Miembros de la mesa directiva de la Cámara Alta, presidida por el titular del Congreso, senador Silvio Ovelar, acompañado de los líderes y vicelíderes de Bancadas, establecieron los puntos que formarán parte del orden del día para la sesión ordinaria del próximo jueves 13 de diciembre.
Entre los puntos resaltantes se puede mencionar el Proyecto de Ley “Que reglamenta el Artículo 201 de la Constitución, de la Pérdida de Investidura”, presentado por el senador Rodolfo Friedmann.
La iniciativa parlamentaria tiene por objeto reglamentar el Artículo 201 de la Constitución Nacional, sobre la pérdida de la investidura.
Serán sujetos de esta normativa los Senadores y Diputados de la Nación y son causales de la pérdida de investidura exclusivamente las previstas en la Constitución.
La solicitud será presentada como mínimo por una cuarta parte del total de miembros de la Cámara respectiva del cual forme parte el legislador, expresando taxativamente los motivos que fundamentan el pedido y las pruebas correspondientes.
Una vez presentada la solicitud, reunidos los requisitos del artículo anterior, se dará ingreso al pedido y se correrá traslado al encausado. El presidente de la Cámara respectiva, llamará a una sesión extraordinaria dentro de los ocho días, a fin de que el afectado realice el descargo correspondiente ante la plenaria, pudiendo presentar sus respectivas pruebas e impugnar o rebatir las que se las opongan. En la misma sesión, el pleno resolverá el pedido y para su aprobación se necesita la mayoría simple de votos, de conformidad al artículo 185 de la Constitución, y se pronunciará por medio de una resolución haciendo lugar o no la pérdida de investidura.
La pérdida de la investidura conlleva la separación definitiva del cargo del afectado.
Otro de los puntos resaltantes se puede considerar el Mensaje N° 281 de la Cámara de Diputados, de fecha 28 de noviembre de 2018, por el cual se devuelve con modificaciones el Proyecto de Ley “De Atención Integral a las Personas con Cáncer”, presentado por varios Senadores.
La Atención Integral a las Personas con Cáncer, obedece a la imperiosa necesidad de tratar la enfermedad, con el objeto de brindar una respuesta nacional, inmediata, ante la enorme carga sanitaria, social y económica que representa esta enfermedad en sus diversas formas.
Las modificaciones planteadas por la Cámara de Diputados, hacen referencia principalmente a las fuentes de financiamiento.
Desde la Comisión Bicameral de Presupuesto, se consideró fondos para el programa en el orden de G. 112.000 millones y que independientemente a esa previsión, ya está asegurado otro monto de 42 millones de dólares.
El proyecto prevé la creación de un Fondo Solidario que será capitalizado con el equivalente al 40% de las trasferencias que el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), destina al Ministerio de Salud Pública. Este monto representa unos G. 64.000 millones.
Además, con parte del Impuesto Selectivo al Consumo que paga el tabaco (G. 56.000 millones) y bebidas alcohólicas (G. 16.000 millones) y otros.
La presente Ley abarca a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, compuesto por las entidades integradas o incorporadas y las adscriptas o coordinadas, como ser las instituciones públicas, privadas, el Instituto de Previsión Social (IPS), y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción.