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Plantean modificar artículo N° 251 de la Ley 834/96 del Código Electoral

La Bancada del Partido Democrático Progresista (PDP) presentó el proyecto de Ley que plantea la modificación del artículo N° 251 de la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo, incluyendo entre las incompatibilidades para postularse a los cargos electivos departamentales y municipales, a altos funcionarios de entes binacionales.

BANCADA PDP

El senador Pedro Santa Cruz, uno de los proyectistas de la Ley, explicó que considera sumamente necesario modificar el alcance de algunos artículos del Código Electoral, teniendo en cuenta que es sabido los sueldos de privilegio que reciben los funcionarios y contratados de los Entes Binacionales de nuestro país.

“En muchos casos, reciben inclusive, remuneraciones superiores al que recibe el propio presidente de la República; además manejan programas y proyectos sociales de estos Entes Binacionales con presupuestos multimillonarios, convirtiéndose en un estado paralelo en los lugares donde se desarrollan estos proyectos, teniendo, por ello, mucha influencia sobre los gobiernos locales y sobre la población en general”, acotó el legislador.

Por todo lo expuesto, el legislador considera que es sumamente importante extender taxativamente, en el Código Electoral Paraguayo, las inhabilidades, ya previstas en la Constitución Nacional y en las leyes, a los funcionarios y contratados de los entes binacionales, para los cargos electivos departamentales y municipales.

ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS

La propuesta de modificación del Proyecto de Ley presentada por los senadores Desirée Masi y  Pedro Santa Cruz, quedaría redactada de la siguiente manera.

Artículo 1°. Modifíquese el Artículo 96 de la Ley 834/96 que establece el Código Electoral paraguayo.

En el artículo 96 señala que no podrán ejercer funciones electivas;

a) los magistrados judiciales y los integrantes del Ministerio Público;

b) los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros de Estado, los secretarios generales de los Ministerios, los directores generales de reparticiones públicas, los gobernadores, los presidentes, gerentes o directores generales de los entes autárquicos o autónomos y entidades binacionales y los miembros de los directorios y consejos administrativos de los mismos, y demás funcionarios, permanentes o contratados, a sueldo del Estado, Gobernación, Municipio y Entes Binacionales; y,

c. los jefes de Misión Diplomática, agentes diplomáticos y cónsules.

El artículo 2° indica modifíquese el artículo 249 de la Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo, el cual queda redactado como sigue:

Artículo 249. La elección de las Juntas Departamentales y de Gobernadores se hará por simple mayoría de votos y de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 161 de la Constitución, en boletines de votos separados.

No podrán ser candidatos a miembros de Juntas Departamentales y de Gobernador, los comprendidos en el artículo 96 de la Ley 836/96 y su modificación según el Artículo 1° de la presente Ley.

El artículo 3° señala modifíquese el artículo 251 de la Ley 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo, el cual queda redactado como sigue:

Artículo 251. Para ser candidato a miembro de las Juntas Municipales es necesario ser ciudadano nacional o extranjero, inscripto en los padrones respectivos, reunir los requisitos establecidos por la Ley “Orgánica Municipal” y hallarse en el ejercicio del derecho del sufragio pasivo.

No podrán ser Candidatos a miembros de Juntas Municipales los comprendidos en el Artículo 96 de la Ley 834/96 y su modificación según el Artículo 1° de la presente Ley.

El artículo 4° sugiere modifíquese el artículo 252 de la Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo, el cual queda redactado como sigue:

Artículo 252. El candidato a intendente municipal deberá reunir los requisitos establecidos en le Ley Orgánica Municipal y hallarse en ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

No podrán ser candidatos a intendente municipal los comprendidos en el Artículo 96 de la Ley 834/96 y su modificación según el Artículo 1°de la presente Ley.

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