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Piden la restitución de tierras a Indígenas desalojados por Itaipú

Parlamentarios del Mercosur del Paraguay y Brasil plantean la exigencia a sus gobiernos a la reparación y compensación por daños y perjuicios a 70 comunidades indígenas desplazadas, en particular la comunidad Tekoha Sauce, por el embalse de la represa de Itaipú.

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Los firmantes de dicha declaración, presentada en la víspera en la secretaría del organismo regional (Montevideo, Uruguay), son los parlamentarios Ricardo Canese, Manuel Morínigo (propiciadores del proyecto), Nelson Argaña, Blanca Lila Mignarro y Atilio Penayo, así como el parlamentario brasileño Humberto Costa.

En relación al contenido del documento, una propuesta de declaración del Parlasur, indica: “Por la cual exige a los gobiernos de Paraguay y Brasil, la inmediata restitución de tierras, más la consiguiente reparación y/o compensación por daños y perjuicios, a las 70 comunidades indígenas desplazadas, en particular la Comunidad Tekoha Sauce, por el embalse de la represa de Itaipú”.

Considera como hecho motivador el “desalojo perpetrado por Itaipú Binacional desde 1975 en contra de 38 comunidades indígenas avá paranaenses del lado paraguayo y 32 comunidades del lado brasileño, y en particular la Comunidad Tekoha Sauce, vuelta a desalojar en el 2016 y perseguida tenazmente hasta el presente, por intereses del latifundio sojero”.

Del mismo modo, asegura que rigen claros tratados internacionales, ya vigentes al momento de la firma del Tratado de Itaipú (1973), como el Convenio 107/57 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La referida normativa establece, en su parte II, artículo 12: “No deberá trasladarse a las poblaciones en cuestión de sus territorios habituales sin su libre consentimiento, salvo por razones previstas en la legislación nacional relativas a la seguridad nacional, al desarrollo económico del país o la salud de dichas poblaciones. Cuando en esos casos fuese necesario tal traslado a título excepcional, los interesados deberán recibir tierras de calidad, por lo menos igual a la de las que ocupaban anteriormente y que les permita subvenir a sus necesidades y garantizar su derecho”.

Así mismo, se alega que “burdamente no se cumplió con lo vigente en este Convenio Internacional de la OIT, debidamente ratificado por la República del Paraguay en 1968, por Ley N.º 63/68. Tal Convenio fue luego ampliado (Convenio OIT 169/89, ratificado por Ley N.º 234/93)”.

También se aduce que la gran mayoría de las 38 comunidades avá paranaenses del territorio paraguayo no han recibido, como dice el Convenio OIT 107/57, “...tierras de calidad, por lo menos igual a la de las que ocupaban anteriormente...”.

En el caso de la comunidad Tekoha Sauce hay una flagrancia, según argumentan los parlamentarios, en el sentido que no todo su territorio fue inundado, a pesar de lo cual fueron desalojados, destruyéndose la naturaleza con extensos sojales, con títulos de dudosa legalidad, los cuales no “pueden sustituir los derechos ancestrales de las comunidades indígenas afectadas y a pesar de lo cual el Poder Judicial, copado por intereses latifundistas, ha dictado el desalojo en el año 2016 y mantiene la persecusión en contra de la Comunidad Tekoha Sauce hasta el presente.

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En vista a estos hechos, consideran imprescindible exigirle a Itaipú Binacional la inmediata solución de esta gravísima violación de los derechos humanos de comunidades indígenas, un ente binacional que, por encima de todo, tiene enormes recursos financieros como para cumplir la ley y que, para peor, los derrocha inmisericordemente en altísimos salarios, gastos superfluos e impropios –ilegales-- del fin propio y de los gastos específicos autorizados en el Tratado. Y, por último,

Finalmente, señalan que, a más de ser exigida su solución vía declaración, es importante que sea estudiado por la recientemente propuesta Comisión Parlamentaria del Parlasur sobre Itaipú Binacional.

En relación al articulado de la Declaración, que tendrá entrada en la próxima sesión del Parlamento del Mercosur, en su artículo 1° indica: “Exigir, vía el CMC, a los gobiernos del Paraguay y del Brasil, adopten, por vía de Itaipú Binacional u otras instancias, inmediatas disposiciones que salvaguarden los derechos humanos de las 70 comunidades indígenas desalojadas por el embalse de Itaipú, en particular el derecho a la tierra, en el marco de lo establecido en el ratificado Convenio OIT 107/57, ampliado luego por el Convenio OIT 169/89, de tales comunidades indígenas no debidamente restituidas en sus tierras, ni resarcidas ni compensadas debidamente en sus derechos hasta la fecha”.

En tanto, el artículo 2°, afirma: “Exigir, vía el CMC, al gobierno de la República del Paraguay, la toma de inmediatas medidas que restituyan el derecho a la tierra de la Comunidad Indígena Avá Paranaense de Tekoha Sauce, en por lo menos 5.000 hectáreas, con todo el apoyo técnico, logístico y financiero que sea pertinente, a más del debido resarcimiento y/o compensación por los daños y perjuicios sufridos hasta el presente”.

En cuanto al artículo 3°, señala: “Recomendar a la Comisión Parlamentaria Binacional sobre Itaipú del Parlasur, cuya constitución se propuso en la anterior sesión plenaria, el análisis a mayor profundidad de todas las 70 comunidades indígenas, 38 del lado paraguayo y 32 del lado brasileño, afectadas y desalojadas por el embalse de Itaipú, como parte de su labor de investigación sobre tal ente binacional, de manera a conocer hasta qué punto los derechos humanos de las comunidades indígenas fueron violados, de cuyo análisis se debería formular un pliego de recomendaciones, sobre los derechos indígenas afectados por Itaipú, al pleno del Parlasur, en un plazo de no más de 60 (sesenta) días”.

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