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Legisladores aprueban Ley que reconoce el trabajo de los guardaparques

La Cámara de Alta, presidida por el senador Blas Antonio Llano, en sesión ordinaria aprobó en general los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 352/94 ‘De Áreas Silvestres Protegidas”, presentado por los legisladores Pedro Arthuro Santa Cruz, Fernando Silva Facetti y Desirée Masi. El documento pasa a la Cámara de Diputados para su consideración.

santa cruz en sesion

Al momento de fundamentar el proyecto, el senador Pedro Santacruz, señaló que la finalidad es ampliar el alcance de la ley, que actualmente solo se aplica a áreas protegidas de dominio público y con las modificaciones se amplía a los de dominio privado y las Binacionales.

Recordó que el presente proyecto se originó a causa de la muerte de dos guardasparques en el departamento Caazapá, en agosto del 2018, que fueron emboscados por dos cazadores furtivos mientras realizaban su trabajo de patrullaje.

Destacó que el proyecto es el resultado de varias jornadas de trabajo donde fueron consensuados los artículos a ser modificados.

Según mencionó el senador Santa Cruz, el sistema nacional de área silvestre protegida está compuesto por áreas de dominio público, privado y las reservas que están bajo la responsabilidad de los entes Binacionales como Itaipú y Yacyretá, y que actualmente se cuenta con 94 áreas silvestres protegidas en el país.

“Urge la necesidad de brindarle al guardaparque tanto del sector público como privado de ciertas garantías para el cumplimiento de sus funciones, así como de salarios y beneficios sociales acorde a la peligrosidad de sus funciones”, acotó el Senador. Esto, debido a que aumenta las actividades ilícitas como la tala de árboles, tráfico de rollos entre otros.

guardaparque 2

Grupo de guardaparques que acompañaron el tratamiento del Proyecto.

Principales ajustes hechos al documento

Se modificaron cinco artículos, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 352/94 ‘De Áreas Silvestres Protegidas”, en el capítulo 5º, relacionado a los guardaparques.

En el segundo punto, amplía el alcance de la Ley actualmente se aplica a áreas silvestres protegidas de dominio público y con las modificaciones se amplían a la del dominio privado y Binacionales.

Como tercer punto se incorpora la figura profesional de guardaparque ya sea como profesional del área o como personal capacitado, registrado por la autoridad de aplicación.

El cuarto punto amplía la conformación del cuerpo nacional de guardaparque, además del cuerpo de dominio público y se incorporan los del dominio privado y de Binacionales.

En el punto quinto se especifican como remuneraciones extraordinarias, bonificaciones, días libres, provisión de recursos laborales y vivienda.

En el sexto punto se establece un régimen especial de jubilación para el sector público.

En el séptimo punto, se especifica el aspecto relacionado con la portación de armas y el octavo punto especifica las funciones del guardaparque tanto público como privado.

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