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Comisión de Economía aconseja aprobación de acuerdo

La Comisión de Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamérica, que preside el senador Patrick Kemper, sesionó este martes, a fin de analizar lo expuesto en el orden del día. La reunión fue en la sala de la Comisión de Desarrollo Social (2° Piso, Cámara de Senadores).

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La Comisión aconseja la aprobación del Mensaje N° 570 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 28 de junio del 2017, por el cual remite el “Acuerdo entre la República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos sobre promoción y protección recíproca de las inversiones”, suscrito en la ciudad de Abu Dhabi, el 16 de enero de 2017.

El citado acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones favorables para otorgar un marco de seguridad jurídica a los inversionistas y a sus inversiones, así como promover y fomentar una mayor cooperación económica con respecto a las inversiones realizadas por los inversionistas de ambos países. Asimismo, contribuirá a alentar iniciativas empresariales capaces de promover el desarrollo económico, al estímulo del flujo de capital y la maximización de la utilización eficaz de los recursos económicos, y al fortalecimiento de las relaciones económicas entre los países.

En tal sentido, en el referido instrumento bilateral se establecen definiciones generales donde se define a la inversión como todo tipo de activos, de conformidad con las legislaciones de ambas partes que sean realizadas y controladas efectivamente, directa o indirectamente, así como otras formas de inversión establecidas taxativamente. Igualmente, se establecen definiciones de inversionista, persona física y jurídica, de conformidad con la legislación de cada país.

Así también, se establece que cada Parte fomentará, promoverá y facilitará en su territorio, las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, que realizarán sus proyectos de conformidad con la legislación vigente. Las inversiones y rendimientos de los inversionistas podrán recibir un trato justo y equitativo, así como un nivel de protección y seguridad, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada Parte.

Finalmente, se dispone que ninguna de las partes adoptará, directa o indirectamente, medidas de expropiación, nacionalización, o cualquier otra medida de la misma naturaleza contra las inversiones de los inversionistas de la otra parte, excepto por causas de interés público y con la condición de que tales medidas no sean discriminatorias y que den lugar al pago previo de una indemnización justa, conforme a las disposiciones legales vigentes y según el debido proceso legal.

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