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Propuesta para castigar por adquisición y/o posesión de inmuebles del Estado en contravención a la Ley

Los senadores que integran la Bancada de Frente Guasu, presentaron el proyecto de Ley que "Castiga la adquisición y/o posesión de inmuebles del estado en contravención a la legislación vigente”. El documento, dado a conocer por el senador Jorge Querey, líder de bancada, tuvo entrada en la fecha.

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Senador Jorge Querey, líder de Bancada. 

Al justificar la presentación de esta propuesta legislativa, los proyectistas indican que este documento apunta a la protección integral de las propiedades del Estado, como consecuencia a las graves injusticias que sufren compatriotas humildes provocando odio, resentimiento e inhumanidad que no conoce de precedentes en el Derecho Paraguayo y ni en el Derecho Comparado por lo que consideramos actitudes antidemocráticas, en donde unos pocos son propietarios de grandes extensiones de tierras y otros no tienen ni siquiera donde asentar su familia, por lo que sería de vital importancia legislar con respecto a aquellas personas que adquieran y/o poseen inmuebles del Estado, contraviniendo la legislación vigente, señala el documento en la exposición de motivos.

“Creemos importante establecer castigos a aquellas personas que, valiéndose de elementos no legales, sean de orden económico o político, se pudiera acceder a tierras de propiedad del Estado de maneras irregulares, violentando incluso la legislación, por lo que este proyecto básicamente pretende castigar estos hechos con el propósito de igualar a todos los habitantes de este país para que no existan ciudadanos de primera en detrimento de los demás, es por eso que en este proyecto pretendemos castigar estos hechos punibles y proteger las injusticias, siempre dentro del ámbito del Derecho vigente”, agrega.

ARTICULADO

En su articulado, el documento propone lo siguiente:

Art. 1°   La persona que adquiera un inmueble de propiedad del Estado, contraviniendo la Legislación Vigente, será sancionado con una pena privativa de libertad de 6 (seis) a 10 (diez) años de penitenciaría.

Art. 2°   La persona que se encuentre poseyendo un inmueble de propiedad pública y que haya adquirido el inmueble del Estado de manera irregular, será castigado con una pena privativa de libertad de 7 (siete) a 12 (doce) años de penitenciaria

Art. 3°   Si un propietario de inmueble del Estado adquirido de manera irregular, es a su vez propietaria de otro inmueble en iguales condiciones, será castigada con pena privativa de libertad de 8 (ocho) a 12 (doce) años de penitenciaría.

Art. 4°   La persona que tuviera un título de origen no legal, que haya adquirido de forma fraudulenta, pretenda hacerlo valer en contra del Estado, será castigado con pena privativa de libertad de 7 (siete) a 12 (doce) años de penitenciaría.

Art. 5°   La persona involucrada en uno de estos hechos de los artículos anteriores, no podrá acceder a ningún crédito público por un plazo de 10 (diez) años, tendrá suspendido el derecho al sufragio, durante 10 (diez) años, no podrá ser candidato a ningún cargo electivo Nacional, Departamental o Municipal durante 10 (diez) años, no podrá contratar con el Estado en ninguna actividad comercial, siendo inscripto su nombre en un registro de personas inhabilitadas para contratar con el Estado y todos los Organismos y Entidades del Estado según la definición de la Ley N° 1535/1999 incluyendo a municipalidades y a toda fundación, organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la garantía del Tesoro para sus operaciones de crédito..

Art. De forma.

Son integrantes de la Bancada Frente Guasu, la senadora Esperanza Martínez y sus colegas legisladores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Jorge Querey y Miguel F. Rodríguez.

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