Intranet | Webmail

Comisión de Salud con dos puntos importantes a tratar

Comisión de Salud Pública y Seguridad Social,  que es presidida por el legislador Antonio Carlos Barrios. La reunión está prevista para este miércoles 22 de agosto, a las 10:30 horas; en la sala de la vicepresidencia 2°, en el tercer piso.

comi.salud

Como primer punto tratarán el Proyecto de Ley “Que crea el Consejo Asesor del Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, la superintendencia de jubilaciones y pensiones, y establece normas de inversión del sistema de jubilaciones y pensiones”, remitido por el Poder Ejecutivo, según Mensaje N° 543/17 y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 16 de mayo de 2018.

El Proyecto de Ley busca dar respuesta a una de las necesidades más urgentes que enfrenta el país, que representa el resguardo y control de los fondos jubilatorios. Entre las debilidades más acuciantes del sistema de jubilaciones y pensiones en el Paraguay se encuentra la carencia de una entidad especializada de regulación y supervisión, que establezca normas estándares que regulen las inversiones de los fondos de pensiones, con el objetivo de resguardar la integridad de estos fondos previsionales. Son estos recursos los que respaldan el cumplimiento de las actuales y futuras jubilaciones.

El objetivo claro es establecer reglas que apunten a reducir el exceso de riesgo, para resguardar los fondos en defensa de los intereses de los asegurados y la sostenibilidad del sistema. Estas reglas son conocidas como reglas prudenciales e incluyen, por ejemplo, la obligación de diversificar las inversiones, exigir calificación a las mismas, disminuir las posibilidades de conflictos de interés, aumentar la eficiencia financiera, etc.

Como segundo punto figura, el Proyecto de Ley “Que establece la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil vidas y crea el fondo de salud solidaria, para víctimas de eventos de tránsitos terrestres”, presentado por los senadores Fernando Silva Facetti, Hermelinda Alvarenga, Blas Llano, María Eugenia Bajac, Zulma Gómez y Dionisio Amarrilla.

La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos de cobertura de daños a personas, derivadas de eventos de tránsito vehicular, que requieran de atención médica, o causen en invalidez o muerte.

A los efectos de la presente ley, se entiende como Tránsito Vehicular: comprende los desplazamientos de vehículos terrestres y sus acoplados, de tracción no animal, sin importar el número de ruedas u otro sistema de rodamiento. Eventos de Tránsito: percance por el cuál un conductor guiando un vehículo ocasiona daños a sí mismo, y/o a otras personas como consecuencia de una colisión accidental durante el tránsito vehicular, incluyendo a los ocupantes del vehículo.

Obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil vidas: Todo vehículo, que circule en el territorio nacional deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Vidas (R.C.V), con el fin de dar cobertura a los daños ocasionados a la integridad física de una o más personas víctimas en un evento de tránsito.

El comprobante de R.C.V es un requisito previo indispensable para la habilitación de circulación anual del vehículo, por un periodo de vigencia de por lo menos hasta el vencimiento de la habilitación. Dicho comprobante deberá ser exigido por la Municipalidad respectiva para proceder a la expedición de la habilitación.

Mapa del Sitio |  Consultas y Contactos

© 2018 Honorable Cámara de Senadores. Congreso Nacional
14 de Mayo e/ Avda. República
Central Telefónica: (+595) 21. 4145000
boton linea gratuita.fw