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Conarep modifica artículos que hacen a las medidas cautelares

La Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal Penitenciario (Conarep), que preside la diputada Rocío Vallejo, aprobó en su reunión de la fecha, algunas modificaciones que se le incluyeron a los artículos 242, 243 y 244 del Código Procesal Penal (CPP), que hace a las medidas cautelares, en cuanto a los presupuestos de la prisión preventiva.

Conarep del 5 de octubre del 2020 11

Respecto al artículo 242, se estableció que, en la audiencia de aplicación de la prisión preventiva, solicitada por el Ministerio Público; esta, igual se llevará a cabo, aunque se le recuse al fiscal, en su caso.

Asimismo, para los casos de recusación al juez, que son en realidad causales de excusación al mismo, se establecen cuáles son y solamente en qué circunstancias, puede ser separado un juez para la aplicación de dichas medidas.

“Con esto se estaría dando una solución al grave problema de trabar constantemente la aplicación de estas medidas. Además, se establece un plazo dentro el cual el juez debe convocar para la audiencia respectiva”, indicó sobre el punto la diputada Vallejo.

Por otro lado, la Comisión modificó el artículo 243, que hace al peligro de fuga, agregando una disposición donde dice que, aunque la persona tenga suficiente arraigo en el país, pero tenga solvencia económica que le permita abandonar el país, este hecho se considerará también como un peligro de fuga.

Finalmente, en el 244, que hace a las causales y peligro de obstrucción, agregaron un numeral, como motivo de impedimento a la investigación, en el caso que el imputado intimide o ponga en peligro al testigo, a la víctima y sus allegados, que es una circunstancia que suele darse también, manifestó la legisladora.

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