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Recomiendan modificar proyecto que establece medidas por mora durante la pandemia

La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, que preside el senador Patrick Kemper, resolvió en su reunión de este martes, aprobar con modificaciones el proyecto de Ley “Que establece mecanismos temporales de alivio a aquellos deudores que han incurrido en mora a consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19”, remitida por la Cámara de Diputados.

Comisión de Indusria del 2 de diciembre del 2020

El titular de esta comisión explicó que el proyecto tiene como objetivo precautelar a los deudores que entraron en mora en el sistema financiero como consecuencia de la crisis económica desatada por el COVID-19, mientras esté vigente la Ley de Emergencia Sanitaria o, hasta un máximo de un año de entrada en vigencia de la presente Ley.

Los senadores coincidieron que, a pesar de que actualmente existen resoluciones dentro del sistema financiero que flexibilizan el pago de los créditos y precautelan la calificación de las personas que fueron afectadas por la pandemia, es importante contar con una Ley que otorgue mayor fuerza legal y previsibilidad, atendiendo a que no se sabe por cuánto tiempo seguirá la incertidumbre en materia económica.

En la oportunidad, los legisladores escucharon los pareceres de los representantes del Banco Central del Paraguay (BCP), Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN) y del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

PROYECTO

La referida iniciativa, establece en su segundo artículo que el BCP deberá abstenerse de considerar negativamente los incumplimientos de obligaciones contraídas por cualquier persona física o jurídica en el sistema financiero regulado por el mismo, durante la vigencia de la normativa.

En ese sentido, el documento expresa que las entidades reguladas por el BCP deberán identificar aquellos deudores y ponerlos en una categoría especial, utilizando la etiqueta “COVID -19”, cuando remitan la información de riesgo crediticio requerida por el Banco.

En el artículo tercero hace referencia a las entidades financieras no supervisadas por el BCP, además de las entidades comerciales o físicas que reportan a oficinas de información crediticia, que deberán proceder de la misma forma en la identificación y etiqueta de morosos.

“Dicha identificación y etiqueta será aplicable para la información que remiten las personas mencionadas a dichas oficinas de información crediticia, debiendo éstos últimos crear los campos de identificación necesarios cuando sean requeridas en cuanto a la información que las mismas brindan”, agrega el tercer artículo del proyecto legislativo.

En cuanto a las autoridades de aplicación, señala que serán el BCP, para entidades regidas por el mismo; el INCOOP, para las cooperativas y la SEDECO, para las demás personas físicas o jurídicas.

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