La mesa directiva de la Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, en compañía de los líderes y vice líderes de Bancada, estableció los puntos que formarán parte del orden del día para la sesión ordinaria del día jueves 27 de septiembre.
En la ocasión, participaron de la reunión, el vicepresidente de la República, Hugo Velázquez y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Arnoldo Wiens.
El Ministro del MOPC explicó a profundidad los diversos préstamos a ser utilizados para la construcción de rutas, proyectos que serán analizados en el pleno de la Cámara Alta.
Por otra parte, destacando los puntos para este jueves, se menciona la entrega de placa y copia de la Declaración N°14 por la cual “La Honorable Cámara de Senadores declara persona distinguida al doctor Aníbal Filartiga Lacroix, por su destacada trayectoria profesional médica y su labor humanitaria al servicio de la Patria”.
Se puede considerar entre los puntos importantes, el Proyecto de Ley “Que establece los requisitos para la presentación de la renuncia de autoridades electas en votación popular”, presentado por el senador Rodolfo Friedmann.
El presente proyecto plantea establecer normas para la renuncia de los funcionarios electos en los siguientes cargos: Gobernadores, Intendentes, Miembros de Junta Departamental y Municipal.
Según establece el documento, deben hacerlo por escrito ante el órgano que corresponda según la Constitución o la ley aplicable. En el escrito deberá constar de manera expresa su voluntad de renunciar al cargo que ejerce por decisión propia, libre y voluntaria.
La renuncia deberá estar acompañada por la certificación de firma otorgada por un Notario Público con registro ante la Corte Suprema de Justicia.
Una vez presentada la renuncia ante la autoridad correspondiente, el renunciante será convocado en el plazo de 3 días hábiles, a fin de ratificar personalmente su decisión, debiéndose labrar acta de ello con testigos hábiles. Mientras no se cumpla con este acto, la renuncia no tendrá validez jurídica.
En caso que el renunciante se encuentre imposibilitado de comparecer por motivos de fuerza mayor, a ratificar su decisión, quien haya recibido la renuncia podrá constituirse hasta donde se encuentra la autoridad y labrar el acta en los términos del artículo anterior.
Los documentos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior no serán válidos y no producirán efecto jurídico alguno. En estos casos, la aceptación de la renuncia por parte de los órganos que las reciban no tendrá valor.