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Legisladores estudiarán Programa de Asistencia de la Fibromialgia

La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, que es presidida por el Legislador Antonio Barrios, tendrá su sesión ordinaria este miércoles a las 10:30 hs, en la sala de reunión de la vicepresidencia segunda (3° piso).

comi.salud

Entre los primeros puntos figura el pedido de tratamiento solicitado por el Presidente de la Comisión, sobre la Nota remitida en fecha 14 de noviembre, por la Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos y la Asociación Paraguaya de Directores Técnicos en Industrias Alimentarias. En la que solicitan apoyo con respecto a la Resolución N° 0578 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en su artículo 20, establece que quedan excluida de la obligatoriedad del Registro de Estabelecimiento de Alimentos.

a) Los establecimientos dedicados a Servicios de Alimentación

b) Los establecimientos que elaboran productos alimenticios de venta al peso y que comercializan solo dentro de su local comercial y del ejido municipal.

También analizarán el Proyecto de Ley “Por el cual se crea el Programa de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Desirée Masi y los entonces legisladores Blanca Lila Mignarro y Julio César Velázquez.

Con respecto al Proyecto de Ley, se recibió informe de parecer del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Cabe mencionar los objetivos del Programa son:

a)  Establecer las medidas necesarias para el desarrollo de campañas educativas y de difusión masivas, sobre los principales síntomas de la fibromialgia y sus complicaciones, a los efectos del reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.

b)  Concientizar a toda la sociedad, a través de la difusión del conocimiento y asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas, en los medios de comunicación masiva;

c) Instrumentar espacios de reflexión, cursos informativos y todas aquellas acciones tendientes a lograr una participación activa de las personas con fibromialgia y sus familias.

d)  Promover la formación y perfeccionamiento de profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, impulsando especialmente el desarrollo de actividades de investigación y conocimiento avanzad de la Fibromialgia;

e)  Promover la investigación básica y clínica en la materia, contribuyendo a desarrollar actividades de docencia y capacitación.

f)  Formar recursos humanos especializados para la atención integral de pacientes con fibromialgia

g)  Llevar un registro estadístico de personas con la enfermedad y sus patologías derivadas, dando cumplimiento a la legislación vigente sobre protección de datos personales.

h)  Impulsar la creación de Centros Especializados para su tratamiento que brinden contención psicológica tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familias.

i)  Contribuir con la capacitación continua de profesionales de la salud y de aquellos que trabajan en disciplinas relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las personas.

j)  Promover la cobertura total de los servicios de salud para los problemas asociados a esta enfermedad.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, la que podrá firmar convenios con organizaciones no gubernamentales y autoridades locales e internacionales a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma.

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