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Debatirán sobre “jubilación para las personas con discapacidad”

El senador Enrique Riera, en su calidad de presidente de la Comisión de Derechos para las Personas con Discapacidad, invita a una Audiencia Pública sobre el Anteproyecto de Ley “Jubilación para las personas con discapacidad”, a realizarse este lunes 15 de julio a las 8:30 horas en la sala del Congreso Nacional (primer piso).

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El mencionado anteproyecto, en su artículo 1° señala que tiene por objeto la anticipación de la edad de jubilación para las personas con discapacidad debido a la reducción de la esperanza de vida, con los años existe mayor posibilidad de que aparezcan enfermedades crónicas, que conllevan un posterior mal estado de salud general, además por lo general ingresan tarde en el ámbito laboral debido a la falta de oportunidad y preparación a temprana edad.

En el Artículo 2° refiere que, para la interpretación y aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones.

Persona con Discapacidad: incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

El Artículo 3° dice que “las discapacidades en grado igual o superior al 33 por ciento que puedan dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, son las siguientes: a) Discapacidad intelectual b) Discapacidad Física o Motora c) Discapacidad Psicosocial d) Discapacidad Visual e) Discapacidad Auditiva.

Luego, en el artículo 4° manifiesta que la existencia de las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, así como el grado correspondiente, se acreditará mediante la Certificación de Discapacidad de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad-SENADIS.

Asimismo, en el artículo 5° cuenta que los trabajadores con discapacidad podrán jubilarse a partir de los 55 años en grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de haber cotizado 20 años trabajo.

Seguidamente, en el artículo 6° cuenta que la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 33 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 3°, será a partir de los 55 años de edad.

En el artículo 7° dice que se denomina “Certificado de Discapacidad” al documento oficial que la SENADIS otorga. Este documento será solicitado por el usuario a las autoridades competentes y se materializará en un documento único, diseñado y proporcionado por la Dirección de Valoración de Discapacidad y Registro Nacional.

Ya en el Artículo 8°, cuenta que, para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el/la trabajador/a debe reunir los siguientes requisitos: a)tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; b) haber realizado veinte años de aporte jubilatorio, y c) contar con el certificado de discapacidad con un porcentaje igual o mayor al 33 por ciento de discapacidad.

En su Artículo 9° dice que serán beneficiarias las personas que, al ingresar a la función pública, cuenten con algún tipo de discapacidad y sea comprobable con el Certificado de Discapacidad emitida por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, SENADIS.

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