La Comisión de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible, que preside el senador Gustavo Alfonso González, en su reunión ordinaria recomendó aprobar con modificaciones el Proyecto de Ley "Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental".
El proyecto de Ley forma parte del orden del día a ser analizado mañana en la Cámara Alta.
La presente Ley tiene por objeto regular la protección, la recuperación y el mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental para que en un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla con sus funciones ambientales, sociales y económicas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país.
En su Artículo 4, el Proyecto trata de la “Prohibición” y habla que “a partir de la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, se prohíbe:
a)La realización en la región oriental de actividades de transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades, a actividades industriales; o a superficies destinadas a asentamientos humanos; así como la producción, transporte y comercialización de madera, leña, carbón y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido.
b)La emisión de permisos, licencias, autorizaciones y/o cualquier otra modalidad de documento jurídicamente válido, que ampare la transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques nativos, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; a actividades industriales o a superficies destinadas a asentamientos humanos, así como la producción, transporte y comercialización de madera, leña, carbón y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido.
Los bosques se inscribirán en un registro especial, habilitado en el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y no podrán ser objeto de la reforma agraria y se declararán inexpropiables.
La Secretaría del Ambiente (SEAM) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA) podrán solicitar el concurso y la colaboración de otras instituciones públicas, para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
En el Artículo 6, se refiere a la “sanción” y dice que “El cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años y se considerará una infracción grave de conformidad con lo establecido en la Ley N° 5146/2014 y su correspondiente reglamentación.