El presidente del Senado, Silvio Ovelar presidió la segunda sesión extraordinaria convocada este miércoles, a fin de dar prosecución al juicio político al ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Sindulfo Blanco.
Posterior a la sesión donde el Senado constituido en tribunal admitió las pruebas ofrecidas por el acusado, representado por el abogado Jorge Bogarín, se dio inicio a la siguiente extraordinaria con el fin de que las partes formulen alegatos y el Tribunal realice el llamado de autos para sentencia.
El diputado Romero Roa, en su carácter de fiscal acusador y representando a la Cámara Baja, ratificó la legalidad y legitimidad del debido proceso.
“Nosotros consideramos que este tribunal tiene la legalidad y legitimidad para proseguir con este juicio político al Dr. Sindulfo blanco, por el principio de la unidad de proceso, atendiendo que este es un juicio político; aún en un juicio ordinario, las causas en donde un magistrado abandona su juzgado ya sea por destitución o por incumplimiento de mandato, el siguiente prosigue el proceso hasta su conclusión”, explicó.
Romero Roa, afirmó que los miembros del Senado hoy constituidos en tribunal, tienen absoluta facultad de resolver toda la conclusión de este proceso.
“Se alega de que no hay debido proceso, en toda esta etapa el debido proceso es que el acusado tenga la posibilidad de defenderse, el debido proceso es también que el acusado tenga el acceso a la denuncia que tiene para responder y para hacer sus descargos. Si bien cuestionamos el hecho que se haya tardado un determinado tiempo para proseguir este juicio político, es también la certificación más positiva de que el acusado tuvo la mayor oportunidad y el mayor tiempo para preparar su defensa, desde la presentación de la acusación”, argumentó.
El Fiscal acusador, manifestó que hay una presentación del libelo acusatorio emanada por la Cámara de Diputados, que es el órgano competente para realizar la acusación basada en el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja.
“Entendemos que es una responsabilidad política de quienes ejercemos esta tarea en representación de la ciudadanía y consideramos que si hoy se concluye el proceso de juicio político, será para dar curso favorable a la acusación hecha por Diputados, atendiendo de la realidad de la marcha de la justicia en el Paraguay”, finalizó.
Por su parte, la diputada Katia González, en su rol de fiscal acusadora, cuestionó al Dr. Sindulfo Blanco, calificándolo como un símbolo de lo que no se necesita en la Corte Suprema de Justicia.
“Le decimos con la mayor honestidad intelectual de aquellos que nos llaman hoy a cumplir un mandato de la Cámara de Diputados, estamos convencidos, motivo por el cual nos ratificamos en todos los términos de la acusación presentada, una acusación que no pudo incorporar nuevos elementos, pero consideramos que es contundente para brindar el apoyo al presente juicio político”, señaló.
Katia González expresó que la defensa del acusado argumentó de manera descontextualizada algunos fallos y pactos internacionales.
“Debemos de entender que el debido proceso se da en tanto y en cuanto permitamos a la persona defenderse accediendo a las documentaciones de acusación, controvertir las pruebas y poder sencillamente rebatir los argumentos presentados”, puntualizó.
Posterior a lo expuesto por los fiscales acusadores, en uso de palabra el Dr. Jorge Bogarin, en representación del Dr. Sindulfo Blanco, se ratificó en que los 9 puntos señalados por el libelo acusatorio no probaron la culpabilidad del acusado.
“Si hacemos mal las cosas estamos expuestos a sanciones por partes de organismos internacionales, eso queremos evitar, debemos llegar a la conclusión de que a raíz de la orfandad probatoria por parte de los acusadores y algunas cuestiones que no han sido debidamente interpretadas, la cámara de acusadores no ha probado estos 9 puntos que señala el libelo acusatorio”, detalló.
El abogado defensor siguió diciendo “En ese sentido quiero mencionar simplemente que no alegaron hechos sobre compra venta de tierras públicas, sobre ignorancia de leyes como foto multas, no han alegado tampoco sobre la remoción del juez Saguier, se suman estas cuestiones a una serie de hechos que son violatorios de las reglas y garantías que debe tener un debido proceso”.
El Dr. Jorge Bogarin afirmó que todo ciudadano tiene derecho a no ser condenado sin las garantías de un debido proceso y tiene que estar basado en una ley anterior al hecho del proceso, argumentando que lo expresa claramente la Constitución Nacional.
“En base a la defensa que habíamos presentado, solicitamos un veredicto de no culpabilidad, equiparable a la absolución y el rechazo del presente juicio político, por así corresponder en derecho” concluyó.
Es importante mencionar los nueve causales que señala el libelo acusatorio al Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Sindulfo Blanco.
Fallos contra la Constitución Nacional
Habilitó el ingreso al país de químicos altamente peligrosos. El diputado Miguel del Puerto había expuesto en abril del 2016 sobre este punto que “el ministro Sindulfo Blanco ha incurrido en mal desempeño de funciones y en la comisión de hecho punible de prevaricato, en sucesivas decisiones adoptadas con motivo de acciones de inconstitucionalidad que fueron planteadas por empresas importadoras de productos domisanitarios, y que lograron seguir introduciendo al país y comercializando productos que contenían tripolifosfato de sodio, sustancia altamente contaminante del medio ambiente”. A raíz de las resoluciones del magistrado, se detectaron altos índices de contaminación que afectaron los cauces hídricos y el lago Ypacaraí.
Pérdida de la honorabilidad
Reconoció haber mentido sobre su inamovilidad para ganarse la confianza del Senado y conseguir su nombramiento. “Mentí porque yo consideraba un ascenso, un premio a mi larga, mi proficua y honesta trayectoria de magistrado. Y es impensable que un magistrado que ya tenía dos confirmaciones sea castigado colocándosele allí en la guillotina”, había dicho al periodista Guillermo Domaniczky, durante una entrevista en Radio Cardinal en abril del 2012. Antes de jurar, en el 2004, los senadores le preguntaron al magistrado y a otros de sus colegas, en una audiencia pública realizada sobre la duración del mandato de un ministro de la Corte. Blanco había respondido que era de cinco años. Sin embargo, en el 2009, él fue declarado inamovible por sus colegas de la Corte.
Compraventa de tierras públicas
Compró 5000 hectáreas del Estado destinadas a la reforma agraria y pagó solo una fracción. Las transfirió a su esposa en el momento de su disolución conyugal y esta las vendió a un ciudadano uruguayo. “En el hecho, se le atribuye adeudar al Estado una parte importante del precio de dichas tierras, y de no haber dado cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Agrario, tal de ser: ocupar el inmueble, cultivarlo o hacerlo producir conforme a las características de la tierra”, explicó el diputado Miguel del Puerto, en abril del 2016, cuando fueron presentadas en la Cámara de Senadores las acusaciones contra el ministro Sindulfo Blanco. En el año 1987, el entonces IBR le adjudicó dos inmuebles de 2500 hectáreas cada uno por la irrisoria suma de 1200 guaraníes la hectárea.
Evitó la remoción de un juez en el Este
El juez en lo Civil del Tercer Turno de Ciudad del Este Atilio Saguier Granado permaneció más de 4 años en funciones, pese a que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados lo había removido del cargo el 25 de julio de 2007. El magistrado presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia y así logró permanecer en funciones, merced a la medida cautelar que le fue concedida. La Sala Constitucional integrada por el ministro Sindulfo Blanco congeló el expediente manteniendo esa medida cautelar, hasta que el juez removido fue sustituido por otro electo luego del llamado a concurso por fenecimiento del mandato de aquel. “Esta injustificable situación (...) constituye una gravísima causal que autoriza la remoción del ministro acusado”, aseveraron los fiscales acusadores.
Impidió intervenciones de la Contraloría
Con maniobras, el ministro Sindulfo Blanco logró impedir varios años la intervención de la Contraloría General de la República (CGR) en el control de los gastos del Poder Judicial. En fecha 31 de diciembre de 2008, el Magistrado firmó el Acuerdo y Sentencia N° 1385, en el juicio caratulado: Acción de inconstitucionalidad Antonio Fretes, contra artículo 1, 2 y 3, de la Ley N° 2248/03, que modifica el artículo 30 de la Ley N° 879 Código de Organización Judicial. Como consecuencia de dicho Acuerdo y Sentencia, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dictó el A.I. N° 6, de fecha 7 de febrero de 2011 y por el mismo resolvió declarar la competencia del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para entender en la presente causa de juzgamiento de rendición de cuentas correspondientes al ejercicio financiero de los años 2006 y 2010 del Poder Judicial.
Ineficaz ejercicio de la Superintendencia
Como superintendente de la Circunscripción de Alto Paraná, Sindulfo Blanco, de extracción liberal, es cuestionado por los manejos irregulares en el Poder Judicial de dicho departamento. La senadora Georgia Arrúa (PQ), de dicho departamento, acusó al alto magistrado de ser el responsable de los vicios judiciales de la zona. “Todas las roscas que funcionan en Alto Paraná son su responsabilidad”, dijo la senadora. A esto, se debe sumar que gracias a su influencia, el diputado Carlos Portillo (PLRA), aliado político, logró que su causa sea llevada a Ciudad del Este. El mismo fue imputado por delitos de tráfico de influencia, cohecho pasivo agravado, soborno, y asociación criminal, luego de la difusión de varios audios donde se le escucha pedir dinero para modificar causas judiciales.
Aplicó una ley que estaba derogada
El ministro de la Corte Suprema de Justicia Sindulfo Blanco fue cuestionado por ignorancia de la ley, hecho que fue incluido entre las nueve causales del pedido de juicio político en su contra. Blanco aplicó una ley, la 1931, que había sido derogada en 1954. Por citar como ejemplo, otro caso similar fue el ocurrido en mayo de 2016, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló su propia resolución, en un fallo con pocos precedentes, debido a que al resolver la cuestión había utilizado una ley que ya se encontraba derogada. También es el único ministro de la Corte que se encuentra imputado por prevaricato, tras haber admitido una casación contra la anulación de un juicio por apropiación. Actualmente, su caso no tiene un juez.
Declaró inamovibles a sus colegas
Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 443 del 9 de junio de 2009, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inamovilidad del ministro del máximo tribunal Miguel Óscar Bajac, hasta la edad límite de la jubilación de 75 años, al hacer lugar a un pedido de certeza constitucional. Para el estudio de este planteamiento, la sala estuvo integrada por los ministros Víctor Núñez, Sindulfo Blanco y el camarista Carlos Bray Maurice. Esta situación fue presentada por el diputado Ramón Romero Roa, quien señaló que “la Sala Constitucional, al admitir una cuestión de certeza constitucional, no estaría ni siquiera atribuyéndose funciones legislativas; mucho peor, estaríamos volviendo con la misma competencia que tuvo la Convención Nacional Constituyente del año 1992”.
Liberó al peligroso asesino Ruffato
En el referido caso penal, el acusado Fabio José Ruffato fue condenado por sentencia definitiva N° 67 de fecha 19 de agosto de 2003, dictada por el tribunal colegiado de sentencia de Ciudad del Este, a una pena privativa de libertad de 23 años, por la comisión del hecho punible de homicidio doloso con alevosía y ensañamiento. La defensa de Ruffato, ejercida por la abogada Josefina Gunsett Melgarejo, planteó el recurso extraordinario de revisión. Le cupo dirimir este recurso nuevamente a la Sala Penal de la Corte, integrada por Sindulfo Blanco, Óscar Bajac y Alicia Pucheta. En el fallo, Blanco, con su voto favorable, además de Bajac, admite el recurso de revisión y redujo la pena impuesta al condenado, de 23 años a 9 años de privación de libertad. Pucheta votó en disidencia.