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“El Acta es una modificación del Tratado, por lo tanto, debe ir al Senado de la Nación”

En la reunión de la Comisión Especial sobre Hidroeléctricas del Parlasur, bajo la presidencia del parlamentario Ricardo Canese, realizó una exposición el doctor en derecho internacional, el jurista Hugo Ruíz Díaz, quien sostiene la tesis de que el Acta Bilateral del 24 de mayo, firmando por embajadores de Paraguay y Brasil, relativa a Itaipú, constituye una modificación del Tratado vigente de la Binacional, por lo cual debe ser enviado al Senado, para ser rechazado o convertirse en nuevo Tratado.

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La postura del profesional (egresado de la Universidad de Lovaina, Francia, y exasesor del exprimer ministro y presidente francés Jacques Chirac), basó su posición en los siguientes ejes, en cuanto al Acta Bilateral, fundando en la Convención de Viena:

  1. Es un acto jurídico internacional, por lo cual no puede ser un acto meramente administrativo.
  2. Es un Tratado, con todas las consecuencias en la normativa interna.
  3. Se trata, técnicamente, de una renegociación del Tratado (1973) porque se introducen cambios sustanciales y la modificación del Tratado solo se puede realizar a través de un nuevo Tratado.
  4. Corresponde su estudio a los órganos competentes que, en este caso, la Cámara de Senadores debe iniciar su estudio. El Ejecutivo debe enviar, de manera oficial, el Acta Bilateral.
  5. No está en vigencia, no es ejecutable, por lo cual no representa ninguna carga para el Estado paraguayo y, así, no es exigible por parte del Brasil. El Estado paraguayo es un tercero en este tema.

NUEVO CONCEPTO: POTENCIA MEDIA

En relación a la razón por la cual se trata de un nuevo Tratado hizo alusión, en particular al párrafo 2°, que indica “La ANDE podrá, hasta el 31 de octubre del año anterior, especificar mensualmente los montos de potencia contratada…respetando la respetiva potencia media anual contratada de cada año”.

Al respecto, aseguró que el concepto de “potencia media” no está incorporado en el actual Tratado solo habla de “potencia contratada e instalada”, por lo cual se introduce una nueva categoría jurídica, que implica una modificación del Tratado vigente.

EL EMBALSE Y OTRA RENUNCIA DE SOBERANÍA

Del mismo modo, indicó que el Acta Bilateral deroga el procedimiento en relación a las aguas del embalse, que pertenecen, mitad y mitad, a las partes. Se produce, según indicó, mediante la supresión de procedimientos orgánicos internos, como lo son el Director y el Consejo de Administración, y se confiere la potestad al director técnico paraguayo y al brasileño.

Esto implica que el Paraguay renuncia a su soberanía y el control político, por lo cual los directores técnicos solo tienen la necesidad de “comunicar”, sin indicarse el tiempo en que debe hacerlo, así como es directamente ejecutable esa decisión. “No tienen que consultar y esto lleva a una renuncia explícita del Jefe de Estado a su capacidad de control de política de Estado y transfiere su competencia a un director técnico”, recalcó.

Se refirió también a la renuncia de mayor contratación de potencia por parte de Paraguay, cambiando acuerdos anteriores, que topea el excedente a lo planificado, reduciendo un máximo de cerca del veinticinco por ciento más a solo el seis por ciento.

Durante su exposición, también apoyó con otros ejemplos concretos el asesor jurídico del Parlasur, Mario Paz Castaing. Tras la intervención de Hugo Ruíz Díaz, fueron realizadas consultas y dados pareceres de varios parlamentarios, como lo son los casos de Edith Benítez, Manuel Morínigo, Nelson Argaña, Blanca Lila Mignarro, Enzo Cardozo y Neri Olmedo. También estuvo presente el parlamentario Atilio Penayo.

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