Al concluir el segundo día de las jornadas de verificación del estado de los cauces hídricos en diferentes localidades del interior del país, los técnicos de la Comisión de Energía, Recursos Naturales, Población Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible de la Cámara Alta, presidida por el senador Sixto Pereira, señalan que el Poder Ejecutivo es el responsable de sacar el decreto reglamentario para resolver la implementación real y efectiva de la ley 3239/07.
Bombas de bombeo de agua lacradas anteriormente.
Indican que, desde junio del 2012, hace 10 años, hubo consenso sobre el proyecto de reglamentación en el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y, hasta la fecha, no se tomó la decisión de sacar el decreto; por lo que urge reglamentar la Ley 3239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay.
No obstante, prosigue el recorrido por diversas localidades del interior y en ese contexto, según el informe remitido correspondiente a la jornada cumplida el martes 25 de enero, en horas de la mañana la comitiva se constituyó en el Palacio de Justicia de la ciudad de Villarrica, a la espera de la orden de allanamiento del Rancho Don Rey, perteneciente a Rodolfo Méndez.
Obtenido el documento, los intervinientes se constituyeron en dicho establecimiento acompañando a los fiscales Marta Leiva, Carlos Rojas y Lisa Martínez; los técnicos de la Comisión de Energía del Senado, el representante técnico del Ministerio Público, fiscalizadores del Ministerio del Ambiente (MADES) y dos representantes Organización de la Sociedad Civil, quienes acompañaron el procedimiento.
El informe destaca que en el allanamiento a la propiedad Rancho Don Rey, situada en el distrito de la Colonia Aguapety - Dr. Bottlel - Dpto. del Guairá, ocupada por Rodolfo Méndez, se constató que en el Río Tebicuary se encontraban las bombas de bombeo de agua para los reservorios, pero que en el momento de la intervención no estaban activas y se encontraban lacradas desde una visita anterior, conforme a la Resolución Nº 511/16 “Por la cual se regula la extracción de agua por bombeo para el regadío de cultivo de arroz en la cuenca del Río Tebicuary”. Agrega, además, que la segunda bomba se hallaba en reparación.
En la ocasión, el Ing. Víctor Benítez, técnico asesor de la Comisión le requirió de la presentación del permiso o la concesión para el uso de agua, conforme lo estable el Art. 32 de la Ley de Recursos Hídricos del Paraguay, pero el requerido no disponía del mismo.
Ante situación se le explicó que la Declaración de Impacto Ambiental no es un permiso que le habilita o autoriza para el uso del agua, puesto que el trámite se obtiene a través de una Resolución que el MADES debe expedir, conforme a lo establece el Art. 32 de la Ley de Recursos Hídricos.
Momento en que se requiere el permiso de consesión; luego la verificación de los reservorios y cuando se labra el acta correspondiente al allanamiento.
Posteriormente, la comitiva verificó los reservorios dónde se constató que los mismos disponían de aguas en toda su extensión. Una vez verificado todo, se constituyeron en la casa del Méndez para labrar el acta correspondiente al allanamiento a cargo de la fiscala Marta Leiva y la asistente fiscal Abog. Mirta Rodríguez, donde se expusieron todos los pormenores del recorrido y lo observado. En este mismo procedimiento, Rodolfo Méndez, presentó la Declaración de Impacto Ambiental y el Plan de Gestión Ambiental correspondiente.
Este miércoles concluyen las tareas de verificación iniciadas el pasado lunes, encabezadas por la Comisión de Energía de la Cámara Alta.