El senador Rodolfo Friedmann encabezó la audiencia pública para el estudio del Proyecto de Ley “Que modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 7° de la Ley N° 2057/06 que establece el boleto estudiantil”. El encuentro se llevó a cabo en el salón auditorio del Centro Cultural de la República “El Cabildo”.
El Senador expresó que escucharon los puntos de vistas de representantes del Ministerio de Educación y Ciencias y de ciudadanos interesados en el estudio de la aplicación del Proyecto de Ley. “Tenemos un arduo trabajo con esta Ley, unos 350 mil estudiantes podrán ser beneficiados”, refirió el legislador.
Adelantó además, que realizará visitas en las universidades, porque este tipo de proyecto es de carácter social donde involucra una cantidad importante de actores privados, del Estado y de los estudiantes que es el sector donde debe ser socializado el proyecto.
Agregó que el siguiente paso es la instalación de una mesa de trabajo, en las comisiones del Senado, con los centros estudiantes, gente del MEC y con los transportistas, para ir evacuando las consultas más importantes.
“Creo que dentro de unos 30 a 45 días ya podremos tener un borrador del proyecto; luego plantear a las universidades, a los centros de estudiantes y luego debatir en el Pleno”, concluyó el legislador Friedmann.
Algunos de los puntos que se debatieron en la audiencia fueron cómo financiar el boleto estudiantil, incluir a los estudiantes de universidades privadas, y el uso del boleto electrónico para mayor control, entre otros.
En su intervención la Dra. Norma Montero dijo que se debe incluir también a estudiantes del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), para el boleto estudiantil.
También representantes del MEC, acotaron que se deben establecer los días y cantidad de pasajes que van a ser utilizados por los estudiantes, si será de lunes a viernes, y si se incluye solo un pasaje por día.
Sobre el Proyecto redactado con sus modificaciones
En el Artículo 1o Modificánse los artículos 1o, 2o, 4o, 6o y 7o de la Ley N° 2.507/06 “Que establece el Boleto Estudiantil”, cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 1o Establécese el boleto estudiantil para transporte público municipal, metropolitano, departamental y nacional de pasajeros para los alumnos de educación inicial, educación escolar básica y nivel medio de las instituciones educacionales públicas, privadas y privadas subvencionadas por el Estado. Asimismo serán beneficiarios de la presente ley los alumnos de los institutos superiores y de universidades públicas y privadas. El boleto estudiantil tendrá un costo equivalente a la mitad del precio común del pasaje respectivo.
Art. 2o señala que el boleto estudiantil regirá anualmente, desde el inicio hasta la finalización del período lectivo establecido por el Ministerio de Educación y Ciencias, y podrá ser utilizado diariamente, con excepción de los días feriados y domingos.
El Art. 4o expresa que el bono de medio pasaje será emitido y controlado por un Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, integrado por un representante del Ministerio de Educación y Ciencias, quien presidirá las sesiones, un representante de los estudiantes de la capital y un representante de los estudiantes del interior del país, un representante del sector empresarial del transporte del área metropolitana de Asunción y uno del sector empresarial del transporte de corta y mediana distancia, quienes tendrán derecho a voz y voto. El Consejo tendrá una Secretaría que funcionará en el Ministerio de Educación y Cultura. En la primera sesión, el Consejo establecerá los criterios de su funcionamiento y reglamentará la forma y cantidad de bonos a ser entregados mensualmente a los beneficiarios.
Igualmente, integrarán el Consejo, un representante de los estudiantes de la capital y un representante de estudiantes del interior del país de los institutos superiores, universidades públicas y privadas.
El Art. 6o indica que cada interesado deberá abonar el costo del documento acreditante en el momento de solicitarlo y este costo no excederá el 10% de un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la República. Estos pagos deberán ser remitidos en su integridad por la institución educativa correspondiente al Ministerio de Educación y Ciencias, Secretaría del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, para cubrir los gastos de expedición de los documentos estudiantiles.
El Art. 7o establece que en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, las empresas infractoras serán pasibles de las siguientes sanciones:
a.al primer incumplimiento, multa de diez jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República;
b.al segundo incumplimiento en el mismo año lectivo, multa de veinte jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República;
c.al tercer incumplimiento en el año lectivo, multa de treinta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República.
Estas multas serán aplicadas por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil que las destinará a la institución a la cual pertenece el o los alumnos afectados, una vez deducido el monto de los pasajes a los que fueron obligados a pagar indebidamente que será repuesto a los afectados.