Dando cumplimiento a la Resolución N° 1269, la Cámara Alta, presidida por el senador Silvio Ovelar, prosiguió esta mañana con la sesión extraordinaria donde se sustancia el juicio político al Contralor General de la República, José Enrique García Ávalos, iniciado en la Cámara de Diputados con la elaboración y presentación del libelo acusatorio.
Los senadores, constituidos en miembros del Tribunal, en esta oportunidad escucharon las pruebas presentadas por el Contralor General, quien compareció en compañía de sus abogados defensores, sobre los supuestos hechos irregulares que lo implicarían.
“Todos los hechos que generaron este trámite, tiene inicio en una fecha aproximadamente un año atrás, esta acusación es resuelta en la Cámara de Diputados y se eleva al Senado para su prosecución”, empezó diciendo Enrique García.
Explicó que un año después de haberse iniciado el proceso, se presenta una acusación para ampliar el libelo. “Con una resolución del 14 de mayo del 2018, Diputados marca la determinación de la primera acusación y antes de finalizarse el trámite en el Senado, una nueva resolución en marzo del 2019 determina una ampliación de la acusación. Este es un hecho que debería ser resuelto en la medida que el juicio político deba ser coherente y concluyente, finalizando el debido proceso, siendo así, es irresponsable y consideramos inconstitucional que se cargue la mochila a la medida de las pretensiones destituidas de partidos políticos”, afirmó.
José Enrique García, señalo que el caso en particular, con relación a las causales invocadas en la primera acusación, las calificó de inconsistentes desde sus inicios.
“Fueron cayendo por declaración de los órganos jurisdiccional competente. En su momento la causa de Ivesur, la Corte Suprema de Justicia conformó la anulación de toda actuación incluida la imputación del Contralor General de la República”, explicó.
Por otra parte, con relación a la acusación de la supuesta utilización indebida de viáticos y de consultoría contratadas sin necesidad, con causa de daños patrimoniales y bajo lesión de confianza, el Contralor sostuvo que dichas causas fueron denunciadas ante el Ministerio Público y en fecha reciente fue rechazada la denuncia, presentando requerimiento de desestimación de la misma.
“Encontraron resultados de exculpación ante la justicia, una información actual, la posibilidad de tramitar un juicio político de algunos de los funcionarios que consta en el artículo 25 de la Constitución Nacional, tiene un trámite, procedimiento, camino y el mismo no permite la creatividad, la innovación y mucho menos el bastardeo de la constitución nacional para adecuar a la pretensión de cierto sector político”, señaló.
Siguió diciendo el Contralor General “Este no es un juicio sobre la pérdida de confianza, no es un juicio sobre disminución de la credibilidad, tampoco sobre mayoría o minoría, es un juicio de crítica a la función constitucional de un funcionario de los que gozan la impunidad del 225 por causales específicas y esas tienen que ser objetivas”.
Por otra parte, José Enrique García mencionó que la Cámara de Senadores, constituido en tribunal dio trámite a la acusación como correspondía, pero cuestionó que la etapa en la cual se debe resolver la procedencia de la unificación de las acusaciones, es la que precede a la sentencia que tiene que emitir el tribunal.
“Nuestro primer petitorio requiere la desestimación de la acusación dos, ampliatoriamente presentada porque esta es una cuestión que tiene que ver directamente con la aplicación de lo que establece la Constitución Nacional, entendiendo que fue presentada en forma ampliatoria, extemporáneamente, inconstitucionalmente, improcedentemente e inaceptablemente”, argumentó.
Continuando en uso de palabra, el Contralor General aseguró que ninguno de los folios de la acusación, contiene una sola prueba.
“Se deja constancia que las circunstancias desarrolladas en el presente memorial de acusación, se encuentran sustentadas en pruebas documentales que se adjuntan, pero no se adjuntan, y en aquellas que serán radicadas en fuentes de acceso a información de carácter público y que serán agregadas una vez definido el texto legal del libelo acusatorio respectivo”, señaló.
Siguió exponiendo sobre el punto “lo que es el libelo final que llaman ellos, que sería una exposición de motivos, presentada por segundo término por la misma acusación uno, folio 4, dice lo siguiente, en ocasión de su estudio por la plenaria, miembros de la comisión de constitucionales expondrán los fundamentos del presente dictamen, no obra en el traslado que nos corriera la Cámara de Senadores la versión taquigráfica de la sesión de la Cámara, así que no sabemos si cumplieron o no el mandato exponiendo los fundamentos del dictamen, lo que sí sabemos es que se aprobó la resolución de la acusación por eso estamos hoy aquí”.
Por último, José Enrique García cuestionó el informe que se presentó en la Cámara de Diputados, para la ampliación de la acusación, donde aparentemente radica de fuentes de las oficinas de la Seprelad o de la oficina del Ministerio Publico, según puntualizó.
“En el folio 4, dice, cabe destacar que la labor de esta dirección se justifica en ser un órgano administrativo que colabora para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión fiscal cuya finalidad es percibida por la unidad de delitos económicos, esto está presentando como libelo, firmado por el diputado Rivas, pero en realidad esta es una nota que se genera, según esta terminología de la dirección de delitos económicos (UDEA), del ministerio público”, afirmó.
En continuidad al punto señalado agregó, “Es el análisis de un informe de inteligencia financiera que constituye un insumo para la profundización de un informe respecto a un caso determinado y este informe y su antecedente que es el reporte de operaciones sospechosas, que la oficina de la Seprelad genera cuando las circunstancias de hecho, no son incriminación, mucho menos acusación, además de eso, de alguien que no es ni funcionario de la Seprelad, ni funcionario de Banco, ni fiscal de delitos económicos, pero tiene otro cargo y utiliza una información protegida con reserva por razones constitucionales, esa persona es autora del delito de revelación de datos de carácter reservado, articulo 247 del código penal”.
Por su parte, la defensa del Contralor General de la Repuública, encabezada por el abogado Álvaro Arias, presentó una exposición de defensa con documentos que lo respaldaban, dando mención a las siguientes acusaciones:
- Caso Ivesur
- Asignación de Viáticos; lesión de confianza
- Modificación de manual de funciones y de la estructura orgánica de la Contraloría General, a fin de beneficiar a personas allegadas al contralor
- Tráfico de influencias
- Comisión de hechos punibles de enriquecimiento ilícitos
- Resistencia a presentación de declaraciones juradas de bienes de algunos funcionarios públicos.
Concluida la exposición de la defensa, el presidente de la Cámara de Senadores, senador Silvio Ovelar levantó la sesión extraordinaria, dejando firme las convocatorias para este miércoles 24 de abril, a las 14:00 horas, donde el Tribunal se reunirá para que admita o rechace las pruebas ofrecidas por el acusado. Ese mismo día, a las 15:00 horas, se reunirán las partes para formular alegatos y el tribunal realice el llamado de autos para la sentencia. Luego, a las 16:00 horas, se reunirá el tribunal para deliberar sobre la culpabilidad o no del acusado.