El senador Fernando Lugo, Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, junto a su colega, Sixto Pereira participaron esta mañana del acto protocolar de firma de “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Cámara de Senadores y la Universidad Nacional de Asunción (UNA)” y del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Cámara de Senadores y el Instituto de Trabajo Social – UNA”.
Rubricaron el documento, por el Congreso Nacional, el presidente Fernando Lugo Méndez y por la Universidad Nacional de Asunción, el Vicerrector-Rector en Ejercicio, profesor Ingeniero Civil, Héctor A. Rojas Sanabria.
El documento, firmado, señala que “a fin de garantizar una fluida participación y cooperación interinstitucional, ambas instituciones desde sus respectivos roles, convienen en celebrar el presente “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional” que se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El objeto principal del convenio es establecer una relación interinstitucional entre la CÁMARA y la UNA para la cooperación mutua en diversas áreas del trabajo legislativo y de la educación superior, comprometiéndose ambas a desarrollar en conjunto proyectos de investigación, de desarrollo y de capacitación.
Cláusula Segunda: El intercambio de datos, experiencias e información científica se realizará en forma amplia y será un compromiso permanente entre la CÁMARA y la UNA para la prosecución de los proyectos que emprendan en conjunto.
Cláusula Tercera: Las partes se comprometen a cooperar en las tareas de docencia, investigación y extensión universitaria, que proporcionen el ambiente necesario para desarrollar, promocionar y exponer los avances logrados en virtud de esta cooperación.
Cláusula Cuarta: Cualquier aspecto referente a las funciones, obligaciones y/o responsabilidades entre las partes, que no esté contemplado en este convenio interinstitucional, será definido a través de adendas complementarias, que pasarán a formar parte del documento principal.
Cláusula Quinta: Este convenio autoriza a suscribir acuerdos y convenios específicos entre las instituciones dependientes de la UNA y otros organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la realización de actividades similares y/o complementarias.
Cláusula Sexta: La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estarán sujetas a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
Cláusula Séptima: Este convenio tiene una duración de dos (2) años, desde la fecha de su suscripción, transcurrido los cuales podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes. La anulación o modificación se realizará, mediante una comunicación escrita por cualquiera de las partes, con una antelación de cuarenta y cinco (45) días.
Cláusula Octava: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio se sustanciará por la vía de negociación directa. De persistir alguna controversia por más de sesenta (60) días, las partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para dirimirlas.
CONVENIO ESPECÍFICO
Por otra parte, en el mismo acto se procedió a la firma de un “Convenio específico de cooperación interinstitucional” entre la Cámara de Senadores y la Universidad Nacional de Asunción, representada por el Prof. Ing. Civil. Héctor Rojas Sanabria, Vicerrector, Rector en Ejercicio y el Instituto de Trabajo Social dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, representado por la Prof. Lic. Ada Concepción Vera Rojas, en su carácter de Directora General, adelante el “ITS-UNA”.
El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional firmado entre la Honorable Cámara de Senadores y la Universidad Nacional de Asunción, señala que, “a fin de garantizar una fluida participación y cooperación interinstitucional, ambas instituciones desde sus respectivos roles, convienen en celebrar el presente “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional”, en adelante “El Convenio”, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El objetivo principal del presente convenio, es establecer una relación interinstitucional entre la Cámara y el ITS-UNA, para la cooperación mutua entre las diversas áreas del trabajo legislativo con énfasis en la Dirección General del Observatorio Legislativo de la Cámara de Senadores y de la educación superior en Trabajo Social, comprometiéndose ambos a aunar esfuerzos para el desarrollo de investigaciones sociales, proyectos de extensión universitaria, de capacitación y la práctica pre-profesional en la formación de profesionales en Trabajo Social.
Cláusula Segunda: El intercambio de datos, experiencias e información científica se realizará en forma amplia y será un compromiso permanente entre “La Cámara” y “El ITS-UNA”, para la prosecución de los proyectos que emprendan en conjunto.
Cláusula Tercera: Para dar cumplimiento al objetivo indicado, las partes se comprometen a cooperar en las tareas de docencia, investigación y extensión universitaria, que proporcionen el ambiente necesario para desarrollar las siguientes actividades:
- 1. Intercambiar informaciones;
- 2. Realizar pasantías en la Dirección General de Observatorio Legislativo en el marco de las asignaturas Prácticas Pre-Profesional, Abordaje Profesional y proyectos de Extensión Universitaria.
- 3. Propiciar programas y proyectos de investigaciones conjunta;
- 4. Organizar cursos, conferencias y talleres sobre temas relacionados al ámbito de sus respectivas competencias;
- 5. Cualquier otra actividad que ambas instituciones consideren importante para el logro de los objetivos del presente convenio.
Cláusula Cuarta: Cualquier aspecto referente a las funciones, obligaciones y/o responsabilidades entre las partes, que no esté contemplado en este convenio interinstitucional, será definido a través de adendas complementarias, que pasarán a formar parte del documento principal.
Cláusula Quinta: Para la ejecución de las acciones, en el caso de “La Cámara” tendrá como contraparte al Director General del Observatorio Legislativo, Abg. Víctor René Villasboa, quien oficiará como nexo entre las instituciones para la planificación y la coordinación de las actividades a ser desarrolladas y que sean objeto de estos acuerdos y por el ITS-UNA se designa a la Directora de Postgrado Magister Stella García Agüero y la Directora de Extensión Universitaria Lic. Elba Beatriz Núñez.
Cláusula Sexta: La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivos del presente convenio, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables.
Cláusula Séptima: Este convenio tendrá una duración de dos (2) años, desde la fecha de la suscripción, transcurrido los cuales podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes. La anulación o modificación se realizará, mediante una comunicación escrita por cualquiera de las partes, con una antelación de 30 (treinta) días.
Cláusula Octava: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio se sustanciará por la vía de la negociación directa.