El senador Gilberto Apuril, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, encabezó la reunión en donde se analizó el acuerdo entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, para fortalecer la lucha contra la trata de personas y delitos conexos; entre otros puntos.
Integrantes de la comisión en la reunión virtual.
El documento fue presentado por el Poder Ejecutivo y tiene como objetivo generar acciones de cooperación y coordinación entre las partes para combatir la trata de personas y delitos conexos, a través de mecanismos de prevención, protección, asistencia, persecución penal, y la reintegración de las víctimas.
Esta acción permitirá a las instituciones de aplicación activar los mecanismos que sean necesarios para llevar adelante los programas y protocolos de actuación ante casos confirmados de trata, la concreción de módulos y programas de capacitación y socialización de actores y sociedad civil, monitoreo en frontera, el intercambio de experiencias, cooperación entre fuerzas públicas, entre otras medidas que faciliten la prevención investigación y sanción en contra de este delito transnacional.
Además, el acuerdo contempla el desarrollo de programas y proyectos conjuntos de capacitación, concientización, socialización, sensibilización y fortalecimiento institucional en la materia, a través de medidas específicas y, asimismo, el desarrollo de programas conjuntos de sensibilización en sectores académicos, escolares, empresariales, del transporte terrestre y aéreo, turismo, entre otros, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas y delitos conexos.
Los miembros de la Comisión dictaminaron por la aprobación de este proyecto, que prevé, la cooperación y comunicación entre instituciones competentes, a fin de habilitar canales seguros y flujos de comunicación para la persecución y sanción penal de delitos, así como otras formas de cooperación y asistencia mutua.
Por otra parte, se trató el proyecto de Ley “Que modifica el artículo 15 de la Ley N° 5508/15 ‘De protección de la maternidad y el apoyo a la lactancia materna”, presentado por el senador Eusebio Ramón Ayala.
El documento sugiere la modificación del Artículo 15 de la Ley N° 5508/15, estableciendo la inamovilidad laboral hasta 1 año después del nacimiento o adopción de su hija/o, cuando el padre trabajador justifique que su cónyuge o pareja está embarazada, gozando la misma protección de la trabajadora embarazada, desde el momento que notifique el embarazo de su pareja a la patronal.
La propuesta legislativa se funda en la necesidad de adecuar la legislación nacional vigente en la materia al principio de igualdad y no discriminación garantizados en los Artículos 46, 47, 48 de la Constitución Nacional, donde se reconoce al hombre y a la mujer con los mismos derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, teniendo como objetivo o finalidad la protección y salvaguarda de las garantías de la infancia.
Cabe destacar, que actualmente la Ley 5508/15 confiere al padre trabajador una licencia de dos semanas por el nacimiento de un hijo, con goce de sueldo a cargo del empleador.
El proyecto fue postergado por los integrantes de la Comisión.