Intranet | Webmail

Aprueban Proyecto de Ley que permitirá incluir a profesionales indígenas en entidades públicas

La Cámara de Senadores  aprobó en su sesión extraordinaria de la fecha, el Proyecto de Ley “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de las personas pertenecientes a las comunidades Indígenas en la instituciones públicas”.

WhatsApp Image 2018 10 25 at 14.29.05 1

La senadora Hermelinda Alvarenga de Ortega, quien preside la Comisión de Pueblos Indígenas, presentó ante el Pleno el Proyecto de Ley que beneficia a los nativos para incorporarse en la función pública, exponiendo que en nuestro país "tenemos buenísimos profesionales que deben ser incorporados a la función pública".

Los senadores, Dionisio Amarilla, Stephan Rasmussen y Mirta Gusinky y Sergio Godoy, acompañaron el Proyecto de Ley  que posteriormente fue aprobado por unanimidad.

WhatsApp Image 2018 10 25 at 14.44.42

El documento aprobado consta de los siguientes artículos;

El artículo 1° refiere que todos los Organismos de Administración Pública, sean ellos de la administración Central, entes descentralizados, así como las gobernaciones y municipalidades incorporaran y mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas indígenas que no será menor al uno por ciento del total de sus funcionarios.

En su artículo 2° indica que para ser considerado como beneficiario de esta Ley, el postulante indígena deberá presentar una certificación emitida por el Instituto Paraguayo de Indígena (INDI) que demuestre ser originario de los Pueblos Indígenas.

En su artículo 3° establece que a los indígenas que acceden a la función pública en virtud de esta Ley, se les asignarán funciones específicas de acuerdo a su capacidad e idoneidad.

El artículo 4°expresa que las personas indígenas incorporadas en la función pública percibirán los mismos salarios y gozarán de los mismos beneficios, que por idéntica función corresponda a los funcionarios que no sean indígenas, y estarán sujetos al mismo régimen jubilatorio.

En su artículo 5° define que  el responsable de la institución que no cumpliere con lo previsto en el artículo 1° de esta Ley, será sancionado con una multa de treinta jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas o suspendido en el cargo, sin goce de sueldo, hasta treinta días.

El importe de la multa será transferido al Ministerio de Hacienda, Recurso del Tesoro Nacional, y destinado a las entidades de Pueblos Indígenas.

En caso de reincidencia, la falta será considerada como grave de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”.

En el artículo 6° se establece que la Secretaría de la Función pública será la responsable de hacer cumplir lo establecido en la presente Ley. Establecerá los mecanismos adecuados de discriminación positiva hacia ese sector. La Secretaría deberá pronunciarse en un plazo de treinta días respecto a la denuncia recibida, caso contrario, será considerada denegada y el afectado podrá recurrir al contencioso - administrativo dentro del plazo en razón de la distancia, prevista en el artículo 149 del Código Procesal Civil.

A los efectos del cumplimiento de la Ley, el artículo 7° indica que las autoridades administrativas solicitarán al Poder Legislativo y a las Juntas Municipales y Departamentales, las provisiones presupuestarias que correspondan.

Este Proyecto de Ley, al ser aprobado, pasa a la Cámara de Diputados.

Mapa del Sitio |  Consultas y Contactos

© 2018 Honorable Cámara de Senadores. Congreso Nacional
14 de Mayo e/ Avda. República
Central Telefónica: (+595) 21. 4145000
boton linea gratuita.fw