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Senador expuso conclusiones respecto a pedidos de informes del caso “Oro en Paso Yobai”

El senador Fernando Silva Facetti, en una intervención realizada durante la sesión ordinaria del jueves último, se refirió a los pedidos de informes a varias instituciones respecto a la concesión, extracción y explotación de oro en la localidad de Paso Yobai, departamento del Guairá.

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Ante el Pleno, el legislador presentó las conclusiones donde señaló que el análisis del caso lleva a concluir que la situación desembocada entre las empresas Minera Guaira S.A., LAMPA S.A. y CEMA S.A., tienen su origen en la errónea aprobación por parte de diferentes legislaturas de leyes que riñen con mandatos constitucionales. Destacó que este caso es un ejemplo claro de lo que puede suceder cuando normas inferiores sustraen atribuciones exclusivas del Congreso Nacional.

El artículo 202 numeral 11 de la Carta Magna otorga la facultad exclusiva de autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos. Estas autorizaciones deben ser hechas indefectiblemente en cada caso por ley, por lo que es inadmisible que una ley sirva extensivamente para posteriores concesiones entre diferentes personas físicas o jurídicas sobre el mismo bien con una simple autorización ministerial, obviando por completo la atribución exclusiva del Congreso Nacional sobre la materia. La función de permisión otorgada al Congreso se ejerce en forma previa a que se realice o tenga comienzo la ejecución del acto objeto de autorización, por ello las empresas que posteriormente adquirieron los derechos de concesión debieron hacerlo previa autorización del Congreso como reza la norma constitucional citada, añade un documento que el legislador dio a conocer sobre el tema.

Señala que esto nos lleva a reflexionar que en el futuro el parlamento debe corregir lo errado, y tener mayor cuidado al aprobar leyes que al resultar inconstitucionales tienen consecuencias nefastas como en este caso, que según consta en la respuesta al pedido de informe, en los primeros trimestres del año 2018 la empresa CEMA S.A. pago en concepto de regalías al Estado sumas realmente irrisorias si tenemos en cuenta la cantidad total de oro exportado. Pero lo que más preocupa y que fue objeto de denuncia fiscal, es que para el cálculo de la renta neta y el pago de esas regalías se tuvieron en cuenta la declaración de egresos sin documentación que las respalde, sobre base de informes trimestrales incompletos e irregulares.

Finalmente, queda pendiente de conocer las conclusiones de una Fiscalización Especial Inmediata que realiza la Contraloría General de la República a fin de verificar los ingresos del MOPC en el marco de la Ley 2.079/2003 al ejercicio fiscal 2017 y ampliada a otros ejercicios como consecuencia de nuestro requerimiento parlamentario, remarcó.

               

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