La Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, sesionó esta mañana de manera ordinaria previendo abordar 12 puntos contemplados en el orden del día, 3 sobre tablas y 2 agregados como adenda.
Sobre tablas
Sobre tablas fueron estudiados los siguientes proyectos:
- Proyecto de Ley “Que declara en situación de emergencia al XII Departamento de Ñeembucú”, presentado por el senador Víctor Ríos, de fecha 7 de mayo de 2019.
- Proyecto de Ley “Que declara en situación de emergencia al Departamento Presidente Hayes y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley Nº 6.258 de fecha 7 de enero de 2019, Ministerio de Hacienda – Gobierno Departamental de Presidente Hayes”.
Ambas declaraciones de emergencias fueron aprobadas por el Pleno. En el caso de Ñeembucú será remitido a la Cámara Baja y el de Presidente Hayes, enviado al Poder Ejecutivo.
- Proyecto de Declaración “Que declara de interés nacional y cultural el festival folclórico nacionalista ‘Mi República Suena – Concierto Independencia, en el marco de las fiestas patrias del 14 y 15 de mayo”, presentado por el senador Juan Afara, de fecha 9 de mayo de 2019.
La mencionada Declaración fue aprobada y se comunicará a quien corresponda.
Ingresando al orden del día, destacando algunos de los puntos abordados por la Cámara Alta, se encontraba el Mensaje Nº 471 de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de abril de 2019, por el cual devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “Que modifica la Ley Nº 834/96 ‘Que establece el Código Electoral Paraguayo’, modificado por la Ley Nº 3166/07 ‘Que modifica los artículos 106, 170, 246, 247, 248 y 258 de la Ley Nº 834/96 ‘Que establece el Código Electoral Paraguayo’, e incorpora el Sistema de Listas Cerradas, Desbloqueadas y de Representación Proporcional para Cargos Pluripersonales”.
La normativa fue aprobada por el Senado y devuelta por la Cámara Baja con modificaciones. El Pleno resolvió ratificarse en su sanción inicial y devolver la normativa a la Diputados.
La Convención Nacional Constituyente se integrará con el número de ciudadanos convencionales establecidos en la Ley especial a dictarse para el efecto y no podrá exceder de total de los miembros del Congreso.
Serán electos por el sistema por el sistema de las listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional; de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código.
En cuanto al artículo 247, se establece que los Senadores serán electos por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional; de acuerdo con los términos del artículo 258 de este Código. Los diputados serán electos por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional de acuerdo a los términos del artículo 258 de este Código; en colegio electorales departamentales, en los cuales la cantidad de bancas será distribuida en proporción con el número de electorales de cada departamento, incluida la ciudad de Asunción como circunscripción electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución Nacional y el artículo 6 inciso i) de la Ley N° 635/95 “Que reglamenta la justicia electoral”.
Los parlamentarios del Mercosur serán electos por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional.
Por otra parte, el artículo 249 dispone que la elección de las Juntas Departamentales y de Gobernadores se hará por simple mayoría de votos y de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 161 de la Constitución Nacional, en boletines separados. Los miembros de juntas departamentales serán elegidos por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional de acuerdo a los términos del artículo 258 de este Código.
En cuanto a las autoridades de la Junta Municipal serán electas mediante comicios que se realizarán en el distrito electoral correspondiente a cada municipio en base a listas de candidatos que contemplen la totalidad de los cargos a elegir e integrada por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional.
Por último, el artículo 258 de la presente Ley, suscribe que los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, así como los miembros de las Juntas Departamentales y Municipales, serán electos en comicios directos, en base al sistema proporcional, en listas completas, cerradas y desbloqueadas.
Para el efecto, el elector votará al candidato de su preferencia dentro de la casilla del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza de su preferencia.
El voto consignado para el candidato de su preferencia, establecerá, conforme a las reglas de la mayoría simple, el orden que este ocupará dentro de la lista del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza.
En caso de empate entre candidatos votados de manera preferencial dentro de una misma lista, la cuestión se definirá en favor del orden inicial propuesto por el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza respectivo.
En caso de que la cantidad de candidatos individualmente elegidos mediante el voto preferencial no alcance para llenar el número de bancas o escaños obtenidos por el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza respectivo; los lugares faltantes serán llenados con los nombres propuestos por la lista original, según el orden en ella establecido, excluyendo los de aquellos que hayan obtenido votos preferenciales.
Del mismo modo, ese voto establecerá la cantidad de escaños que obtendrá el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza en la elección que corresponda para las candidaturas pluripersonales.
Una vez obtenido el orden de la lista de los candidatos más votados dentro de las listas de cada Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza, se determinará la cantidad de escaños que le corresponde a cada lista, conforme al sistema D’Hondt.
El voto preferencial emitido a favor de cualquiera de los candidatos de la lista se computará también para la lista de candidatos suplentes conforme a la propuesta formulada por el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza Política.
El presente sistema de votación y asignación de bancas o escaños para cargos electivos de cuerpos colegiados será de aplicación obligatoria en las elecciones internas de los partidos, movimientos políticos, u otras organizaciones similares, y en las elecciones generales.
Este procedimiento será utilizado, también con carácter obligatorio, en las elecciones de candidaturas pluripersonales de las organizaciones intermedias.
Además, fue abordado por el Pleno Mensaje Nº 292 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de diciembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “De la Pérdida de la Investidura Parlamentaria”, presentado por varios Diputados Nacionales.
La pérdida de Ia investidura parlamentaria es un proceso que implica la aplicación de una sanción disciplinaria y política a Senadores y Diputados en virtud de Ias causales previstas en Ia Constitución y Ias Leyes, es un proceso iniciado en el seno de sus respectivas Cámaras quienes serán los jueces exclusivos de sus miembros. Este proceso se ajustará a lo previsto en el Artículo 201 de Ia Constitución Nacional.
La iniciativa para el procedimiento de Ia pérdida de Ia investidura parlamentaria, deberá ser presentada en Ia Cámara de Ia cual forma parte el legislador y deberá contar con Ia firma de al menos Ia quinta parte del total de miembros de Ia Cámara respectiva, expresando pormenorizadamente los motivos que fundamentan el pedido y todas Ias pruebas correspondientes de Ias causales de Ia pérdida de investidura parlamentaria.
Una vez presentada la solicitud y reunidos los requisitos del artículo anterior, se dará ingreso al pedido de Ia pérdida de la investidura parlamentaria en la sesión inmediatamente posterior a su recepción, ocasión en Ia que se admitirá la misma y se notificará al legislador afectado. En caso de ausencia del mismo, se procederá a entregar el pedido y las pruebas que se presenten, en su despacho, dejándose constancia de ello. El presidente de la Cámara respectiva, llamará a una sesión extraordinaria dentro de los 8 (ocho) días corridos de Ia sesión en que tuviera ingreso el pedido, en la cual se dará la oportunidad al legislador afectado a realizar el descargo correspondiente ante Ia plenaria, pudiendo presentar sus respectivas pruebas e impugnar o rebatir las que se les opongan.
El legislador afectado podrá defenderse por sí mismo o podrá hacerlo en su representación
un abogado defensor.
Una vez concluidas ambas etapas, el pleno resolverá en la misma sesión sobre Ia responsabilidad del legislador afectado en los hechos que se le atribuyen y en caso de encontrarlo culpable, se dictará Ia Resolución respectiva, declarando la pérdida de Ia investidura y se lo removerá del cargo. La decisión que haga lugar a la pérdida de Ia investidura requerirá del voto favorable de Ia mayoría absoluta de los miembros presentes conforme a lo establecido en el Artículo 190 de Ia Constitución Nacional. Por los mismos hechos no podrá formularse nueva acusación.
El documento fue aprobado con modificaciones y será remitido nuevamente a la Cámara Baja.
Otro punto fue el Mensaje Nº 282 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de diciembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que crea la Comisión Bicameral de Reordenamiento de la Estructura del Estado”, presentado por los diputados Arnaldo Samaniego y Rocío Vallejo.
La iniciativa parlamentaria tiene como fin crear la Comisión Bicameral de Reordenamiento de la Estructura del Estado, con el objeto de estudiar y analizar la estructura de los Organismos y Entidades del Estado a fin de evitar la superposición de funciones y asignación de recursos, así también analizará la calidad del gasto público y la carrera civil de funcionarios.
La misma velará por la correcta utilización de los recursos y sobre todo el cumplimiento de los fines institucionales. A tal efecto podrá solicitar el apoyo técnico a la Comisión Bicameral de Presupuesto, al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Técnica de Planificación y demás Organismos del Estado.
La Comisión Bicameral analizará la solicitud para la creación o modificación de cualquier Organismo y Entidad del Estado, sean éstas solicitadas por el Poder Ejecutivo o de iniciativa parlamentaria. En ese sentido, será integrada por lo menos por cinco Diputados y cinco Senadores, donde dicha Comisión reglamentará su funcionamiento.
En el Presupuesto General de la Nación se incluirán las partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento de los gastos que demanden el funcionamiento de ésta Comisión.
El Proyecto de Ley fue sancionado y se remitirá al Poder Ejecutivo.
Además, fue estudiado el Mensaje N° 253 de la Cámara de Diputados, de fecha 4 de diciembre de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 5° de la Ley N° 4.951/13 ‘De Inserción al Empleo Juvenil”, presentado por los diputados nacionales Raúl Latorre y Enrique Mineur.
La normativa, tiene como fin modificar el artículo 5° de la mencionada Ley, quedando redactada de la siguiente manera:
Las modalidades denominadas beca de trabajo, contrato de primer empleo forma y contrato de aprendizaje, serán para uso exclusivo de las y los jóvenes que integren alguno de los siguientes grupos: a) Jóvenes con discapacidad, con al menos un 33% (treinta y tres por ciento) de discapacidad certificada por la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS). b) Jóvenes cuyo hogar se encuentre dentro del 20% (veinte por ciento) más pobre del país. c) Mujeres jóvenes pertenecientes al 30% (treinta por ciento) de hogares más pobres del país d) Jóvenes con hijos a cargo que sean jefes o jefas de hogar o del núcleo familiar (en el caso de hogares extendidos) y pertenecientes al 30% (treinta por ciento) de hogares más pobres del país. e) Jóvenes que una de sus 2 (dos) últimas ocupaciones fuera trabajadora o trabajador doméstico o hubiesen estado más de 1 (un) año en dicha ocupación. f) En la reglamentación de la presente la Ley, se detallará la forma de certificar que los beneficiarios cumplan con las características establecidas.”
La normativa fue aprobada con modificaciones por el Pleno y será enviado nuevamente a la Cámara de Diputados.
El orden del día continuó con los siguientes puntos:
- Proyecto de Declaración “Que respalda la decisión adoptada por la Secretaría Nacional de Cultura que declaró Bien del Patrimonio Nacional Cultural al conjunto urbano que conforma el Centro Histórico de la ciudad de Quyquyho, con su iglesia, plaza y edificaciones de los siglos XVIII, XIX y XX”, presentado los senadores Fernando Lugo, Jorge Querey, Carlos Filizzola, Hugo Richer, Sixto Pereira, Esperanza Martínez, Lilian Samaniego, Desirée Masi, Fidel Zavala, Carlos Gómez Zelada, Fernando Silva Facetti, Pedro Arthuro Santacruz y Víctor Ríos.
El mencionado Proyecto de Declaración fue aprobado y se comunicará a quien corresponda.
Previendo abordar el siguiente punto, el Pleno quedo sin quorum correspondiente y el titular del Senado, senador Silvio Ovelar procedió a levantar la sesión.