Los senadores Fernando Alberto Silva Facetti, Dionisio Amarilla Guirland y Juan Bartolomé Ramírez Brizuela, presentaron el Proyecto de Ley “Que modifica varios artículos de la Ley Nº 137/93 “Que reglamenta el artículo 195 de la Constitución Nacional, que instituye las Comisiones Conjuntas de Investigación”.
La información proporcionada por los legisladores, señala que la Bancada del Partido Liberal Radical Auténtico, por el presente proyecto de ley, propone la modificación de la Ley 137/93, basados en la necesidad de adecuar la legislación, a los nuevos procedimientos que nos rigen.
Indica que con la entrada en vigencia de la Constitución, en el año 1992 se inició un proceso fundamental para asegurar y desarrollar el sistema democrático en el Paraguay, y con ese fin se encontró que en su artículo 195 se establece que ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones de investigación, y para el cumplimiento de sus fines, puede obligar a funcionarios públicos e incluso particulares, a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera, salvo las excepciones previstas (Presidente, Vice-Presidente, Ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales en referencia a material jurisdiccional (Art. 195, párrafo 3º).
Dentro de los límites de ese artículo constitucional, y sin superponerse con las facultades de investigación que son propias de otro poder del estado, fue promulgada en abril de 1993 la ley 137 “Que reglamenta el artículo 195 de la constitución nacional, que instituye las comisiones conjuntas de investigación”; con esta ley se establecieron sanciones por el incumplimiento de la obligación que tienen de comparecer ante las comisiones de investigación las personas que son llamadas para tal, señala otra parte de la información.
Añade que debe tenerse en cuenta que la redacción de la ley para la cual hoy se propone su modificación, fue hecha en un momento anterior a la creación de las leyes penales que vinieron a reformar el sistema penal paraguayo, y reemplazaron el sistema penal de estilo "inquisitivo" por un modelo acusatorio, donde se estableció como parámetro fundamental la imparcialidad del juez, que deja la tarea de "investigar" y se dedica sólo a "juzgar". Con esto, el Ministerio Público pasa a ocupar un rol protagónico activo.
En otro momento, los legisladores explican que lo establecido en el tercer párrafo de su artículo 5º hoy es inviable, pues a los efectos de la aplicación de las sanciones dejó de ser el Juez del Crimen, quien debe ser informado para investigar, sino que debe serlo el Ministerio Publico; situación que se da igualmente con los artículos 6º y 7º de la ley 137/93.
Agregan que una corrección necesaria debe ser hecha al artículo 8º, agregando que aparte de los motivos fundados de la Comisión de Investigación, debe haber una causa abierta; con esto, se evitará colisionar con el artículo 34 de la Constitución Nacional, que establece la inviolabilidad de los recintos privados, salvo que sea por orden judicial y con sujeción a la ley, en este caso la ley penal (art. 187 C.P.P.). Esta ley exige que el allanamiento de recintos privados debe ser por orden escrita y fundada del juez; esto quiere decir que la orden de allanamiento debe ser circunstanciada, o sea debe contener una referencia expresa al proceso en el cual ha sido ordenada, no puede existir allanamiento por fuera de un proceso salvo las excepciones previstas en el mismo artículo.
La aprobación del proyecto está fundada en la necesidad de adecuar la ley a nuestro ordenamiento penal vigente; esto, posibilitará que una herramienta necesaria para fortalecimiento de nuestra democracia siga vigente y en concordancia con otras leyes, destacan finalmente los proyectistas.