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Comisión de Equidad analizará modificaciones a Ley de Pensión alimentaria para adultos

La Comisión de Equidad y Género que preside la senadora Lilian Samaniego sesionará mañana, martes a las 8:00h horas, y entre los puntos a ser estudiados están, el Proyecto de Ley “que modifica y amplía la Ley N° 3.728/09 ‘que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, presentado por los senadores Víctor Ríos, Enrique Salyn Buzarquis y José Ledesma.

Comisión de Equidad

El mencionado proyecto señala en su artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 3° de la Ley 3728/09 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, cuyos textos quedan redactados como sigue:

Art. 1°.- Todo paraguayo natural o naturalizado, con por lo menos 5 años de residencia o extranjero con por lo menos 30 años de residencia, en situación de vulnerabilidad social, residente en el territorio nacional, recibirá una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente, y el subsidio del 100% en el costo de la energía eléctrica.

Art. 3°.- No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social. Podrán, no obstante, acogerse a los beneficios de la presente Ley los adultos mayores que posean hasta 30 cabezas de ganado.

OTRO PROYECTO

También estudiarán el Proyecto de Ley “que crea la ley de cuidados alternativos para niños, niñas y adolescentes separados de la familia”, presentado por la  entonces senadora Emilia Alfaro de Franco.

La presente legislación tiene por objeto establecer pautas adecuadas de orientación política y práctica encaminadas a lograr que el niño permanezca en el núcleo familiar o su reintegración a ella.

Las medidas de cuidado alternativo deberán dictarse en el marco de un proceso judicial, si aún no existe un proceso ante un juzgado de la Niñez y la Adolescencia se dará noticia al mismo para que imprima la vía procesal correspondiente e inmediatamente anulará, confirmará o modificará las medidas de cuidado alternativo aplicadas.

Durante el proceso de reinserción familiar y en los casos en que resulte inviable, o sea contrario al interés superior del niño, el Estado Paraguayo a través de su órgano competente deberá velar por el cumplimiento de las pautas o prácticas mínimas para la atención a niños niñas y adolescentes separados de sus progenitores ya sea por abandono, o por Resolución Judicial.

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