La Comisión de Pueblos Indígenas, presidida por el senador Miguel Fulgencio Rodríguez llevará a cabo una audiencia pública virtual sobre el proyecto de Ley "que reglamenta el artículo 64 de la Constitución de la República del Paraguay y sanciona la violación del derecho territorial de los Pueblos Indígenas".
La actividad virtual está prevista para el viernes 22 de octubre, desde las 09:00 horas y será transmitida mediante las plataformas oficiales de YouTube y Facebook, además desde Senado TV.
El mencionado proyecto de Ley tiene por objeto reglamentar el artículo 64 del Capítulo V de la Constitución de la República del Paraguay sobre el derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y su protección, así como la prohibición de remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. A su vez, en observancia a lo establecido en el Artículo 62 de la Constitución de la República del Paraguay que reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
En efecto, a partir del año 1992, con la reforma de la Constitución Nacional se produjo un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas, en contraposición a una actitud de declamación de derechos se produjo una casi nula instrumentación, actualmente las reivindicaciones de los Pueblos Indígenas impulsaron múltiples acciones para avanzar realmente en la realización práctica y efectiva de los derechos consagrados en nuestra carta magna.
En ese sentido, la cuestión central de las reivindicaciones de los Pueblos Indígenas y sus comunidades, la constituye el “Territorio” asumida ancestralmente como un espacio y no sólo como un medio de reproducción, el territorio ha constituido un bien material y espiritual, que ha estado en disputa desde el momento mismo de la invasión occidental y del nacimiento de los Estados como Nación.
El desarrollo productivo de usurpadores, terratenientes, multinacionales y monopolios generan la extensión de área de cultivo y la explotación de recursos naturales con el consiguiente incremento del valor de las tierras, provocando desalojos que se manifiestan sobre las posesiones ancestrales, tradicionales y públicas de las Comunidades Indígenas que adquiere mayor intensidad día a día, de ahí la importancia del presente proyecto de Ley.
Es importante resaltar que el artículo 64 de la Constitución disponte: “De la propiedad comunitaria”. Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida.
El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo estarán exentas de tributo.
Ante esta disposición se encuentran vigentes el Convenio 169 de la OIT sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, ratificado por Ley Nacional N° 234/93; la Ley 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas”; y la Ley N° 43/89 “Por la cual se modifican disposiciones de la Ley N° 1372/88 Que establece un régimen para la regularización de los asentamientos de las comunidades indígenas", pero sin establecer tanto el concepto de “Propiedad Comunitaria” como así también, características, alcance, reconocimiento de la posesión de la propiedad comunitaria indígena, situación que vuelve a omitir el presente proyecto.
Asimismo, lo novedoso que inserta el presente proyecto de Ley, es la introducción de sanciones privativas de libertad en caso de incumplimiento de la norma que van desde 6 a 10 años, criminalizando así la acción.