La Cámara de Senadores, en una segunda sesión extraordinaria convocada en la fecha, resolvió por unanimidad de los presentes retirar la investidura al senador Javier Vera, quedando removido del cargo.

Momento de la votación electrónica.
Al inicio de la sesión se dio lectura a la nota presentada por el legislador, mediante la cual solicitó un plazo no menor de cinco días hábiles para analizar en profundidad los términos del libelo acusatorio. El Pleno del Senado rechazó el pedido, por lo que se dio continuidad al tratamiento del caso.
Posteriormente, el senador Javier Zacarías Irún, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, propuso que el Pleno se constituya en comisión antes de iniciar el debate, a fin de emitir dictamen previo sobre la eventual pérdida de investidura, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Constitución Nacional. La moción fue aprobada por el Pleno.
LIBELO ACUSATORIO
Por su parte, el senador Eduardo Nakayama, en representación de la Comisión de Asuntos Constitucionales, expuso el libelo acusatorio presentado por varios senadores, con el propósito de impulsar el trámite constitucional de pérdida de investidura, conforme a los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos expuestos.
En ese sentido, señaló: “Amparados en lo previsto en el artículo 201 de la Constitución Nacional, impulsamos el pedido de pérdida de investidura del senador Javier Vera y, en consecuencia, su remoción del cargo, debiéndose imprimir el trámite constitucional de rigor”.
Agregó que la base normativa sobre la cual se plantea la solicitud se encuentra en el numeral 2) del artículo 201 de la Constitución Nacional, que establece como causal el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.
Indicó que la presentación se sustenta en la aparente participación de Javier Vera Medina en hechos que podrían tener relevancia penal, cuya calificación corresponderá al Ministerio Público. Entre estos, se menciona la difusión de audios que lo vincularían a presuntos hechos punibles, entre ellos abuso sexual en niños.
Asimismo, refirió que los audios fueron previamente peritados, confirmándose que corresponden a una voz humana, en los que supuestamente el protagonista —quien sería el senador Javier Vera— estaría planificando un caso de abuso y un encuentro sexual con un menor de edad.
Mencionó también que el legislador ya había sido suspendido por 60 días el 16 de septiembre de 2025, en el marco del escándalo surgido tras la filtración de audios, en los que también se vio involucrada su excolega Norma Aquino, en relación con una supuesta repartija de recursos donados por Taiwán.

Voto de la pérdida de investidura de Javier Vera.
“La representación que ejercen los senadores debe ser llevada con dignidad y patriotismo, actitudes que en este caso brillan por su ausencia, pues la conducta del senador Javier Vera ofende la representación que el pueblo paraguayo le ha otorgado y sus acciones constituyen un agravio al legado de nuestros antepasados”, expresó el senador Nakayama.
El legislador añadió que la Constitución establece una prohibición expresa de utilización ilícita de la autoridad o prerrogativas otorgadas a favor de ciertas autoridades políticas, cuya consecuencia es el retiro de los derechos adquiridos con la toma de posesión del cargo. En ese sentido, sostuvo que el senador Javier Vera Medina se valió del cargo para la obtención de beneficios personales, en lugar de servir dignamente a la ciudadanía que representa.
A continuación, el senador Nakayama expuso los hechos jurídicamente relevantes, fundamentos de la acusación y elementos probatorios que sustentan el pedido de pérdida de investidura.

El senador Eduardo Nakayama, en representación de la Comisión de Asuntos Constitucionales expuso el libelo acusatorio.
PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
El senador Eduardo Nakayama explicó también durante su intervención el proceso de pérdida de investidura y realizó algunas puntualizaciones. En ese contexto, sostuvo que se trata de un procedimiento de carácter político, no jurídico, que se lleva a cabo en el ámbito de cada Cámara, en este caso, de la Cámara de Senadores.
Asimismo, señaló que puede desarrollarse sin la presencia del legislador afectado, ya que, de lo contrario, este podría desentenderse y no comparecer, como —según indicó— ha ocurrido con el senador Javier Vera Medina. “Él no puede desconocer la situación; de hecho, no la desconoce. Por eso presentó un pedido de permiso la semana pasada, en el que alude al caso que se le imputa”, expresó.
Además, afirmó que no puede sostener que no fue informado sobre un hecho que es de público conocimiento.
CONCLUSIONES
Finalmente, dio lectura a las conclusiones del libelo acusatorio, en las que se sostiene que: “La aviesa participación del senador Javier Vera en hechos moralmente reprochables y penalmente sancionados con reclusión carcelaria deberá ser sometida al proceso penal correspondiente, lo cual puede demorar años; sin embargo, los hechos que motivaron esta situación ya han sido comprobados y, a criterio de esta Honorable Cámara de Senadores, el hasta hoy senador nacional Javier Vera debe ser apartado del cargo, comunicando dicha decisión a quienes corresponda para ocupar esa banca. Por tanto, amparados en las facultades y prerrogativas establecidas en la Constitución y, en particular, en lo dispuesto en el artículo 201”.

Sesión presidida por el senador Basilio Núñez, titular de la Cámara Alta.
Luego, varios senadores expresaron su postura respecto a la situación, coincidiendo en que se trata de una seguidilla de hechos de extrema gravedad, señalando además que constituye uno de los casos más relevantes registrados en el ámbito parlamentario.
Finalmente, mediante votación electrónica, con 36 votos a favor, la Cámara de Senadores aprobó la pérdida de investidura del senador Javier Vera.
Al término, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, anunció que en la siguiente sesión deberá incorporarse a la banca la senadora suplente Gladys Lucía Mendoza de Esparza, quien ya había prestado juramento durante la suspensión de dos meses aplicada previamente al legislador.
Concluido el tratamiento del único punto del orden del día, el titular del Senado levantó la sesión extraordinaria.
