Los senadores Juan Bartolomé Ramírez (titular) y Blas Lanzoni (suplente) fueron elegidos por sus colegas para ser representantes de la Cámara Alta ante el Consejo de la Magistratura.
Durante la sesión ordinaria de la fecha de la Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, se procedió a la votación nominal para elegir a los representantes para integrar el Consejo de la Magistratura. Por un lado, propusieron los nombres del senador Juan Bartolomé Ramírez como titular y Blas Lanzoni como suplente, y por otro, a Enrique Salyn Buzarquis y Carlos Gómez Zelada, titular y suplente, respectivamente.
Resultó electo el senador Juan Bartolomé Ramírez como titular y suplente el senador Blas Lanzoni e inmediatamente luego de la elección de los representantes ante el Consejo de la Magistratura, se llevó a cabo el juramento en esta primera sesión ordinaria del Senado (2018-2023).
El artículo 264 de la Constitución Nacional, habla de los deberes y las atribuciones del Consejo de la Magistratura y resume en cuatro puntos: 1) proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;
2) proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;
3) elaborar su propio reglamento, y 4) los demás deberes y atribuciones que fijen Constitución y las leyes.
El Consejo tiene una gran responsabilidad en la conformación del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Defensoría Pública.
El artículo 262 de la Constitución Nacional habla de su composición y señala que el Consejo de la Magistratura está compuesto por: 1. un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; 2. un representante del Poder Ejecutivo; 3. un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; 4. dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa; 5. un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y 6. un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.