De manera presencial y virtual, se reunió la Comisión de Industria y Comercio, presidida por el senador Patrick Kemper, para estudiar los proyectos de Ley referentes al fomento de los biocombustibles y de alcohol.
Senadores conectados a la reunión.
Los integrantes de la comisión brindaron el correspondiente estudio a los proyectos de Ley “Que modifica el artículo 15° de la Ley N° 2748/2005 ‘De fomento de los biocombustibles”; y “Modificar los artículos 7 y 11 de la Ley Nº 5444/2015 ´De fomento de alcohol absoluto y alcohol carburante”.
Las citadas propuestas de Ley fueron presentadas por los senadores Lizarella Valiente, Antonio Barrios, Luis Pettengill, Gustavo Leite, Natalicio Chase y Patrick Kemper.
Al término de la reunión, el senador Luis Pettengiil, vicepresidente de la instancia legislativa, informó que se resolvió aprobar ambos proyectos con modificaciones en conceptos de redacción.
Cabe resaltar que, el presente proyecto de Ley tiene por objeto modificar el artículo 15' de la Ley Nº 2748/2005 "De fomento de los biocombustibles" y complementar a la Ley Nº 544412015 "De fomento de alcohol absoluto y alcohol carburante" que ha dado un impulso para contribuir al desarrollo sostenible de la República del Paraguay facilitando la implementación de proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).
Con esta modificación de la legislación se pretende un estímulo o incentivo económico a la industria nacional de los biocombustibles, en éste caso en particular a los productores de etanol (alcohol), anhidro e hidratado por medio de excepciones tributarias puede servirá no solo a los productores de alcohol, sino a toda la cadena de comercialización.
El encuentro se realizó desde la sala de la comisión, de manera presencial y virtual.
De esta manera, con la modificación del artículo 15 de la Ley N° 2748/2005 los productores nacionales habilitados por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que elaboran biodiesel y etanol con destino a la mezcla obligatoria, gozarán de los siguientes beneficios:
La exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las ventas del referido combustible para la mezcla obligatoria y la adquisición de las materias primas, insumos, equipos, instalaciones y demás bienes que intervengan de forma directa en el proceso de elaboración.
La exención del pago del Impuesto y/o Tasa a la Importación, como así también de cualquier otro gravamen que pudiera originar la importación de los bienes de capital necesarios para la elaboración del citado producto. La exoneración del pago del Impuesto al Capital, por los inmuebles necesarios para el desarrollo de la citada actividad.