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Bancada del PLRA presenta proyecto de Ley sobre uso de urnas electrónicas

La Bancada del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), del Senado presenta proyecto de Ley “Que dispone el uso exclusivo de urnas electrónicas y escrutinio electrónico para elecciones internas y generales”.  

bancada plra

El senador Fernando Silva Facetti explicó acerca del proyecto, y refirió que en la Bancada del PLRA han estado analizando algunos puntos de leyes referentes al Sistema Electoral. “Vamos a solicitar desde la Bancada el tratamiento del voto obligatorio y de gratuidad del transporte público en días de las elecciones”, dijo.

Adelantó que el trabajo está llegando a su conclusión y que van a presentar un proyecto de Ley de modalidad Electoral a través de uso de urnas electrónicas, para hacer un recordatorio de lo que ha pasado a partir de la aprobación del Código Electoral.

En ese contexto, se refirió al artículo 351, que autorizaba -a partir de la modificación del año 2002- la utilización de urnas electrónicas en las internas municipales y generales; posteriormente, añadió  que salieron otras leyes más como la Ley 2851, del año 2005, que establece la obligatoriedad del uso de las urnas electrónicas en las internas partidarias, y posteriormente la Ley del 2006 en donde ese reglamentaba la utilización de urnas electrónicas para las elecciones de autoridades nacionales a nivel departamental, municipal, y otras previstas en la Constitución Nacional , que sería por el ejemplo un referéndum.

Recordando todos los antecedentes, el legislador Silva Facetti anunció que la Bancada A del PLRA, liderado por la senadora María Bajac, resolvió impulsar este proyecto que dispone el uso exclusivo de urnas electrónicas y el escrutinio electrónico de las elecciones generales e internas partidarias y movimientos políticos, y se busca utilizar la tecnología para dar credibilidad y transparencia de este proceso.

“Una información inmediata necesita una información creíble en la trasmisión de datos de los resultados electorales”, dijo y añadió lo que resalta en el artículo 8, donde se menciona que el sistema deberá implementar la conservación de una evidencia física del voto que emitió el elector para un doble control, que permita su posterior cotejo en un posible escrutinio general o un recuento manual”.

El Senador anticipó además acerca del proyecto, que al presentarlo, se deberá por supuesto incluir la modalidad de tecnología a ser utilizada en base a esta Ley, sin obviar todo lo referente a  los costos financieros.

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