La Cámara de Senadores, que preside el senador Fernando Lugo Méndez, sesionará este jueves 14 de junio a partir de las 09:00hs., en la sala de sesiones de la Cámara Alta. Para la fecha, el orden del día contempla 12 puntos a ser analizados por la plenaria.
Entre los temas que tomaría mayor relevancia, se encuentra el Mensaje N° 2.577 de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de marzo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que reglamenta la profesión de Instrumentación Quirúrgica en Paraguay”, presentado por los diputados Miguel del Puerto y Pablino Rodríguez, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 14 de marzo de 2018.
La presente ley reglamenta el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica Profesional, determina su naturaleza, propósitos y campos de aplicación, desarrolla los principios que la rigen y señala los entes de dirección, organización, acreditación y control de dicho ejercicio.
Para los fines de la iniciativa parlamentaria, el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica Profesional requiere título de idoneidad universitaria, basada en una formación científica, técnica y humanística, docente e investigativa y cuya función es la planeación, organización, dirección, ejecución, supervisión y evolución de las actividades que competen al instrumentador quirúrgico profesional, como parte integral del equipo de salud.
El licenciado en instrumentación y área quirúrgica tendrá a su cargo, la coordinación de los quirófanos, salas de cirugía, centrales de esterilización, como parte integrante del Comité de Control de Infecciones y Bioseguridad, Comité Docencias y otras áreas inherentes a cirugía.
La elaboración de un Anteproyecto de ley para el ejercicio de la profesión de instrumentación quirúrgica, colaborará en disciplinar la profesión, mediante la elaboración de pautas y normas concretas establecidas y adaptadas según las leyes y criterios jurídicos en nuestra República.
Definiendo roles y responsabilidades en la colaboración del acto médico y otras áreas relacionadas a la cirugía, favorecerá la eficiencia y la eficacia en beneficios del paciente y la optimización de los recursos del sistema de salud.
Otros de los temas que se puede mencionar es el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 5407/15, del Trabajo Doméstico”, presentado por varios Senadores.
La normativa, tiene por objetivo modificar el artículo 10 de la Ley Nº 5407/15 del “Trabajo Doméstico”, cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 10: Establece el salario mínimo legal.
Los trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.
Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.
En el mismo sentido, destacando los puntos para la sesión ordinaria, se encuentra el Mensaje Nº 2.610 de la Cámara de Diputados, de fecha 21 de mayo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MINURVI)”, presentado por varios diputados nacionales y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 9 de mayo de 2018.
El documento legislativo, tiene por objetivo principal crear El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, en adelante denominado “MINURVIHA”, Institución rectora y responsable de elaborar, proponer y ejecutar las políticas urbanísticas y del hábitat del país, así como cooperar con los Gobiernos Locales en materia de urbanismo conforme a las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente Ley.
El MINURVIHA tiene como Objetivo Principal la gestión e implementaciónde la política para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la República del Paraguay, atendiendo el sector habitacional y su correspondiente infraestructura de servicios básicos, viales y transporte, con énfasis especial en las acciones que permitan el acceso universal a la vivienda digna a través de planes y programas que favorezcan especialmente a las familias de escasos recursos, en el marco de las políticas socio económicas del gobierno nacional, con el fin de disminuir el déficit habitacional.
Con la promulgación de la presente Ley, queda derogada y sustituida la Ley N° 3909/10 “Que crea la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat’ (SENAVITAT)", así como todas las disposiciones legales contrarias a la misma, transfiriéndose al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MINURVI) los derechos, obligaciones, acciones, recursos presupuestarios que correspondían a la SENAVITAT, entidad que queda extinguida, de conformidad a lo previsto en la presente Ley.
Otro punto, es el estudio del Mensaje N° 2.572 de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de marzo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que establece un régimen de Indemnización de los Gestores Combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero del año 1989”, presentado por varios Diputados Nacionales y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 7 de marzo de 2018.
La presente Ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional a favor de los gestores combatientes de la Revolución del 2 y 3 de febrero de 1989.
Podrán ser beneficiarios todos aquellos "gestores combatientes", en su defecto sus herederos (parientes consanguíneos hasta el primer grado), en el caso de los fallecidos en los combates como consecuencia de tal, que por haber estado bajo autoridad y comando de cualquiera de las Unidades de las Fuerzas Armadas paraguayas, que participaron durante los combates desarrollados en marco de la Revolución del 2 y 3 de febrero del año 1989.
A los efectos de la presente Ley se entenderá como "gestores combatientes" a los "soldados conscriptos" que obligatoriamente expusieron sus vidas en combates armados durante la Revolución del 2 y 3 de febrero del año 1989, y hayan sido dados de baja sin haber percibido ningún tipo de indemnización o resarcimiento.
La solicitud de indemnización se deberá realizar individualmente, personalmente, o por apoderado debidamente acreditado.
Acreditación del carácter de beneficiario: A los efectos de acreditar el carácter invocado será indispensable la presentación de los siguientes documentos:
- Copia autenticada de la libreta de baja;
- Copia autenticada de los documentos del archivo del Ministerio de Defensa o desarrollada durante la revolución del 2 y 3 de febrero de 1989;
- Copia autenticada de cédula de identidad;
- Copia autenticada de certificado de nacimiento;
- Otros documentos requeridos orientados a la identificación del beneficiario. Tales como fotocopias autenticadas de actas, de las Fuerzas Armadas de la Nación, diarios, revistas, libros, boletines, listado oficial de fallecidos, relacionados al caso para determinar la indemnización.
El documento establece los siguientes montos a ser asignados a los beneficiarios en un único pago en la siguiente escala:
- Herederos previsto en el Art. 2° de la presente Ley, de Gestores combatientes que perdieron la vida durante los combates desarrollados el 2 y 3 de febrero del año 1989, percibirán una indemnización equivalente a 3.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
- Gestores combatientes quienes participaron directamente en los combates desarrollados durante el 2 y 3 de febrero de 1989 percibirán una indemnización equivalente a 2.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
- Viuda o pariente de primer grado de consanguineidad de Gestores combatientes quienes participaron directamente en los combates que hayan fallecidos posterior al conflicto bélico desarrollados durante el 2 y 3 de febrero de 1989, también percibirán una indemnización equivalente a 2.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, abonará las indemnizaciones concedidas con fondos provenientes de Obligaciones Diversas del Estado, que deberán ser previstos en el Presupuesto General de la Nación.
El orden del día continúa con los siguientes puntos:
- Mensaje Nº 2.613 de la Cámara de Diputados, de fecha 18 de mayo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte de la matrícula K04/3475, ubicado en el Km 6 ½ Acaray del municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes”, presentado por la Diputada Nacional Blanca Vargas y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 9 de mayo de 2018.
- Mensaje N° 721 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Hacienda, de fecha 10 de abril de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que aprueba el contrato de Préstamo N° 3.601/OC-PR, por un monto de hasta cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40.000.000), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el convenio de crédito suscrito con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, por veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000), para el Financiamiento del Proyecto Construcción de Sistemas de Agua y Saneamiento para Pequeñas Ciudades y Comunidades Rurales e Indígenas del Paraguay, a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), a través del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental(SENASA), y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley Nº 6026 del 9 de enero de 2018”.
- Mensaje N° 2.566 de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de marzo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 2° de la Ley N° 1600/00 ‘Contra la Violencia Doméstica”, presentado por los Diputados Nacionales Enrique Mineur y Víctor Ríos, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 7 de marzo de 2018.
- Mensaje N° 2.568 de la Cámara de Diputados, de fecha 16 de marzo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que amplía el Artículo 101 de la Ley N° 3966/10 ‘Orgánica Municipal”, presentado por el diputado nacional Edgar Isaac Ortiz y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 7 de marzo de 2018.
- Proyecto de Ley “Que modifica la Ley 1.334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario” y establece mayor claridad y transparencia en la información sobre operaciones de crédito”, presentado por el senador Derlis Osorio.
- Mensaje Nº 2.590 de la Cámara de Diputados, de fecha 12 de abril de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que declara de utilidad pública y expropia a favor de la Municipalidad de Villa Hayes, una fracción de inmueble individualizada como Matrícula P01-2631, ubicada en el Barrio Remansito del citado municipio, para la continuidad de la Avenida de Circunvalación de Remansito”, presentado por los diputados nacionales Julio Enrique Mineur y Oscar Venancio Núñez, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 4 de abril de 2018.
- Proyecto de Ley “Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, parte de un inmueble individualizado como Finca N° 25.174, Cta. Cte. Ctral. N° 27-2782-10, ubicado en el lugar denominado Compañía 11° “Toledo Cañada” del citado Municipio”, presentado por el senador Derlis Osorio.
- Mensaje N° 2.584 de la Cámara de Diputados, de fecha 5 de abril de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Ñemby, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Poder Judicial, una fracción de terreno individualizado como parte de la Finca Nº 23108, ubicado en el Barrio Caaguazú del citado municipio”, presentado por los Diputados Nacionales Héctor Lesme y Néstor Ferrer, aprobado por la cámara de diputados en sesión de fecha 26 de marzo de 2018.
- Proyecto de Ley “Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de la Ciudad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Finca N° 47.970, ubicado en el lugar denominado Compañía 9 ͣ “Rojas Cañada” del citado municipio”, presentado por el senador Derlis Osorio.
- Mensaje N° 732 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 9 de mayo de 2018, por el cual solicita el correspondiente “Acuerdo Constitucional a fin de proceder a la designación de la señora Ana María Baiardi Quesnel, en carácter de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Paraguay ante el Gobierno de la República del Perú".
- Mensaje N° 722 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 10 de abril de 2018, por el cual solicita el correspondiente “Acuerdo Constitucional a fin de proceder a la designación de la señora Terumi Matsuo de Claverol, en carácter de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Paraguay, ante el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia".
- Mensaje Nº 2.619 de la Cámara de Diputados, de fecha 18 de mayo de 2018, por el cual remite la Resolución N° 2943: Que rechaza el Proyecto de Ley “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por Ley Nº 5554 del 5 de enero de 2016 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016’, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017 – Ministerio de Educación y Ciencias – Universidad Nacional de Asunción”, presentado por los senadores Blanca Lila Mignarro, Desirée Masi y Pedro Arthuro Santa Cruz, aprobado por la Cámara de Senadores en sesión de fecha 5 de octubre de 2017.
- Proyecto de Ley “Que modifica la programación de montos de los ingresos, gastos, anexo del personal y clasificador presupuestario, dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley Nº 5.386 de fecha 6 de enero de 2015 – Ministerio de Hacienda – Ministerio de Agricultura y Ganadería – Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal”, presentado por la senadora Blanca Lila Mignarro.