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Comisión de Industria aconseja aprobar modificaciones a Ley de Pesca

La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, que preside la senadora María Eugenia Bajac, sesionó en la fecha en forma ordinaria, y aconseja aprobar el Proyecto de Ley "Que amplía y modifica varios artículos de la Ley Nº 3556 'De pesca y acuicultura", presentado por el senador Paraguayo Cubas.

comisión de Industria del 18 de diciembre

Para el estudio de este proyecto, se remitieron notas a las entidades involucradas a este sector, como el Ministerio del Ambiente, Itaipú, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Hacienda, Fiscalía General, Prefectura Naval, UNAPESCA, Federación de Pescadores Paraná y Paraguay, Con. De Pescadores Comerciante y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar, que entre otras cosas, este Proyecto, en su Artículo 1º, señala, “Modifícanse los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 26, 31, 33, 34, 36, 38, 43, 46, 47, 50, 53, 54 y 56; recapitúlese el Capítulo IV de la ley N° 3.556 De Pesca y Acuicultura, de fecha 3 de abril de 2.008, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. Objeto. Esta Ley regula la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado, a través de disposiciones que permitan al Estado:

  1. a)            establecer los principios y las normas en base al comanejo pesquero para la aplicación de prácticas responsables que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos, respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la Nación;
  2. b)           proteger la biodiversidad íctica y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro;
  3. c)            promover y proseguir acciones conjuntas con los países limítrofes, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los cursos de aguas compartidas para el logro de los fines de esta Ley unificando normativas; y,
  4. d)           garantizar que las decisiones que se tomen con respecto a la fauna íctica se realicen en base a estudios científicos y técnicos.

Artículo 2. Definición de Pesca. Toda acción de búsqueda o persecución de peces con el fin de capturarlos o matarlos, ya sea con fines comerciales, de investigación, deportivos, de subsistencia o casual.

Artículo 4. El Estado apoyará y promoverá la programación y la ejecución de proyectos productivos de la acuicultura con fines de formación, capacitación y especialización, dando especial atención a la población de menores recursos.

Artículo 7. La introducción de especies exóticas de la fauna íctica, en el territorio nacional, en cualquiera de sus etapas biológicas, deberá contar con una evaluación de impacto ambiental y autorización de la autoridad de aplicación competente. Queda prohibida la introducción de huevas de especies exóticas.

Artículo 8. Se constituye en autoridad de aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible , en los temas que conciernen a su ámbito de competencia y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG-VMG) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), conforme a las decisiones de la COMISION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, a fin de establecer políticas nacionales de conformidad a las características de las cuencas, de las subcuencas hidrográficas y lagos sobre el desarrollo, la producción, el comercio e industrialización en los productos de la acuicultura, entre otras cosas.

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