La Secretaría General emitió el orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, para este jueves 18 de julio de 2019, convocada para las 9:00 horas.
Según el documento, en la reunión ordinaria, en primer término, se estudiará, por moción de preferencia solicitada por la senadora Desirée Masi, el Proyecto de Ley “De promoción y protección del derecho a vivir en familia, que regula los cuidados alternativos y la adopción de niños, niñas y adolescentes”, presentado por los senadores Pedro Arthuro Santa Cruz, Desirée Masi, Enrique Bacchetta, Víctor Ríos, Gilberto Apuril, Georgia Arrúa, Sergio Godoy y Esperanza Martínez.
El proyecto cuenta con 166 artículos con títulos y capítulos. En su artículo 1 dice que la presente Ley tiene por finalidad lograr que todo niño, niña y adolescente viva y se desarrolle en su familia o en un entorno familiar que le garantice el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, en diferentes convenios internacionales y en otros instrumentos ratificados por la República del Paraguay en la materia, en consonancia con las Directrices de las Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños.
En su artículo 2, señala que por objeto, garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que habitan o transitan el territorio de la República, a vivir en un entorno familiar nuclear, así como, en caso de que ese derecho sea vulnerado, restituir en el menor tiempo posible el mismo si esto responde a su interés superior; así como establecer las normas administrativas que deberán ser cumplidas para el cuidado alternativo de niños, niñas o adolescentes en programas de acogimiento familiar y en entidades de abrigo.
También, regular la institución jurídica de la adopción de niños, niñas y adolescentes que habiten en el territorio de la República, también establecer el programa nacional de promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, a contar con cuidados alternativos de calidad y, en su defecto, a ser sujeto de protección de sus derechos a través de la institución jurídica de la adopción.
La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia será el organismo competente para el desarrollo y ejecución de planes y programas que fueren necesarios para lograr una efectiva promoción y difusión del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia.
En el artículo 44 se establece un subsidio por niño, niña o adolescente en acogimiento familiar que otorgará la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia a cada niño, niña o adolescente que se encuentre en una familia acogedora, cuyo monto será establecido en la reglamentación en función a sus necesidades etáreas, físicas, psicológicas y de salud.
Este monto saldrá de las partidas presupuestarias aprobadas en el Presupuesto General de la Nación; donaciones provenientes de sujetos o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, de naturaleza pública, privada o mixta, donaciones provenientes de entidades binacionales; los beneficios generados por la administración del Fideicomiso creado en la presente Ley y; cualquier otra fuente de financiación disponible y fondo Fiduciario será el Banco Nacional de Fomento. El Fideicomiso se regirá por lo establecido en la Ley N° 921/96 "De negocios fiduciarios" y sus reglamentaciones.
En el Artículo 154 habla de las infracciones y el artículo 156 se refiere a las sanciones establecidas en la presente Ley por parte de las entidades de protección o personas físicas o jurídicas que tuvieran obligaciones cuyo incumplimiento pudiera constituirse en una infracción conforme a lo establecido en el artículo 153 de la presente Ley, serán las siguientes: apercibimiento público; multa de diez (10) a mil (1000) jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas; suspensión de las autorizaciones para funcionar o ejercer las funciones establecidas en la presente Ley por un plazo de uno (1) a dieciocho (18) meses; revocación de la autorización para funcionar o ejercer las funciones establecidas en la presente Ley.
DECLARACION JURADA DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
En el segundo punto, por moción de preferencia a solicitud del senador Derlis Osorio, se estudiará el Proyecto de Ley “Que establece la obligación de los altos funcionarios del Estado de presentar Declaración Jurada de Intereses’, y modifica el artículo 9 de la Ley 276/94 ‘Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, presentado por el mismo legislador.
La iniciativa pretende que los que vayan a ocupar cargos estatales presenten un informe de las empresas que tienen, o las acciones que poseen, así como sus familiares y entorno, con el objetivo de conocer un eventual conflicto de intereses y evitar que puedan hacer tráfico de influencias para beneficio propio o de allegados, según manifestó el senador.
En el tercer orden figura el estudio, por moción de preferencia a pedido del senador Derlis Osorio, del Proyecto de Ley “Que establece el pago oportuno en Defensa de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, presentado por el mismo legislador.
El documento señala que esta Ley tiene la finalidad de garantizar el pago oportuno a las MIPYMES de las obligaciones contraídas a favor de las mismas por órganos del Estado y en el sector privado.
Manifiesta que el pago será cumplido en un plazo de hasta 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de las mercancías, prestación de los servicios o de la entrega de la factura. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
En el artículo 4°, refiere que “si no se verificare el pago dentro del plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional de menos de noventa días, conforme a la tasa fijada por el Banco Central del Paraguay sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento mensual”.
SEGURO AGRICOLA
En el punto 4 se estudiará, por moción de preferencia, a solicitud de la senadora Blanca Ovelar, el Proyecto de Ley “Del Seguro Agrícola Universal para la Agricultura Campesina Familiar”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez.
La normativa pretende que se brinde protección a la producción de las familias campesinas y garantice el derecho a la alimentación, la biodiversidad, la producción con semillas nativas y criollas, así como también el respeto de los bienes naturales y de los límites naturales de la tierra.
En este mismo orden, como punto 4-1, estudiarán el Proyecto de Ley “Del Seguro Agrícola Básico”, presentado por los senadores Fernando Silva Facetti, Blas Llano y los entonces senadores Julio César Franco, Ramón Gómez Verlangieri, Blanca Fonseca y Blanca Lila Mignarro.
Uno de los proyectistas, el senador Fernando Silva Facetti, al momento de referirse al proyecto, hizo mención del modelo chileno y la necesidad de evitar pérdidas en la producción por incidentes naturales o variaciones de precios.
El plan tendría la finalidad de dar cobertura en incidentes climáticos y cuando existen variaciones de precios, según explicó el legislador.
Añadió que para contar con la Ley de Seguro Agrícola se deberá crear un Fondo, y posiblemente los recursos provendrían de las transacciones en las divisas relativas al agro.
Luego, en el punto 4-2, los legisladores deberán estudiar el Proyecto de Ley “Que crea el Seguro para la Agricultura Familiar Campesina”, presentado por los senadores Lilian Samaniego, Juan Afara y Blanca Ovelar.
El documento cuenta con 26 artículos y señala, en su artículo 3 que el Seguro para la Agricultura Familiar Campesina, vinculado a líneas de créditos agrarios otorgadas por el Estado, tiene la finalidad de exonerar total o parcialmente a los productores del repago de las obligaciones financieras asumidas para cubrir los costos de producción, en caso de que tengan dificultades para realizarlo a causa de la concurrencia de un siniestro previsto en la presente Ley.
En el artículo 4 dice que el seguro para la Agricultura Familiar Campesina no vinculado a líneas de créditos agrarios, tiene la finalidad de garantizar condiciones mínimas de supervivencia a los agricultores ante la ocurrencia de un siniestro previsto en la presente Ley.
El artículo 11 dispone que “el seguro será ejecutado, cuando a consecuencia de un siniestro previsto en la presente Ley, comprobada de acuerdo al protocolo de aplicación, se produzca una pérdida del 50 por ciento o más del rendimiento promedio de producción. A fin de calcular el porcentaje de indemnización, se considerará el costo total promedio de la producción de cada cultivo según departamento y sistema de producción. La indemnización consistirá en exonerar total o parcialmente al agricultor de la deuda contraída”.
En el artículo 17 dispone que los siniestros asegurables son bajas temperaturas, granizo, helada, inundación, exceso de lluvia, sequía, vientos fuertes.
En el artículo 22 dice que “los recursos que demande la implementación y el cumplimiento de la presente Ley, serán asignados por la adecuación presupuestaria que el Gobierno Nacional disponga provenientes del erario (en especial las resultantes de la recaudación de impuestos en general del ramo agrícola), fuentes genuinas del tesoro u otras fuentes de crédito.
Para ello, en el artículo 23 señala que se debe crear un Fondo de Garantía para el Seguro de la Agricultura Familiar Campesina, que será depositado en una cuenta inembargable del Banco Nacional de Fomento.
MODIFICACION AL ARTICULO 102 DE LA LEY CODIGO PENAL
El orden del día continúa con el tratamiento, por moción de preferencia, a solicitud del senador Víctor Ríos, el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 102 de la Ley N° 1.160 ‘Código Penal”, presentado por los senadores Víctor Ríos, Lilian Samaniego, Blas Lanzoni, Hugo Richer, Jorge Querey, Sixto Pereira y Esperanza Martínez.
El artículo 1 señala que “Ampliase el artículo 102, Inciso 3° de la Ley N° 1.160 “Código Penal”, de fecha 26 noviembre de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 3.440, “Que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1.160/97, Código Penal” de fecha 16 de julio de 2008, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 102. Plazos.
3° Son imprescriptibles:
- 1. Los hechos punibles, previstos en el artículo 5° de la Constitución Nacional; y los hechos punibles de Abuso sexual en niños, y Abuso por medios tecnológicos, establecidos en los Artículos 135a y 135b, de la Ley 6002/2017 “Que modifica el artículo 135 de la Ley N° 1160/97 “Código Penal”, modificado por el artículo 1° de la Ley 3440/08 “Que Modifica varias disposiciones de la Ley N° 1160/97 “Código Penal”, respectivamente.
MENSAJES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Los Mensajes de la Cámara de Diputados, también serán estudiados en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, como el Proyecto de Ley “Que garantiza el acceso a la comunicación e información a las personas Sordas y con Discapacidad Auditiva para realizar trámites en los Organismos del Estado", presentado por varios Diputados Nacionales.
La normativa busca que todos los organismos del Estado tengan áreas de atención general al público con un personal capacitado para la comunicación de las personas sordas y con discapacidad auditiva.
El documento dice que los organismos del Estado que tengan áreas de atención general al público deberán contar como mínimo con un personal capacitado en las estrategias para la comunicación de las personas sordas y con discapacidad auditiva, a fin de que actúe de facilitador para la realización de los trámites que necesiten.
Además, pretende que todo establecimiento o dependencia estatal, con acceso al público, cuente con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos en formatos accesibles para las personas sordas y con discapacidad auditiva.
Otro mensaje de la Cámara de Diputados, que se estudiará es el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019' - Ministerio de Hacienda”, presentado por los diputados Marlene Ocampos y Freddy D’ Ecclesiis.
HORARIO ESCALONADO
Luego, los Senadores estudiarán el Proyecto de Ley “Que establece un horario de trabajo escalonado en las instituciones públicas en Asunción y el Departamento Central”, presentado por el senador Enrique Salyn Buzarquis.
Asimismo, analizarán el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 6° de la Ley N° 635/1995 ‘Que Reglamenta la Justicia Electoral”, presentado por el senador Abel González.
PROYECTO DE DECLARACION
En otro punto, figura el análisis del Proyecto de Declaración “Que exhorta al Poder Ejecutivo- al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Administración Nacional de Navegación y Puertos de llevar a cabo el llamado a Licitación Pública Nacional o Internacional de actualización de los estudios existentes y a la realización de obras de navegabilidad de la Hidrovía Paraguay – Paraná con arreglo a los principios dispuesto en la Ley Nº 2051”, presentado por los senadores Fernando Silva Facetti, Desirée Masi, Hugo Richer y Abel González.
El punto 10-1 hace referencia al Proyecto de Declaración “Que declara de Interés Nacional el X Congreso Internacional de Sistemas Silvopastoriles 2019”, presentado por los senadores Stephan Rasmussen, Georgia Arrúa y Fidel Zavala.
ACUERDOS REMITIDOS POR EL PODER EJECUTIVO
Los legisladores deberán estudiar también el Mensaje del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 1 de abril de 2019, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que aprueba el Acuerdo por Notas Reversales entre la República del Paraguay y la República Italiana sobre Doble Nacionalidad”.
Le sigue el Mensaje del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 20 de diciembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 3 de octubre de 2018.
PEDIDOS DE INFORMES
Varios pedidos de informes, figuran en el orden del día como son:
Proyecto de Resolución “Que pide informe al Tribunal Superior de Justicia Electoral”, presentado por el senador Abel González.
Proyecto de Resolución “Por la cual se pide informe a BANCARD”, presentado por la senadora María Eugenia Penner Bajac.
Proyecto de Resolución “Que pide informe a la Gobernación Departamental de Caazapá sobre utilización de fondos para la obra de mejoramiento y revitalización del espacio público de la plaza de los Héroes y del templo San Pablo”, presentado por los senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Jorge Querey y Esperanza Martínez.
Proyecto de Resolución “Que pide informe al Poder Ejecutivo –Procuraduría General de la República”, presentado por los senadores Stephan Rasmussen, Fidel Zavala y Georgia Arrúa.
Proyecto de Resolución “Que solicita informe a la Municipalidad de San Antonio sobre Ejecución Presupuestaria, Balances, Cuentas Bancarias, disponibilidades en las mismas y contrataciones”, presentado por los senadores Pedro Santa Cruz y Desirée Masi.
Proyecto de Resolución “Que solicita informe a la Dirección Nacional de Aduanas”, presentado por los senadores Pedro Santa Cruz y Desirée Masi.
Proyecto de Resolución “Que solicita informe a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), sobre obras de mejora, ampliación y/o refacción del aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi”, presentado por los senadores Pedro Santa Cruz y Desirée Masi.
Proyecto de Resolución “Que solicita informe al Ministerio de Hacienda- Subsecretaria de Estado de Tributación”, presentado por los senadores Pedro Santa Cruz y Desirée Masi.
Proyecto de Resolución “Que pide informe al Poder Ejecutivo – Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes”, presentado por los senadores Pedro Santa Cruz y Desirée Masi.
Proyecto de Resolución “Que pide informe al Poder Ejecutivo – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, presentado por los senadores Pedro Santa Cruz y Desirée Masi.
Proyecto de Resolución “Que pide informe al Poder Ejecutivo – Ministerio de Hacienda”, presentado por los senadores Pedro Santa Cruz y Desirée Masi.
EXPROPIACIONES
En otro punto, está el análisis del Mensaje de la Cámara de Diputados, de fecha 7 de mayo de 2019, por el cual remite la Resolución N° 572: Que ratifica la sanción inicial acordada al Proyecto de Ley “Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Desarrollo Social, un inmueble individualizado como Finca N° 1321, ubicado en el Barrio Pa’i-Ñu del municipio de Ñemby, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento Guajaivity”, presentado por el diputado nacional Carlos Antonio Portillo Verón y el entonces diputado nacional Héctor Lesme.
ACUERDO CONSTITUCIONAL
También deberán analizar el Mensaje del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 9 de mayo de 2019, por el cual solicita el correspondiente “Acuerdo Constitucional a fin de proceder a la designación del señor Raúl Alberto Florentín Ántola, en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay, concurrente ante el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, con sede en el Estado del Japón".