La mesa directiva de la Cámara de Senadores, presidida por el vicepresidente primero, senador Blas Lanzoni, en ejercicio de la presidencia, en compañía de los líderes y vicelíderes de Bancada, establecieron el orden del día para la sesión extraordinaria convocada para el día miércoles 17 de octubre.
Cabe mencionar que la sesión ordinaria es adelantada a solicitud de las bancadas del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), en consideración a los actos de los que participarán los senadores liberales, el día jueves 18 de octubre; fecha que se recuerda y se celebra la gesta revolucionaria. Los liberales recuerdan que la Constitución de 1870 autorizaba a los ciudadanos a levantarse contra la tiranía, cuando esta se volvía insoportable. Así lo hicieron el 18 de octubre de 1891.
Es por ello que al mencionado acontecimiento, el liberalismo paraguayo lo recuerda como un acto de heroísmo y de protesta contra atropellos a la Constitución y las leyes vigentes.
Sobre el punto, los legisladores liberales presentaron un Proyecto de Resolución “Por la cual se suspende la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, del día jueves 18 octubre del 2018”, que conforma el orden del día y será analizado por el pleno.
Destacando algunos de los puntos a ser abordado por la Cámara Alta, se puede citar el Proyecto de Ley de “Seguro Agrícola Básico”, presentado por varios senadores.
Este proyecto, que fue presentado por los legisladores de la Bancada del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), prevé un seguro agrícola que cubra riesgos por adversidades climáticas para el sector agrícola. Se establece un plan de seguros a ser llevado adelante por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y un organismo que se encargue de ejecutar esta política reuniendo a un consejo consultivo constituido por el gremio de las aseguradoras, el Banco Central del Paraguay (BCP), el Ministerio de Hacienda (MH) y los demás organismos vinculados a la cuestión.
El objetivo del proyecto es la cobertura de riesgos del sector agrícola, centrándose en la franja de los sectores más vulnerables, al efecto de poder paliar las pérdidas que tiene el sector agrícola a raíz de los siniestros por adversidades climáticas.
La pérdida por catástrofes climáticas en el sector de la agricultura por heladas, sequías, inundaciones y lluvias intensas desde el 2001 hasta el 2017 han sido en total cuatro mil cuatrocientos millones de dólares americanos (USD. 4.400.000.000). El proyecto lo que intenta es la reducción de estos costos de pérdida, evitando así también el subsidio directo.
En el mismo marco, también será abordado el Proyecto de Ley “Del seguro agrícola universal para la agricultura campesina familiar”, presentado por varios senadores.
La normativa pretende brindar protección a la producción de las familias campesinas y garantizar el derecho a la alimentación, la biodiversidad, la producción con semillas nativas y criollas, así como también el respeto de los bienes naturales y de los límites naturales de la tierra.
Además, se puede mencionar el estudio del Proyecto de Resolución “Que crea la comisión asesora permanente de los Derechos para Personas con Discapacidad”, presentado por varios senadores.
Competirá a la mencionada comisión, emitir dictámenes sobre proyectos de ley, resolución o declaración, vinculado al estudio o la inclusión de la discapacidad como resultado social de la interacción entre las personas con deficiencia y las barreras actitudinales del entorno que evitan la participación plena y efectiva, la inclusión y desarrollo de estas personas en la sociedad donde viven y en condiciones de igualdad con los demás.
Entre otros de los puntos destacados, se encuentra el Proyecto de Ley "Que modifica los Artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley Nº 5.033/13 “Que reglamenta el articulo104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”, presentado por el senador Paraguayo Cubas.
Según expresa el documento legislativo, los funcionarios públicos, presentarán obligatoriamente declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 (quince) días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo. Y, anualmente entre el uno (1) y el quince (15) de enero, independientemente del tiempo transcurrido de la anterior presentación.
La declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos deberá contener:
1) La consignación, a la fecha de la declaración, de la totalidad de los activos y pasivos, y de los ingresos y gastos, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, con expresión de los valores respectivos, del declarante, su cónyuge bajo régimen de comunidad ganancial de bienes, aún en caso de uniones de hecho, y de los hijos menores del mismo sometidos a su patria potestad.
2) Los datos personales del mismo y de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
3) El detalle de la totalidad de los bienes ajenos que administre o que se encuentren bajo su custodia.
4) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional competente, a realizar todas las investigaciones que se consideren pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad del contenido de la misma, incluidas las cuentas bancarias.
5) La autorización expresa e irrevocable del declarante, que faculte a la Contraloría General de la República, a dar a conocer públicamente los datos contenidos en su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro de los tres (3) de haber sido presentada.
En el marco de la presente Ley, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Recibir, admitir, estudiar, ordenar, publicar, registrar y archivar las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, que le fueron presentadas.
2) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos que le fueron presentadas.
3) Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, a pedido de parte.
4) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a los efectos de determinar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos de las personas a las cuales se refiere el Artículo 1° de esta Ley.
5) Sustanciar las investigaciones que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como extranjero, para determinar la veracidad de las informaciones o documentación presentada por terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
6) Dictaminar sobre la correspondencia entre las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos presentadas al asumir y al cesar en el cargo, dentro de treinta (30) días que se le haya presentado la declaración, luego del cese en el cargo, y hará público ese dictamen dentro de los tres (3) de su conclusión.
7) Imponer a los funcionarios públicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, las sanciones pecuniarias previstas por la no presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, en tiempo y forma, así como a terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, por el no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
8) Denunciar ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas revelen indicios de irregularidades o enriquecimiento indebido, a los efectos de que los mismos inicien los procesos que correspondan.
9) Reglamentar los procedimientos para la presentación y control a las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, así como para la solicitud de informaciones adicionales, recepción o presentación de denuncias y para la instrucción de sumarios.
10) Establecer el formulario oficial de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, y proveer el mismo a los sujetos por la presente Ley.
11) Imponer las sanciones dispuestas en la presente Ley a los responsables de las instituciones del sector público que no cumpliesen con las obligaciones dispuestas en la misma.
12) La publicidad y publicación de las declaraciones juradas en cuestión se hará por todos los medios disponibles y de fácil acceso para la población, y principalmente a través del sitio web o portal digital de la Contraloría General de la República.
Recibida la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos la Contraloría General de la República procederá a la verificación formal de la misma, cotejándola, según el caso, con la declaración anterior. No surgiendo dudas acerca de su veracidad, se procederá a su ordenamiento, registro, publicación y archivo, sin detrimento de cualquier otra verificación que pudiera realizarse con posterioridad.
Es importante mencionar que el Proyecto de Ley fue aprobado por el pleno en general y su análisis para este miércoles, será en particular.
Por último, se puede considerar el Proyecto de Declaración “Que insta y exhorta al Poder Ejecutivo – Ministerio de Relaciones Exteriores a rever la decisión de trasladar la Embajada Paraguaya en Israel a la ciudad de Tel Aviv y mantenerla en la ciudad de Jerusalén”, presentado por varios senadores.