La Cámara de Senadores en sesión ordinaria y tras un largo debate, aprobó en la fecha, con modificaciones hechas por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley Nº 3728/09 'Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", presentado por los senadores Víctor Ríos y José Ledesma. El documento pasa a la Cámara de Diputados.
Ante el Pleno, el presidente de la Comisión de Legislación, senador Sergio Godoy, expresó que “este proyecto busca e incluye ciertas consideraciones y engloba la totalidad de la situación que se pretende abarcar, se excluye a las personas en situación de pobreza, también se automatiza la inclusión de los adultos mayores en el rango de beneficiarios, esta situación será coordinado entre el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Registro Civil, Identificaciones y las diferentes cajas de jubilaciones”.
A su turno la senadora Esperanza Martínez, en representación de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, manifestó que el Proyecto de Ley lo que pretende es universalizar y garantizar una prestación social, asimismo garantizar la dignidad de las personas de la tercera edad.
Agregó, la legisladora, que otra modificación que se dio en el mencionado Proyecto anteriormente busca establecer una serie de mejorarías en la tipificación, que permita el acceso de las personas sin la mediación de otros entes sobre todo político o cualquier otro carácter y que tenga una sistematización y que la inclusión sea automática, “ahí se colocaron los parámetros del Impuesto a la Renta Personal (IRP), pensiones, jubilación, el tema de ser o no beneficiario del IVA hasta un monto, que son los condicionantes que se coloca en el Proyecto de Ley”, mencionó.
También el senador Gilberto Apuril, como presidente de la Comisión de Derechos Humanos, dio unas palabras con relación al Proyecto, “lo que busca es ampliar una garantía constitucional de protección a la tercera edad con la finalidad que todos los mayores a partir de 65 años accedan a este beneficio y así evitar discriminaciones en su otorgamiento de conformidad en los preceptos constitucionales”, puntualizó.
La senadora Mirta Gusinky, como miembro de la Comisión de Equidad y Género, refirió que “este Proyecto habla de un sector absolutamente vulnerable y que merece todo nuestro respeto y dedicación. “Que tengamos que sacar una ley que realmente trate a este sector de manera integral, el que más se ajustaba a la realidad fue la que dictaminó la Comisión de Hacienda y Presupuesto, porque creemos en este texto se ha razonado y adaptado las modificaciones que hacen a un conjunto legal que sea llevado a la práctica”, fundamentó.
Sobre el mismo punto, el legislador Enrique Salyn Buzarquis, indicó que el 84% de nuestros adultos mayores no tienen una jubilación digna en el Paraguay, mientras que el 60% no tienen ningún tipo de seguro médico. “Cualquier programa social lo que busca es que un compatriota viva mejor y que tenga mejores oportunidades”, sostuvo.
Modificación propuesta por la Comisión de Hacienda y Presupuesto
Algunas de las modificaciones que se puede mencionar y que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º. Modificase al acápite de la Ley Nº 3.728/09 'Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”, que queda redactado como sigue:
“Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores”.
El Artículo 2º. Modificase los Artículos 1º, 3º, 5º, 7º y 9º de la Ley 3728/09. "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza", cuyos textos quedan redactados como sigue:
Art. 1º. Todo paraguayo/a natural o naturalizado, con por lo menos 5 años de residencia o extranjero con por lo menos 30 años de residencia, mayor de sesenta y cinco años de edad en situación «de vulnerabilidad social, residente en el territorio nacional, recibirá una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente››.
Art. 3º. No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social, quienes contribuyan al IRP y quienes en su declaración jurada de impuestos para el Impuesto al Valor Agregado declaren ingresos superiores a dos salarios mensuales y aquellos que posean más de 30 cabezas de ganado".
Art. 5º. Créase el Fondo de pensión Alimentaria para personas Adultas Mayores, que se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, según disponibilidad presupuestaria.
Art. 7º. Los recursos destinados para el Fondo de pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores, ingresarán al mismo y serán utilizados únicamente para otorgar la citada pensión mensual. Si en violación a lo dispuesto en esta Ley, se autorizan pagos para actos que no sean destinados para este fin, se incurrirá en los delitos tipificados en el Código Penal.
Art. 9º. A fin de proveer de recursos presupuestarios al Fondo de Pensiones Alimentarias para personas Adultas Mayores, la presente Ley entrará en vigencia a partir de seis meses de su promulgación y la implementación de forma gradual. en el primer año con la inclusión del 50 % de las Personas Adultas Mayores de los departamentos más y el 50% restante en el segundo El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones establecidas en la misma”.
Además, es importante mencionar que algunos artículos fueron modificados en Plenaria a solicitud de varios Senadores y tras un intenso debate sobre el punto.