La Cámara de Senadores, presidida por el senador Silvio Ovelar, sesionará este jueves 30 de agosto, previendo abordar en dicha reunión ordinaria 13 puntos, contemplados en el orden del día.
Entre los puntos a destacar, toma relevancia el Proyecto de Ley “Que deroga la Ley Nº 6.039/18- Que reglamenta el Artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la Pérdida de la Investidura”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.
El legislador Paraguayo Cubas, propone derogar la Ley Nº 6.039/18 que establece lo siguiente:
Reglamenta el Artículo 201 de la Constitución Nacional de la pérdida de la investidura.
Suscribe que la solicitud de pérdida de investidura para un legislador podrá ser presentada por cualquier miembro de la Cámara de la cual forme parte el sujeto, conforme lo establece el artículo 2º de la mencionada Ley, expresando taxativamente los motivos que fundamentan el pedido y las pruebas correspondientes.
En cuanto al procedimiento, establece que una vez presentada la solicitud, reuniendo todos los requisitos del artículo anterior, se dará ingreso al pedido. El presidente de la Cámara respectiva, llamará a una sesión extraordinaria dentro de los 8 días, a fin de que el afectado realice el descargo correspondiente ante la plenaria.
Dentro de los 8 días siguientes, el Pleno resolverá el pedido por mayoría de dos tercios (30 votos), y se pronunciará por medio de una resolución, haciendo lugar o no a la pérdida de investidura.
Dando continuidad al estudio del orden del día entre los puntos destacados figura por otra parte, el Proyecto de Ley "Que modifica los Artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley Nº 5.033/13 “Que reglamenta el articulo104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.
Según expresa el documento legislativo, los funcionarios públicos, presentarán obligatoriamente declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 (quince) días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo. Y, anualmente entre el uno (1) y el quince (15) de enero, independientemente del tiempo transcurrido de la anterior presentación.
La declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos deberá contener:
1) La consignación, a la fecha de la declaración, de la totalidad de los activos y pasivos, y de los ingresos y gastos, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, con expresión de los valores respectivos, del declarante, su cónyuge bajo régimen de comunidad ganancial de bienes, aún en caso de uniones de hecho, y de los hijos menores del mismo sometidos a su patria potestad.
2) Los datos personales del mismo y de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
3) El detalle de la totalidad de los bienes ajenos que administre o que se encuentren bajo su custodia.
4) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional competente, a realizar todas las investigaciones que se consideren pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad del contenido de la misma, incluidas las cuentas bancarias.
5) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, a dar a conocer públicamente los datos contenidos en su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro de los tres (3) de haber sido presentada.
En el marco de la presente Ley, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Recibir, admitir, estudiar, ordenar, publicar, registrar y archivar las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, que le fueron presentadas.
2) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos que le fueron presentadas.
3) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, a pedido de parte.
4) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a los efectos de determinar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos de las personas a las cuales se refiere el Artículo 1° de esta Ley.
5) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad de las informaciones o documentación presentada por terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
6) Dictaminar sobre la correspondencia entre las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos presentadas al asumir y al cesar en el cargo, dentro de treinta (30) días que se le haya presentado la declaración, luego del cese en el cargo, y hará público ese dictamen dentro de los tres (3) de su conclusión.
7) Imponer a los funcionarios públicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, las sanciones pecuniarias previstas por la no presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, en tiempo y forma, así como a terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, por el no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
8) Denunciar ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas revelen indicios de irregularidades o enriquecimiento indebido, a los efectos de que los mismos inicien los procesos que correspondan.
9) Reglamentar los procedimientos para la presentación y control a las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, así como para la solicitud de informaciones adicionales, recepción o presentación de denuncias y para la instrucción de sumarios.
10) Establecer el formulario oficial de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, y proveer el mismo a los sujetos por la presente Ley.
11) Imponer las sanciones dispuestas en la presente Ley a los responsables de las instituciones del sector público que no cumpliesen con las obligaciones dispuestas en la misma.
12) La publicidad y publicación de las declaraciones juradas en cuestión se hará por todos los medios disponibles y de fácil acceso para la población, y principalmente a través del sitio web o portal digital de la Contraloría General de la República.
Recibida la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos la Contraloría General de la República procederá a la verificación formal de la misma, cotejándola, según el caso, con la declaración anterior. No surgiendo dudas acerca de su veracidad, se procederá a su ordenamiento, registro, publicación y archivo, sin detrimento de cualquier otra verificación que pudiera realizarse con posterioridad.
Además, será abordado por el pleno, el Proyecto de Ley “Que crea el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA)”, presentado por los senadores Enrique Bacchetta, Patrick Kemper, Georgia Arrúa, José Ledesma, Amado Florentín, Blas Lanzoni, Carlos Gómez Zelada, Lilian Samaniego, Juan Darío Monges y Hugo Richer.
La normativa tiene por objetivo crear el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), dependiente del Poder Ejecutivo, institución responsable de cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como cooperar con los gobiernos departamentales y municipales en materia de niñez y adolescencia conforme a las disposiciones establecidas en virtud de la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia".
La misma tendrá como finalidad implementar trabajos institucionales e interinstitucionales dirigidos al ámbito de la niñez y adolescencia, con el fin de propiciar planes y programas para garantizar los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes.
Serán funciones del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA):
a) cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema
b) elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de creación o modificación de Leyes, decretos o normativas necesarias al ejercicio de su competencia;
c) poner en ejecución los planes y programas preparados por el Ministerio a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia";
d) facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el Sistema;
e) conformar el Consejo Nacional e impulsar la conformación, relacionamiento y coordinación de los consejos departamentales y municipales de la niñez y la adolescencia;
f) diseñar las estrategias y acuerdos necesarios para facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el Sistema y el desarrollo de trabajos participativos con las organizaciones civiles;
g) obtener, gestionar, y administrar los recursos asignados para los fines específicos de la presente Ley y los fondos creados para el sector, así como el cuidado de los bienes o patrimonio de la Institución;
h) suscribir convenios, acuerdos y otras formas de cooperación en materia de temas de niñez y adolescencia, que propicie la asistencia técnica y financiera, así, como la investigación e intercambio de conocimientos y experiencias, y movilice además los recursos nacionales e internacionales para la ejecución de planes y programas relacionados a la niñez y adolescencia;
i) administrar los fondos destinados a los planes y programas establecidos por la presente Ley y las demás leyes en materia de niñez y adolescencia;
j) propiciar y realizar todo tipo de investigaciones y reglamentaciones referidas a la protección y promoción de derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente;
k) registrar los organismos no gubernamentales dedicados a la problemática de la niñez y la adolescencia;
l) asesorar y prestar asistencia técnica a entidades estatales, privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y municipales, a solicitud de los mismos; así como también promover y coordinar con ellos las iniciativas que guarden relación con los fines de esta Ley;
ll) apoyar y supervisar la labor de las Consejerías Municipales por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, a través de oficinas Regionales en todos los Departamentos de la República.
La Dirección y Administración del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, estará a cargo de un Ministro Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente de la República. El Ministro Ejecutivo es el representante legal del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y tiene a su cargo la administración del mismo. El Ministro Ejecutivo deberá ser de nacionalidad paraguaya, demostrar suficiente idoneidad técnica y comprobada experiencia en la materia, y no haber sido condenado por delitos comunes.
En el mismo sentido, mencionando los puntos principales, se encuentra el Mensaje Nº 2.634 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de mayo de 2018, por el cual remite la Resolución N° 2956: Que ratifica la sanción inicial dada al Proyecto de Ley “Que modifica varios Artículos de la Ley N° 834/96 ‘Que establece el Código Electoral Paraguayo’, modificado por la Ley N° 4743/12 ´Que regula el Financiamiento Político”, presentado por los Diputados Nacionales Jorge Avalos, Amado Florentín y Sergio Rojas.
La ley actual dispone el control de los ingresos y gastos efectuados por los partidos y movimientos políticos en la campaña electoral, pero únicamente de las elecciones generales y municipales.
De 7 mil a 50 mil jornales mínimos se elevó el techo para las donaciones o contribuciones que pueden aceptar los partidos, movimientos políticos, alianzas o concertaciones, según estipula el artículo 68 del mencionado documento.
En el artículo 64 se estipula la forma de control y registro de los recursos. Allí están consignadas todas las documentaciones que se requieren para la rendición de cuentas de las campañas electorales durante las internas.
La presentación de comprobantes deberá hacerse ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, "a fin de obtener un identificador presupuestario que los individualice, a los efectos del control del financiamiento de la campaña política".
El documento legislativo establece también la prohibición de recibir las contribuciones o donaciones de personas condenadas.
Por último, no podemos dejar de considerar entre los puntos destacados el Proyecto de Ley “Que modifica la Ley 1.334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario' y establece mayor claridad y transparencia en la información sobre operaciones de crédito”, presentado por el senador Derlis Osorio.
El mencionado documento legislativo tiene como finalidad modificar los Artículos 4°, 6°, 10°, 15° y 29° de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".
Para los efectos de la presente ley, se entenderán por:
- a) CONSUMIDOR Y USUARIO: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza;
- b) PROVEEDOR: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa;
- c) PRODUCTOS: a todas las cosas que se consumen con su empleo o uso y las cosas o artefactos de uso personal o familiar que no se extinguen por su uso;
- d) SERVICIOS: a cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales;
No están comprendidos en esta ley, los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por la autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
- e) ANUNCIANTE: al proveedor de bienes o servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios;
- f) ACTOS DE CONSUMO: es todo tipo de acto, propio de las relaciones de consumo, celebrado entre proveedores y consumidores o usuarios, referidos a la producción, distribución, depósito, comercialización, venta o arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles o a la contratación de servicios;
- g) CONSUMO SUSTENTABLE: es todo acto de consumo, destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
- h) CONTRATO DE ADHESION: es aquél cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda discutir, alterar o modificar substancialmente su contenido.
- i) INTERESES COLECTIVOS: son aquellos intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible de los que sean titulares un grupo, categoría o clase de personas, ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentren en una misma situación;
- j) TASA ANUAL EFECTIVA: costo efectivo anual de un producto financiero, cualquiera fuere su plazo. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, los gastos y comisiones y todo otro concepto que fuere cobrado, independientemente a su denominación.
Específicamente el Artículo 10° del mencionado documento legislativo, señala que los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la oferta, en la moneda de curso legal en el país.
En el caso de las ofertas a ser financiadas a plazos, independientemente del tiempo que abarque la financiación, se deberá indicar la información correspondiente a la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.)
La normativa legislativa, en la modificación del Artículo 15 de la Ley 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario", suscribe que salvo que por la naturaleza del servicio no se requiera, el proveedor de servicio deberá asegurar en forma clara, correcta y precisa, las siguientes informaciones:
- a) nombre y domicilio del proveedor del servicio;
- b) la descripción del servicio a prestar;
- c) la calidad del servicio a prestar;
- d) una descripción de los materiales, implementos y tecnología a emplear;
- e) el precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago;
- g) los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad;
- h) alcance y duración en el caso de otorgarse garantía contractual;
- i) la información sobre la Tasa Anual Efectiva (T.A.E); y
- j) cualquier otra información que sea esencial para decidir la relación de consumo.
Por otra parte, el Artículo 29; en las operaciones de crédito para la adquisición de productos o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad, cuanto sigue:
- a) el precio al contado del bien o servicio en cuestión;
- b) el monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales a que éstos se calculan así como la tasa de interés moratoria;
- c) cualquier recargo sobre el precio por comisión, gastos administrativos, tasas, etc.;
- d) el número de pagos a efectuar, así como su periodicidad;
- e) la suma total a pagar por el producto o servicio, la que no podrá superar al precio al contado más los intereses;
- f) los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento.
- g) la Tasa Anual Efectiva (T.A.E.).
El estudio del orden del día continúa con los siguientes puntos:
Acuerdos Internacionales
- Mensaje Nº 376 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 10 de marzo de 2016, por el cual remite el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica”, adoptado en la ciudad de Viena, Austria, el 1 de julio de 1959.
- Mensaje Nº 417 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 15 de julio de 2016, por el cual remite el “Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 8 de junio de 2016.
- Mensaje Nº 465 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 18 de agosto de 2016, por el cual remite la “Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, adoptada en Doha, Qatar, el 3 de diciembre de 2012.
Los temas siguen con el Mensaje Nº 2.635 de la Cámara de Diputados, de fecha 5 de junio de 2018, por el cual remite la Resolución N° 2957: Que ratifica la sanción inicial dada al Proyecto de Ley “Que modifica los Artículos 1º y 13 de la Ley Nº 1015/97, ‘Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes’, modificado por la Ley N° 3.783/09”, presentado por el diputado nacional Jorge Avalos Mariño.
- Mensaje Nº 2.629 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de mayo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 70, ubicado en el Barrio Remansito – Sector 6 del Municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento San Miguel”, presentado por la diputada Nacional Blanca Vargas.
- Mensaje N° 20 de la Cámara de Diputados, de fecha 27 de julio de 2018, por el cual devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “De Prevención y Atención de Personas en Riesgo de Suicidio”, presentado por los senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Fernando Lugo y Esperanza Martínez.
- Proyecto de Declaración “Que declara de interés educativo y cultural el Proyecto de Largometraje Documental Apenas el Sol”, presentado por los senadores Hugo Richer, Fernando Lugo, Sixto Pereira, Esperanza Martínez, Blanca Ovelar, Carlos Filizzola, Hermelinda Alvarenga y Jorge Querey.
- Proyecto de Resolución “Por la cual se asigna el nombre 'Salón Acosta Ñu' al Salón de Eventos de la Honorable Cámara de Senadores”, presentado por varios Senadores.
- Proyecto de Declaración “Que insta al Poder Ejecutivo – Presidencia de la República- a aprobar la reglamentación de la Ley de Recursos Hídricos 3239/07 y firmar el Decreto correspondiente”, presentado por los senadores Fernando Silva Facetti, Juan Afara, Zulma Gómez, Gilberto Apuril, Sixto Pereira y Amado Florentín.
Pensiones graciables
- Mensaje Nº 2.631 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de mayo de 2018, por el cual remite la Resolución N° 2.954:Que ratifica la sanción inicial acordada al Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable a la menor Anabella Mailen Contessi Pico”, presentado por los diputados nacionales Oscar Núñez y Enrique Mineur.
- Mensaje Nº 2.633 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de mayo de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que concede Pensión Graciable al señor Luis Ramón Jiménez López”, presentado por el diputado Nacional Antonio Buzarquis.
- Mensaje Nº 2.642 de la Cámara de Diputados, de fecha 13 de junio de 2018, por el cual remite el Proyecto de Ley “Que concede Pensión Graciable a varias personas”, presentado por varios Diputados Nacionales.