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Comisión de Industria sesionará este martes

La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, que preside la senadora María Eugenia Bajac de Penner, se reunirá este martes a las 12:00 horas, en la sala de reuniones de la  vicepresidencia primera, en el tercer Piso.

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Como primer punto, estudiarán el Proyecto de Ley “Que establece el mecanismo de implementación del Fondo de Promoción Turística creado por la Ley Nº 2828/2005”.

El presente proyecto de Ley tiene por objeto sustentar e incrementar el turismo interno y receptivo internacional, a partir de la implementación del «Fondo de Promoción Turística» creado por la Ley Nº 2828/05, «Del Turismo».

La implementación del fondo planteado a través del proyecto de ley mencionado, tiene por objeto primordial la promoción de los atractivos turísticos ubicados en cada uno de los departamentos del país, brindando, de ese modo, un importante aporte al desarrollo de nuevos polos turísticos y la consolidación de los existentes.

El Fondo será destinado a los siguientes objetivos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de su creación:

a) La promoción del Paraguay como destino turístico en función al producto turístico, dentro y fuera del país, basado en el Plan Director Nacional de Turismo, con el fin de incrementar el turismo receptivo internacional y el turismo doméstico;

b) La realización de actividades de investigación del mercado turístico nacional y receptivo internacional, elaborando estadísticas sobre el sector;

c) El desarrollo de estrategias selectivas para la creación y el fortalecimiento de una conciencia turística nacional; y

d) El establecimiento de estímulos especiales para aquellas personas e instituciones públicas o privadas que se destaquen por su colaboración con el desarrollo turístico sostenible del Paraguay.

Otro punto, a analizar por la Comisión figura el Proyecto de Ley "Que fomenta la donación y puesta a disposición de alimentos no comercializables".

En el Artículo 1° consta que el objeto de esta Ley es satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente vulnerable, poniendo a disposición alimentos aptos para el consumo humano.

El artículo 2° establece que se pondrán a disposición todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad a ser dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional de Alimentos y Nutrición (INAN) para el tipo de producto correspondiente, y que puedan contener una falla que no afecte las exigencias antes mencionadas, tales como defectos en la rotulación, en el contenido neto, en el aspecto externo del envase o incumplimiento de alguna cualidad secundaria del producto.

El artículo 3° refiere que las empresas o comercios que posean productos alimenticios en buen estado, próximo a su vencimiento, pondrán a disposición de instituciones públicas y privadas de beneficencia legalmente constituidas en el país, las que deberán distribuirlas en forma equitativa entre los sectores poblacionales más necesitados.

En el artículo 4° indica que los alimentos puestos a disposición deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria, a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento del producto del cual debe conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos. Está prohibida la puesta a disposición y donación de alimentos tanto orgánicos y perecederos, que se encuentren en situación de vencimiento físico.

El artículo 5° expresa que las empresas y comercios deberán mantener un sistema de control y registro actualizado que especifique:

a. Fecha y descripción de los alimentos puestos a disposición;

b. Institución a la que le fueron destinados los alimentos;

c. Firma del representante de la institución beneficiada con el detalle de la fecha y sello de la institución.

Por lo tanto, la fiscalización del cumplimiento en los productos alimenticios, de los requerimientos del artículo 2 de la presente ley, estará a cargo del Instituto Nacional de Alimentos y Nutrición (INAN).

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