder Ejecutivo. Dicha omisión constituye una dificultad a la hora de aplicar la Ley de Recursos Hídricos, ya que la Ley remite a la reglamentación varias disposiciones técnicas, algunas de ellas establecen parámetros para la determinación de la calidad del agua, la protección de nacientes y otras que más adelante serán expuestas detalladamente”, argumentó

En tanto el asesor jurídico que acompañó al senador Lanzoni, abogado Gustavo Florentín, remarcó que la omisión del Poder Ejecutivo, de promulgar la reglamentación de la ley, resulta ilegal porque incumple una disposición que la ley le exige y además porque es su deber, conforme a la Constitución Nacional, artículo 238, numeral 3, donde dispone como deberes y atribuciones del Presidente de la República “Participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento”.

  

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