El senador Fernando Silva Facetti, representante de la Cámara Alta ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), señaló que la remoción de los magistrados está establecida en el artículo 53 de la Constitución Nacional y es potestad exclusiva del JEM. El legislador indicó que el órgano se rige por la Ley 3759, para casos de remoción de jueces miembros de tribunales y fiscales.
“Nosotros recibimos conforme establece esa misma Ley en el artículo 16, una de las acusaciones fue de parte del Ministerio Público contra tres miembros del Tribunal, analizamos que se den el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley, y previa verificación se resolvió iniciar el enjuiciamiento contra dos de los tres jueces” acotó.
Añadió que se va a investigar la conducta que tuvieron, si se encuadra dentro lo que establece la acusación fiscal por mal desempeño de funciones que está regida por el artículo 14 de la Ley del jurado y, que en caso de serlo, serán removidos y en caso de no serlos serán absueltos, refirió.
“En esta investigación probablemente pueda surgir que estos magistrados tuvieron una buena actuación y que en el mal desempeño de funciones incurrieron los anteriores magistrados que intervinieron en la causa, o los fiscales que se rigen en este caso por el artículo 15 de la ley del jurado”, agregó.
Aclaró que los miembros del tribunal sí pueden ser juzgados por el Jurado de Enjuiciamiento, porque los mismos no son ministros de la Corte.